Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-02970-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907509

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-02970-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-02970-01(42640)

Actor: J.J.M.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Contenido: D.: Privación injusta de la libertad. Descriptor: Indemnización de perjuicios. R.: perjuicios morales y materiales por lucro cesante. R.: Improcedencia de exención de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor J.J.M.B., fue detenido el día 23 de noviembre de 2000, en un operativo conjunto de miembros del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, de la Policía Nacional y del Ejército Nacional y, posteriormente, el día 14 de diciembre de 2000, fue cobijado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, proferida por el Fiscal Dieciséis (16) de la Unidad de F.D. ante los Jueces Penales del Circuito Especializadas de Medellín y Antioquía, Sub Unidad Dos - Terrorismo, por su presunta participación en el delito de concierto parta delinquir con fines extorsivos y terroristas. Luego, el día 20 de abril de 2004, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Medellín, lo absolvió y le otorgó libertad provisional, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 8 de junio de 2005.

ANTECEDENTES

2.1. La demanda

Los señores J.J.M.B. -víctima-, O.E.M.S. y C. de J.B.G. -padres de la víctima-, así como D.E.M.B. -hermano de la víctima-, y J.G. de B. -abuela de la víctima-, actuando cada uno en nombre propio, el día 21 de abril de 2006, formularon demanda de reparación directa contra la Nación - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación, para que se les declare responsables de los perjuicios morales y materiales que les fueron causados por la privación injusta de la libertad del señor J.J.M.B., ocurrida desde el 23 de noviembre de 2000 hasta el día 22 de abril de 2004.

La demanda pretende que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

El pago de perjuicios materiales y morales causados a los demandantes, como consecuencia de la privación injusta de la libertad, y/o por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, y/o por los errores y fallas del servicio en la función jurisdiccional, derivados en su conjunto de los hechos, acciones y omisiones que condujeron a la detención física y preventiva de que fue objeto el señor J.J.M.B. entre el 23 de noviembre de 2000 y el 22 de abril de 2004.

Que como consecuencia de los anterior se condene a la parte demandada a pagar a favor del señor J.J.M.B., lo siguiente:

Como Daño Emergente, la suma de Veinte Millones de Pesos ($20.000.000.oo), o lo más que se logre demostrar en el proceso.

Como Lucro Cesante, la suma de Dieciséis Millones Ochocientos Mil Pesos ($16.800.000.oo), o lo más que se logre demostrar en el proceso, por concepto de los salarios dejados de percibir por el demandante mientras estuvo en cautiverio, ya que laboraba como administrador de unos establecimientos comerciales.

Como P.M., la suma de Quinientos (500) S.M.L.M.V., o en su defecto el equivalente a mil (1000) gramos oro, como perjuicios morales subjetivos.

Que se condene a la parte demandada a pagar a favor de O.E.M.S. y C. de J.B.G. -padres de la víctima-, así como a D.E.M.B. -hermano de la víctima-, y J.G. de B. -abuela de la víctima-, por concepto de perjuicios morales objetivizados y subjetivos causados por la injusta privación de la libertad a que fue objeto su pariente, la suma correspondiente a Quinientos (500) S.M.L.M.V., o el equivalente a ochocientos (800) gramos oro, para cada uno de ellos.

Que las condenas respectivas sean actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.

Que se conde en a las entidades demandadas a que den estricto cumplimiento a la sentencia, conforme lo disponen los artículos 176 y 177 ibídem.

Condenar a las entidades demandadas al pago de las costas procesales.

La parte demandante sostuvo como fundamento de hecho de sus pretensiones, lo siguiente:

El día 23 de noviembre de 2000, el señor J.J.M.B. y su entonces empleador, se movilizaban en un bus de transporte urbano en la ciudad de Medellín que fue obligado a detenerse por orden de varios miembros de la fuerza pública, toda vez que, en los sectores aledaños a sus residencias, se estaba realizando un operativo por miembros del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, de la Policía Nacional y del Ejército Nacional.

En desarrollo de dicho operativo, fueron obligados a descender del bus para efectos de la práctica de una requisa de rutina y, al mostrar los documentos de identificación personal, fueron separados con otros de los pasajeros y se les indicó que debían acompañar a los agentes para efectos de verificar cierta información.

Que fue así cómo, una vez esposados, fueron trasladados a una cancha de futbol en el sector de El Playón, en los límites de los barrios Zamora y Popular I de la ciudad de Medellín, lugar al que fue llegando una gran cantidad de camiones, patrullas y carros oficiales, de los cuales bajaron muchas personas, hasta que poco a poco fueron reunidas más de 300 personas entre hombres y mujeres, que también estaban esposadas y retenidas.

Que, posteriormente, las personas reunidas en la cancha de futbol fueron ordenadas en filas y por género, para luego ser objeto de reconocimiento por parte de algunas personas que cubrían sus rostros, quienes pasaron frente a cada uno de los retenidos y, a los que no señalaban con la mano, se les quitaban las esposas y se liberaban inmediatamente. Esta no fue la situación del señor J.J.M.B., quien fue trasladado a los calabozos del C.T.I. en el sector de San Diego.

Que fue así como el rostro del señor J.J.M.B., tuvo una infeliz aparición en los principales medios de comunicación de prensa, radio y televisión, en los que se le estigmatizó como un antisocial peligroso.

Que una vez rindió indagatoria ante los Fiscales Especializados Delegados, fue vinculado formalmente a una investigación que se adelantaba contra un grupo delincuencial conocido como la “Banda de los Triana”.

Señala el demandante que, su vinculación al citado proceso penal fue el resultado de un supuesto exhaustivo trabajo de información realizado por el personal del C.T.I., con el propósito de descubrir la conformación, modo de operar y zonas de influencia del grupo antisocial, y de procurar la captura de los miembros de aquella organización al margen de la ley, trabajos estos que llevaron a que personal del C.T.I., involucraran de manera irresponsable el nombre del señor J.J.M.B. con tal organización.

Así mismo, señala el actor que, su nombre figuraba en un informe técnico elaborado y presentado por el personal de la Policía Nacional y del C.T.I., informe que indicaba que tal señalamiento había sido brindado por personas del sector de influencia, sin embargo, nunca se precisó quienes fueron esas personas que lo señalaban como miembro de la citada banda.

El proceso penal lo asumió el F.D. (16) de la Unidad de F.D. ante los Jueces Penales del Circuito Especializadas de Medellín y Antioquía, Sub Unidad Dos - Terrorismo, quien, el día 14 de diciembre de 2000, profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, en contra del actor y otros implicados.

Posteriormente, el día 25 de octubre de 2001, se calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra del señor J.J.M.B., sindicado del delito de concierto para delinquir con fines extorsivos y terroristas.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín avocó el conocimiento del asunto para su fase de juicio. La audiencia Pública se desarrolló en más de 17 sesiones, entre el 18 de junio de 2002 y el 14 de febrero de 2003. El proceso permaneció varios meses en turno para emitir el fallo de primera instancia, por lo que el expediente fue remitido para su estudio al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Medellín, órgano que absolvió al señor J.J.M.B. del cargo que se le había imputado y ordenó su libertad provisional, mediante sentencia del 20 de abril de 2004.

El fallo en cuestión fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 8 de junio de 2005.

El señor J.J.M.B. fue privado injustamente de su libertad entre el 23 de noviembre de 2000 al 22 de abril de 2004, quedando claro, al decir de la parte demandante, que el operativo que produjo su captura adoleció de vicios que quebrantaron las más elementales garantías constitucionales y legales, según se expresó en la parte motiva de las decisiones judiciales que le absolvieron.

Finalmente, señaló el actor que los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación nunca condujeron la investigación hacia exploraciones técnicas y científicas que arrojaran elementos de juicios serios y objetivos, a fin de establecer su vinculación con el grupo ilegal tras el que estaban en pesquisas.

2.2. Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Novena de Decisión, el día 6 de septiembre de 2006, admitió la demanda y dispuso surtir su traslado a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura.

El apoderado de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de...

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