Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-01503-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906725

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-01503-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 68001 -23-3 3-000-2017-01503 -01 (AC)A

Actor: J.V.R.R.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD Y OTROS

Procede la Sala a resolver la consulta de la sanción de multa de un salario mínimo mensual legal vigente impuesta al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general G.L.G., por parte del Tribunal Administrativo de Santander, mediante la providencia del 20 de febrero de 2018.

Solicitud de desacato

Mediante escrito radicado el 7 de febrero de 2018, el señor J.V.R. solicitó la apertura del incidente de desacato frente a la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Santander el 13 de diciembre de 2017, ya que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no lo ha activado en el sistema de salud de las Fuerzas Militares y por ello no ha podido recibir la atención integral que requiere, ni se le ha practicado el examen médico de retiro que se ordenó.

Trámite

Apertura del incidente de desacato

Mediante auto del 8 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander, por conducto del magistrado ponente doctor I.M.M.S. dio apertura formal al incidente de desacato contra el director de Sanidad del Ejercito Nacional, brigadier general G.L.G., quien según se afirmó es el funcionario encargado de dar cumplimiento al fallo de tutela del 13 de diciembre de 2017, y le otorgó el término de tres días para que rindiera informe sobre las actuaciones realizadas y ejerciera su derecho de defensa y de contradicción.

Respuesta de las entidades accionadas

Informe de la Dirección de Sanidad del Ej ército Nacional

Mediante memorial allegado el 13 de febrero de 2018, el brigadier general G.L.G. contestó el requerimiento indicando que por medio del Oficio 20183390203361 le solicitó al director general de Sanidad Militar la inclusión del accionante al sistema de salud de las Fuerzas Militares, para que este pudiera acceder a la prestación de los servicios médicos asistenciales requeridos por su condición.

Con el fin de iniciar el proceso de convocatoria de la Junta Médico Laboral de Retiro que se ordenó en el fallo, señaló que este trámite debe ser atendido por el Establecimiento de Sanidad Militar, que es el competente para diligenciar la fecha médica y de remitirla al área de medicina laboral, para que esta emita un concepto y calificación de la situación del paciente, según lo dispuesto en el Decreto 1796 de 2000.

Así pues, se requiere que el señor R.R. una vez se realice el concepto pida al médico especialista el código de seguridad que identifica su resultado e informe a esa dirección que ya se realizó el trámite y de esa forma, el área de Medicina Laboral podrá fijar fecha y hora para la cita con la Junta Médico Laboral, por ello, es necesario que el accionante sea responsable activo de su proceso, y solicite las citas médicas y de concepto.

Afirmó que al revisar el sistema integrado de medicina laboral no aparece reporte de que se hubiera diligenciado ficha médico laboral, documento necesario para iniciar el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral. Adicionalmente, dijo que por medio del Oficio 20183390203901, informó al accionante sobre las diligencias realizadas por la dirección que representa frente a la gestión de convocatoria de la Junta Médico Laboral, demostrando así la disposición de dar cumplimiento a la orden judicial.

Finalmente indicó que a través del Oficio 20183390623673, le remitió por competencia el fallo de tutela al comandante del Grupo de Caballería núm. 5 «general H.M., para que se pronunciara sobre el numeral cuarto de la decisión. Solicitó que se declare que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se encuentra en cumplimiento de la orden.

Informe del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón aspc núm. 30 «Guisamales»

El director del establecimiento de sanidad, por medio de escrito del 14 de febrero de 2018 manifestó que el fallo de tutela ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional activar al accionante en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares y al Batallón Grupo de Caballería Mecanizado núm. 5 «M., dar respuesta de fondo a la petición elevada. No obstante, si bien el Establecimiento de Sanidad Militar es el único competente para prestar los servicios de salud, este no fue notificado de la acción de tutela por lo que no ejerció su derecho de defensa y de contradicción.

Por último sostuvo que revisó la aplicación saludsis y no encontró información sobre la activación del accionante en el servicio de salud, siendo obligación de la Dirección General de Sanidad Militar hacerlo y que una vez se materialice esa orden, será el Dispensario Médico Militar de B. quien debe prestar los servicios médicos requeridos por el accionante.

Providencia objeto de consulta

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 20 de febrero de 2018, resolvió sancionar al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general G.L.G., por desacato al fallo de tutela del 13 de diciembre 2017 y, en consecuencia, le impuso una multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

Concretamente señaló que el brigadier general no ha dado cumplimiento a las órdenes impartidas en el tiempo concedido y las gestiones que adelantó han tenido un efecto inane sobre el objeto de la protección constitucional, encontrándose configurado el elemento subjetivo del desacato. Resaltó que la orden de tutela se impuso a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, razón por la cual la responsabilidad de asegurar su cumplimiento concierne a la persona que funge en tal calidad, que en este caso es el director.

Consideraciones

2.1. Competencia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo que concede la tutela, corresponde a la autoridad responsable del agravio cumplirlo sin demora, so pena de incurrir en desacato sancionable. A su vez, el artículo 52 de la misma norma establece que la sanción por incumplir la orden de un juez será impuesta por este, mediante trámite incidental, y «será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».

Por lo anterior, la Sala es competente para conocer del presente grado de consulta, al ser el superior jerárquico del Tribunal Administrativo de Santander.

Marco normativo y jurisprudencial

Sobre el incidente de desacato

Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 disponen que el accionante dentro de la acción de tutela cuenta con dos mecanismos que puede utilizar simultánea o sucesivamente ante el incumplimiento de la orden emitida en el fallo proferido en su caso, estos son el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato. Este último además de buscar el cumplimiento de la decisión, estudia la posibilidad de que sea sancionada la persona que debió cumplir dicha orden y no lo hizo.

La jurisprudencia constitucional ha indicado que los jueces de tutela de primera instancia, en aras de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos en sus sentencias, gozan de amplias facultades para utilizar uno u otro mecanismo tendiente al cumplimiento de sus decisiones.

A su turno, el incidente de desacato procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, y tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien no atienda la orden de tutela. La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: 1) a quién estaba dirigida la orden; 2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla;3) y el alcance de ella, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada).

También debe, si verifica el incumplimiento, identificar si este fue...

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