Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00342-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907333

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00342-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018

Fecha14 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00342-01(47963)

Actor : W.J.S.M. Y OTROS

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD -Régimen objetivo de responsabilidad - Inexistencia del daño.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 28 de septiembre de 2012, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora W.J.S.M. estuvo sindicada penalmente por los delitos de favorecimiento por servidor público al delito de contrabando y concierto para delinquir, acusación por la que fue condenada el 30 de noviembre de 2004, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a 5 años y 6 meses de prisión. Inconforme con la condena, la señora S.M. interpuso recurso extraordinario de casación y el 10 de julio de 2006, la misma Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decretó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal a su favor.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 8 de junio de 2007 (folios 4 a 47, C. 1), los señores W.J.S.M. y Á.A.V.Á. en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad S.A. e I.D.V.S., por conducto de apoderado judicial (folios 1 a 3, C. 1), presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con motivo de la detención que soportó la primera de los mencionados, a su parecer, fundada en un error judicial, por los delitos de favorecimiento por servidor público al delito de contrabando y concierto para delinquir.

Los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

La Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Consejo Superior de la Judicatura - Director Ejecutivo de la Administración Judicial - Fiscalía General de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a la señora W.J.S.M. y los perjuicios morales causados a su esposo Á.A.V.Á. y a sus hijos S.A.V.S. e I.D.V.S., como consecuencia de las investigaciones penales que sin fundamentos de derecho la mantuvo vinculada la Fiscalía General de la Nación (Fiscal Noveno de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos), el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, respectivamente.

3. Condenar, en consecuencia a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Consejo Superior de la Judicatura - Director Ejecutivo de la Administración Judicial - Fiscalía General de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a pagar a los actores o a quienes representen sus derechos: como reparación o indemnización del daño ocasionado, los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivos, actuales y futuros, conforme a lo que resulte probado dentro del proceso así:

Perjuicios materiales consolidados a la fecha de la demanda,

Para la señora W.J.S.M., en su condición de directamente perjudicada un valor total de: CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS ($111.614.513.oo) Mcte., suma que deberá actualizarse a la fecha en la cual quede ejecutoriado el fallo y que resulta de las siguientes liquidaciones:

DESCRIPCIÓN

SUMA ADEUDADA

Sueldo básico del 23 de marzo de 1999 al 15 de marzo de 2002

$27.495.102.oo

Sueldo básico del 17 de mayo de 2004 al 27 de julio de 2005

$13.802.302.oo

Primas del 23 de marzo de 1999 al 15 de marzo de 2002

$25.169.502.oo

Primas del 17 de mayo de 2004 al 27 de julio de 2005

$14.734.940.oo

Factor individual y plural del 23 de marzo de 1999 al 15 de marzo de 2002

$9.090.008.oo

Factor individual y plural del 17 de mayo de 2004 al 27 de julio de 2005

$6.322.659.oo

Cesantías

$6.000.000.oo

Horas extras, recargos nocturnos y dominicales

$9.000.000.oo

TOTAL

$111.614.513.oo

Daño emergente: Por concepto de gastos realizados en relación con la defensa del proceso penal al cual fue vinculado injustamente, se canceló la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.oo) Mcte., a varios profesionales del derecho.

Perjuicios morales: Se debe a cada uno de los actores, atendiendo su legitimación en la causa, o a quien o a quienes representen sus derechos en el momento del fallo, una cantidad de dinero equivalente a MIL DOSCIENTOS (1200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a la fecha de la ejecutoria de la sentencia atendiendo las ultimas determinaciones jurisprudenciales, y se pagarán así:

Para la señora W.J.S.M., perjuicios morales por trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

Para el señor Á.A.V.Á., perjuicios morales por trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

Para el menor S.A.V.S., perjuicios morales por trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

Para el menor I.D.V.S., perjuicios morales por trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

Como hechos que fundamentaron las anteriores pretensiones se narraron los siguientes:

El 15 de marzo de 1999, la Unidad Penal Central de la DIAN presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra de la señora W.J.S.M., entre otros, por los presuntos delitos de lavado de activos en concurso con enriquecimiento ilícito, falsedad, concierto para delinquir, constreñimiento ilegal, contrabando, favorecimiento por contrabando y favorecimiento por servidor público, por las irregularidades presentadas en la empresa FRONTIER DE COLOMBIA respecto de unos cargamentos de mercancías y documentos que no pasaron correctamente por Aduana.

El 12 de abril de 1999, la Fiscalía Novena de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos dictó medida de aseguramiento en contra de la señora W.J.S.M. y otros implicados y libró las correspondientes órdenes de captura, previa resolución de apertura de instrucción.

El 17 de septiembre de 1999, una vez ampliada la denuncia por parte de la DIAN, la Fiscalía Novena de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos dictó resolución de acusación en contra de aquella, por los delitos de concierto para delinquir y favorecimiento de servidor público al contrabando.

El 29 de abril de 2004, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la condenó por los delitos de que fue acusada a la pena principal de 7 años de prisión, multa de 200% del valor CIF de los bienes involucrados, una pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, al pago solidario de daños y perjuicios de orden material a favor de la Nación y a la pérdida del empleo público que venía desempeñando en la DIAN. En la misma providencia, le fue concedida prisión domiciliaria.

El 13 de octubre de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de forma oficiosa, decretó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal en relación con el delito de concierto para delinquir. El 30 de noviembre de ese mismo año, al conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión condenatoria, confirmó la sentencia en cuanto al delito de favorecimiento por servidor público al delito de contrabando y modificó la condena a “5 años y 6 meses de prisión, multa de 200% del valor CIF de los bienes involucrados, una pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, al pago solidario de $1.020'142.200,33 a favor de la Nación como perjuicios materiales y pérdida del empleo público que venía desempeñando”.

El 4 de febrero de 2005, la señora W.J.S.M. solicitó la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal, la cual le fue negada en auto del 4 de marzo de 2005. En contra de esa decisión interpuso el recurso de reposición, pero, a la vez, se surtía el recurso extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria.

El 10 de mayo de 2005, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá le concedió la libertad provisional por pena cumplida a la señora S.M., entre otros.

Finalmente, mediante providencia del 10 de julio de 2006, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió abstenerse de dar trámite al recurso de reposición y al de casación interpuesto por la señora W.J.S.M. y decretó la cesación de procedimiento por la extinción de la acción penal por el delito de favorecimiento por servidor público al delito de contrabando.

La parte actora manifestó que el proceso penal que se adelantó en contra de la señora W.J.S.M., “desde el día de su captura hasta el 10 de julio de 2006, cuando se le notificó la providencia que declaró la cesación de todo procedimiento” (folio 24, C. 1), le causó a ella y a su...

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