Sentencia nº 44001-23-40-000-2017-00183-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906141

Sentencia nº 44001-23-40-000-2017-00183-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Abril de 2018

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha12 Abril 2018
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 44001-23-40-000-2017- 00183-01 (AC)

Actor : MACAIRA IPUANA, AUTORIDAD TRADICIONAL COMUNIDAD ALIWOUYOUREMANA, Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la Administradora Temporal para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en contra de la sentencia del 4 de septiembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira.

HECHOS RELEVANTES

a) Suministro de agua potable

Los señores Macaira Ipuana, M.V.S.J., J.M.G., M.J.L., R.G.J., M.E.P., S.I.J., M.I.I.P., O.P.U., J.F.U., F.I. y R.H., en su calidad de autoridades tradicionales de distintos clanes de la comunidad indígena W., afirmaron que su comunidad está atravesando una crisis humanitaria debido, entre otras razones, a la falta de abastecimiento mínimo de agua potable, lo cual afecta principalmente a los niños, niñas, adolescentes, madres gestantes y lactantes.

Indicaron que el 11 de diciembre de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó las Medidas Cautelares 51/15, a través de la Resolución 60/2015, a favor de la comunidad indígena W., en las que ordenó, entre otros, la adopción de medidas inmediatas para que puedan obtener lo más pronto posible acceso al agua potable. Señalaron que las anteriores Medidas Cautelares han sido incumplidas.

Precisaron que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo ESP no ha garantizado el suministro de agua, que los carros tanque implementados por la Unidad Nacional de Riesgo y Desastres no ha sido utilizado para atender dicha necesidad y que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no ha cumplido con las políticas públicas para minimizar la crisis humanitaria y cumplir con las Medidas ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

b ) Inconformidad

Consideraron que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo EPS están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital al agua potable, igualdad, diversidad étnica y cultural al omitir sus deberes de garantizar el suministro de agua potable a las comunidades indígenas del departamento de La Guajira.

PRETENSIONES

Solicitaron se tutelen los derechos fundamentales señalados como vulnerados. En consecuencia, requirieron ordenar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ESP garantizar el suministro mínimo vital de agua potable salubre de manera continua, suficiente, fehaciente, integral, permanente e indefinida a sus comunidades.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (ff. 15-19)

Sostuvo que carece de legitimación en la causa por pasiva, puesto que no es el llamado a satisfacer las pretensiones de los accionantes, al tratarse de asuntos que exceden su competencia. Aclaró que la obligación de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos de agua, alcantarillado y aseo corresponde a los municipios y/o distritos, según lo establecido en los artículos 311 de la Constitución Política, 6 de la Ley 1551 de 2012 y 5 de la Ley 142 de 1994, para lo cual el Gobierno Nacional realiza transferencias de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones.

Precisó que existe una distribución de competencias entre la Nación, los departamentos y los municipios. Así, el nivel nacional se encarga del apoyo financiero, técnico y administrativo a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, el nivel departamental cumple funciones de apoyo y coordinación y el nivel municipal es el encargado de asegurar la prestación efectiva.

Afirmó que el artículo 162 de la Ley 142 de 1994 le asignó competencias especiales para la asistencia técnica, diseño, coordinación y promoción de programas de agua potable y saneamiento básico. Así como el responsable de dictar políticas de acueducto, alcantarillado, aseo, entre otras. Por su parte, el Decreto 3571 de 2011 dispuso que estaba encargado de dictar estrategias, programas y planes de agua potable y saneamiento básico.

Indicó que en virtud de dichas funciones ha venido desarrollando el programa PAP-PDA Agua para la Prosperidad, con el fin de armonizar los recursos y la implementación de esquemas en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.

Así mismo, expuso que en junio de 2015 suscribió un convenio de cooperación técnica y apoyo financiero con el municipio de Uribia y The Oxford Commite for Famine Relief OXFAM GB - OXFAM, para cofinanciar la ejecución de obras correspondientes al proyecto para la atención de desabastecimiento de agua.

Administradora Temporal de Agua Potable y Saneamiento Básico del departamento de La Guajira (ff. 23-26)

Z.S.M. comunicó que el Consejo Nacional de Política, a través del Conpes Social 3883 del 21 de febrero de 2017, recomendó la medida correctiva de asunción temporal de competencia de la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico de La Guajira.

Así mismo, manifestó que en el departamento de La Guajira se está implementando el Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el cual está afiliado el municipio de Uribia desde el 29 de diciembre de 2010.

Adicionalmente, expresó que en el último Comité Directivo celebrado el 31 de julio de 2017 aprobó la asignación de mayores recursos para los rubros de preinversión e inversión en áreas rurales, con el fin de fortalecer el apoyo de los municipios para el proceso de formulación de proyectos de obtención de agua en comunidades rurales dispersas.

Aseguró que se han triplicado los recursos para este sector y se continuará dicho incremento en la medida que el Plan Departamental de Agua apropie mayores recursos y se efectúe la formulación de proyectos por parte de los municipios.

Afirmó que en el marco de la Alianza por el Agua y la Vida en La Guajira, se han realizado proyectos para solucionar el problema del agua en el municipio de Uribia como lo son: la optimización y construcción de plantas de tratamiento de agua potable, edificación de pilas públicas, entre otras.

Informó que en atención a las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se han adelantado 249 soluciones de agua, dentro de las cuales se encuentran construcción y rehabilitación de pozos y de molinos, instalación de sistemas de tratamientos, y se ha hecho entrega de 192.268.614 litros de agua en 12 municipios con carrotanques, plantas potabilizadoras y desalinizadoras.

Concluyó que ha venido cumpliendo las funciones determinadas en la ley, ha adelantado un trabajo conjunto con el Gobierno Nacional y está a la espera de la participación del municipio de Uribia, con el objeto de tener soluciones definitivas a mediano plazo para las comunidades indígenas de todo el departamento de La Guajira.

Empresa de Acu e ducto, Alcantarillado, Aseo y Energía Eléctrica de Uribia (ff. 38- 40 vto ) .

El gerente, E.M.B.S., comunicó que en el 2017 se enviaron más de 120.000.000 m3 de agua potable a las comunidades de la zona rural, a través de vehículos cisternas además del abastecimiento de los microacueductos.

Añadió que el municipio ha efectuado acciones, invirtiendo recursos para cumplir con las medidas cautelares dictadas por la Comisión y suscrito contratos para la inclusión de los sectores o corregimientos de las comunidades cuyas autoridades tradicionales fungen como accionantes.

Manifestó que el municipio de Uribia ha aunado esfuerzos junto con la Empresa de Acueducto para realizar inversiones dentro del marco de sus competencias, con el fin de garantizar un mínimo vital para abastecer no sólo a las comunidades indígenas, sino también a los habitantes del municipio, a pesar de las limitaciones económicas que existen.

Comunicó que los daños constantes en el sistema de acueducto se deben a que la planta principal de osmosis inversa trabaja con energía eléctrica y el servicio prestado por Electricaribe es deficiente.

Precisó que si bien es cierto los pueblos indígenas son sujetos de especial protección constitucional, también lo es que no puede desconocerse el agotamiento previo de la solicitud o reclamación directa del derecho amenazado o vulnerado, para que la administración pueda revisar los procesos internos y detectar posibles fallos.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 4 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de La Guajira amparó los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital de agua potable, igualdad y diversidad étnica y cultural de los accionantes y miembros de la comunidad indígena, en los siguientes términos:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital de agua potable, igualdad y diversidad étnica y cultural de los accionantes y miembros de las comunidades indígenas W. ALIWOU-YOUREMANA, SECTOR URU, ERIKAJULE-YOUMEU-WUANAPPANA-ACORDEON, SECTOR ESTRELLA, SICHEN SECTOR TAGUAIRA, JAMORRAL SECTOR JONJOCITO, KAYUSIRAPA-SECTOR CARDON, ALUATACHON- SECTOR PEAJE, OTOMUIN - SECTOR CARRIZAL, TAPIA - SECTOR JONJONCITO, ALIYALU - SECTOR BAHIA ONDA, PATALUY - CERRO DE LA TETA Y KUYUJABU - SECTOR JONJOCITO del municipio de Uribia - La Guajira, respectivamente, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se reitera al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Administradora del Plan Departamental de Aguas de La Guajira, Municipio (sic) de Uribia - La Guajira y a la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ESP de dicha municipalidad que...

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