Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00089-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906213

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00089-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Abril de 2018

Fecha06 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00089-00(3329-16)

Actor: URIEL DE JES U S SALCEDO FIGUEROA

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERG I A Y MINISTERIO DEL TRABAJO

Referencia: SOLICITUD DE ADICIÓN DE PROVIDENCIA QUE DECLARÓ COSA JUZGADA / RECURSO DE SÚPLICA CONTRA PROVIDENCIA QUE DECLARÓ PROBADA LA COSA JUZGADA .

1. El Despacho conoce el proceso de la referencia con informe de la Secretaría para resolver sobre la petición presentada por el demandante solicitando la «adición o complementación» del auto interlocutorio proferido en audiencia inicial del 6 de diciembre de 2017, que declaró probada la excepción de «cosa juzgada». Igualmente informa la Secretaría, que además de la solicitud de adición, la parte demandante también interpuso recurso de súplica contra la referida providencia judicial.

2. Con el ánimo de resolver el presente asunto, el Despacho expone a continuación, de manera resumida, lo pretendido por el accionante y los argumentos en que basa su demanda.

I. LA DEMANDA

3. Se trata del medio de control de Nulidad Simple promovido en el año 2016 por el ciudadano U. de J.S.F., quien acudió ante esta Corporación con el objeto de demandar la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) Decreto Reglamentario 2719 de 1993, por el cual se reglamenta el artículo 1° del Decreto Ley 284 de 1957, que a su vez, «dicta normas sobre salarios y prestaciones de los trabajadores de contratistas a precio fijo, en empresas de petróleos»; y (ii) Decreto Reglamentario 3164 de 2003, por el cual se modificó en su integridad el referido Decreto Reglamentario 2719 de 1993.

4. El Decreto Reglamentario 2719 de 1993 demandado, era del siguiente tenor:

«Artículo 1.°. Para los efectos del artículo 1° del Decreto número 284 del 7 de noviembre de 1957, constituyen labores propias y esenciales de la industria del petróleo, además de las que menciona esa misma disposición, las siguientes:

1. Los levantamientos geológicos, geofísicos, geodésicos y topográficos destinados a la exploración y evaluación de yacimientos de hidrocarburos.

2. La operación de perforar pozos de hidrocarburos desde la instalación del equipo de perforación hasta su terminación o taponamiento.

3. La explotación, mantenimiento y reacondicionamiento de pozos de hidrocarburos.

4. La operación técnica de cerrar y abandonar un pozo de hidrocarburos que ha estado en producción y se ha agotado.

5. La construcción, operación y mantenimiento técnico de los sistemas de recolección, separación, tratamiento, almacenamiento y transferencia de hidrocarburos.

6. La construcción, operación y mantenimiento técnico del sistema de bombeo y tuberías que conducen los hidrocarburos hasta los tanques de almacenamiento y desde ahí a los puntos de embarque o refinación.

7. La construcción, operación y mantenimiento técnico de las instalaciones de la recuperación secundaria y terciaria de petróleo.

8. La construcción, operación y mantenimiento técnico de los sistemas de tratamiento térmico, eléctrico y químico que permitan hacer más fácil o económico el bombeo de petróleo.

9. La construcción, control, operación y mantenimiento técnico de los equipos y unidades de proceso propias de la refinación del petróleo.

10. La construcción, operación y mantenimiento técnico de las tuberías, tanques y bombas para transporte del petróleo crudo, productos intermedios y finales de las refinerías.

P.. Es entendido que las actividades de descontaminación ambiental que tengan que desarrollarse como consecuencia de daños ocasionados por actos dolosos, no son labores propias o esenciales de la industria del petróleo.

Artículo 2.°. No se digitó en Diario Oficial.

Artículo 3.°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 644 de 1959 y las demás disposiciones que re sean contrarias.».

5. Al momento de presentar la demanda en el año 2016, el Decreto Reglamentario 2719 de 1993 ya no estaba vigente, pues, había sido modificado en su totalidad por el también Decreto Reglamentario 3164 de 2003, de la siguiente manera:

«Artículo 1.º. El artículo 1.º del Decreto 2719 de 1993 quedará así:

Artículo 1.° . Para los efectos del artículo 1° del Decreto 284 de 1957, constituyen labores propias y esenciales de la industria del petróleo las siguientes:

1. Los levantamientos geológicos, geofísicos, geodésicos, topográficos, destinados a la exploración y evaluación de yacimientos de hidrocarburos.

2. La operación de perforar pozos de hidrocarburos desde el inicio de la perforación hasta la terminación, completamiento o taponamiento del mismo.

3. La operación y reacondicionamiento de pozos de hidrocarburos.

4. La operación técnica de cerrar y abandonar un pozo que haya servido para la explotación de hidrocarburos, incluyendo los de inyección de fluidos para recuperación secundaria, pozos inyectores de aguas residuales u otro cualquiera requerido para el manejo y desarrollo del campo.

5. La operación de los sistemas de recolección, separación, tratamiento, almacenamiento y transferencia de hidrocarburos.

6. La operación del sistema de bombeo y tuberías que conducen los hidrocarburos hasta los tanques de almacenamiento, y desde ahí a los puntos de embarque o de refinación.

7. La operación de facilidades de levantamiento artificial y las instalaciones de recuperación secundaria y terciaria de petróleo.

8. La operación de los sistemas de tratamiento térmico, eléctrico y químico que permitan hacer más fácil o económico el bombeo de petróleo.

9. La construcción, control, operación y mantenimiento técnico de los equipos y unidades de procesos propias de la refinación del petróleo.

10. La construcción, operación y mantenimiento técnico de las tuberías, tanques y bombas para transporte de petróleo crudo, productos intermedios y finales de las refinerías.

P.. Es entendido que las actividades de descontaminación ambiental que tengan que desarrollarse como consecuencia de daños ocasionados por actos dolosos, no son labores propias o esenciales de la industria del petróleo.

Artículo 2.º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 2719 de 1993 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.». (Subraya el Despacho).

6. Como puede apreciarse, el Decreto Reglamentario 3164 de 2003, al modificar el 2719 de 1993, reprodujo en su totalidad el texto de este último, pero modificando la comprensión de algunas de las actividades de la industria del petróleo, así:

El numeral 2.º del artículo 1.º, que en el Decreto Reglamentario 2719 de 1993, estaba consignado de la siguiente manera: «La operación de perforar pozos de hidrocarburos desde la instalación del equipo de perforación hasta su terminación o taponamiento»; en el Decreto Reglamentario 3164 de 2003, quedó redactado así: «La operación de perforar pozos de hidrocarburos desde el inicio de la perforación hasta la terminación, completamiento o taponamiento del mismo.».

El numeral 3.º del artículo 1.º, que en el Decreto Reglamentario 2719 de 1993, estaba consignado de la siguiente manera: «La explotación, mantenimiento y reacondicionamiento de pozos de hidrocarburos»; en el Decreto Reglamentario 3164 de 2003, quedó redactado así: «La operación y reacondicionamiento de pozos de hidrocarburos.».

El numeral 4.º del artículo 1.º, que en el Decreto Reglamentario 2719 de 1993, estaba consignado de la siguiente manera: «La operación técnica de cerrar y abandonar un pozo de hidrocarburos que ha estado en producción y se ha agotado»; en el Decreto Reglamentario 3164 de 2003, quedó redactado así: «La operación técnica de cerrar y abandonar un pozo que haya servido para la explotación de hidrocarburos, incluyendo los de inyección de fluidos para recuperación secundaria, pozos inyectores de aguas residuales u otro cualquiera requerido para el manejo y desarrollo del campo.».

El numeral 5.º del artículo 1.º, que en el Decreto Reglamentario 2719 de 1993, estaba consignado de la siguiente manera: «La construcción, operación y mantenimiento técnico de los sistemas de recolección, separación, tratamiento, almacenamiento y transferencia de hidrocarburos»; en el Decreto Reglamentario 3164 de 2003, quedó redactado así: «La operación de los sistemas de recolección, separación, tratamiento, almacenamiento y transferencia de hidrocarburos.».

El numeral 6.º del artículo 1.º, que en el Decreto Reglamentario 2719 de 1993, estaba consignado de la siguiente manera: «La construcción, operación y mantenimiento técnico del sistema de bombeo y tuberías que conducen los hidrocarburos hasta los tanques de almacenamiento y desde ahí a los puntos de embarque o refinación»; en el Decreto Reglamentario 3164 de 2003, quedó redactado así: «La operación del sistema de bombeo y tuberías que conducen los hidrocarburos hasta los tanques de almacenamiento, y desde ahí a los puntos de embarque o de refinación.».

El numeral 7.º del artículo 1.º, que en el Decreto Reglamentario 2719 de 1993, estaba consignado de la siguiente manera: «La construcción, operación y mantenimiento técnico de las instalaciones de la recuperación secundaria y terciaria de petróleo»; en el Decreto Reglamentario 3164 de 2003, quedó redactado así: «La operación de facilidades de levantamiento artificial y las instalaciones de recuperación secundaria y terciaria de petróleo.».

El numeral 8.º del artículo 1.º, que en el Decreto Reglamentario 2719 de 1993, estaba consignado de la siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR