Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01086-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 722343481

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01086-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01086-00(3378-14)

Actor: C.M..I..N.R.S.

Demandado: DIRECCI O N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, DECRETO 01 DE 1984 .

ASUNTO

La Subsección dicta la sentencia que en derecho corresponda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, que se tramitó en virtud de la demanda interpuesta por el señor C.M.R.S. en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

LA DEMANDA

Pretensiones

Solicitó se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos en su integridad:

Resolución 13042 del 31 de octubre de 2006 proferida por la jefe de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante la cual se decidió en primera instancia el proceso disciplinario 54-19-2004-180, imponiéndole al hoy demandante la sanción principal de destitución y la accesoria consistente en inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de cuatro años y la exclusión del sistema de carrera administrativa.

Resolución 07783 del 3 de julio de 2007 proferida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación que se interpuso contra la decisión anterior, confirmándola en su integridad.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó lo siguiente:

Ordenar el reintegro del demandante al cargo y grado que ostentaba al momento de ser sancionado, con el consecuente reconocimiento y pago de todos los salarios, primas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir, así como el reingreso a la carrera administrativa.

Condenar a la demandada al pago de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales causados por la decisión disciplinaria sancionatoria.

Disponer que la condena se ejecute conforme a lo previsto en los artículos 176 a 177 del Código Contencioso Administrativo.

Fundamentos fácticos

Con base en una queja anónima, mediante Auto 1001-184 del 11 de agosto de 2004, el jefe de la División Anticorrupción de la entidad demandada dispuso abrir indagación preliminar contra el señor C.M.R.S. a fin de establecer la presunta comisión de una falta disciplinaria consistente en un incremento patrimonial no justificado.

El 12 de octubre de 2004 se recibió la versión libre del hoy demandante, diligencia que se dirigió a determinar sus ingresos, obligaciones familiares y bienes a pesar de que no se había recibido respuesta a los oficios dirigidos a las distintas entidades financieras, lo que a juicio de aquel constituye una violación a su derecho de defensa.

El 18 de febrero de 2005, el Auto 1002-21 resolvió la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor C.M.R.S. y el 25 de enero de 2006, a través del Auto 1018-5, se decidió formularle pliego de cargos por la falta gravísima contenida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley 200 de 1995.

El 31 de octubre de 2006, por medio de la Resolución 13042 del 31 de octubre de 2006, proferida por la jefe de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se decidió en primera instancia el proceso disciplinario, imponiéndole al hoy demandante la sanción principal de destitución y la accesoria consistente en inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de cuatro años y la exclusión del sistema de carrera administrativa.

La anterior determinación fue apelada y confirmada a través de la Resolución 07783 del 3 de julio de 2007, proferida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Normas violadas y concepto de violación

Para el demandante los actos administrativos sancionatorios acusados desconocen los artículos 2, 6, 29, 122 y 123 de la Constitución Política; 32, 69 y 163 de la Ley 734 de 2002; 38 de la Ley 190 de 1995; 27 de la Ley 24 de 1992; y 81 de la Ley 962 de 2005.

Primer cargo: Falsa motivación. Señaló que las pruebas documentales allegadas no se valoraron cuidadosamente en su conjunto, lo que condujo a dar por no justificadas algunas sumas ínfimas de dinero que llegaron a la cuenta corriente de que era titular el demandante en el Citibank.

Seguidamente, adujo que el señor C.M.R.S. nunca se apartó de sus funciones para enriquecerse de manera indebida y que las reglas de la experiencia enseñan que únicamente las consignaciones elevadas constituyen indicio de la actuación anormal del funcionario.

La manera puntual en que a juicio del hoy demandante se configuró este cargo fue desarrollada en varios de los hechos de la demanda. Sobre el particular, indicó que se le había acusado de no justificar las siguientes sumas de dinero consignadas por el mismo actor:

$20.000 en su cuenta corriente del Citibank el 8 de marzo de 2000. Con relación a este monto, manifestó que tenía la capacidad económica para hacer dicha transacción como quiera que, el 24 de febrero de 2000, la DIAN, por dispersión de sueldo, le había consignado $663.782 en su cuenta de ahorro 170-37801-2 del Banco de Bogotá. Agregó que estaba probado que el 25 de febrero de 2000 realizó dos retiros de dicha cuenta por valor de $200.000 y $400.000, y que el día 28 del mismo mes y año efectuó otros dos por $10.000 y $50.000. Con ello, concluyó que los recursos económicos provenientes de su salario justificaban satisfactoriamente la irrisoria cantidad de $20.000 respecto de la cual se realizó el reproche.

$700.000 en su cuenta corriente del Citibank el 28 de marzo de 2000. Para sustentar esta suma, adujo que un día antes había realizado retiros de su cuenta de ahorros del Banco de Bogotá por valor de $650.000 y que si bien pudo haber incurrido en una imprecisión al señalar que los restantes $50.000 provenían de un auxilio de transporte, ello no implicaba que no tuviere más recursos para dar cuenta de su origen ya que el 6 de marzo recibió de la DIAN un auxilio para estudio por valor de $255.000.

$600.000 en su cuenta de ahorros del Banco de Bogotá el 30 de junio de 2000. Afirmó que este movimiento financiero respondía a los retiros que realizó entre el 2 y el 28 de junio de ese año por valor de $1.300.000. Aseguró que al iniciar junio tenía en dicha cuenta un saldo a favor de $1.599.099 y que el día 24 de ese mes recibió por concepto de salario $1.353.094, lo que sumado asciende a $2.952.193. Con ello, sostuvo que era razonable que, dado que sus gastos mensuales acreditados eran de $613.996, pudiera mantener guardado aquel valor para luego consignarlo.

$922.450 en su cuenta del Citibank los días 28 y 30 de agosto de 2000. Explicó que para el titular de la acción disciplinaria no fueron de recibo los argumentos según los cuales dicho dinero provino de los retiros que hizo el actor de su cuenta de ahorros del Banco de Bogotá los días 31 de julio y 28 de agosto, ya que en cualquier caso tenía que sufragar los gastos del hogar. Al respecto, indicó que el extracto bancario de julio de 2000 refleja que los días 10 y 27 de este mes recibió de la DIAN un total de $1.344.329, con los cuales tenía capacidad para atender los gastos familiares de julio y agosto.

$350.000 de los $500.000 que consignó el 28 de noviembre de 2000 en su cuenta del Citibank, los cuales justificó en los retiros del 27 y 28 de noviembre de 2000 por valor de $100.000 y $250.000, argumento que fue rechazado sin motivo alguno.

$80.000 en su cuenta del Citibank el 13 de marzo de 2001, la que sustentó en cuatro retiros efectuados el 26 de febrero de dicha anualidad por una suma total de $390.000.

$800.000 en su cuenta del Citibank el 16 de agosto de 2001. Sobre la misma, explicó que tenía origen en cuatro retiros realizados entre los días 13 y 30 de julio de 2001, como quiera que el demandante percibió $4.000.000 de la cooperativa de trabajadores de la DIAN por concepto de un préstamo.

$500.000 en su cuenta del Citibank el 26 de abril de 2002. Los justificó en el hecho de haber recibido de la DIAN un cheque por $566.400 el 4 de abril y una consignación por $884.043 el 26 de abril de 2002.

$1.200.000 en su cuenta del Citibank el 1 de agosto de 2002. De este monto, señaló que provenía de cuatro retiros que efectuó los días 11 y 29 de julio de ese año y que, además contaba con los recursos, puesto que el 27 de julio de 2002 recibió de la DIAN $2.026.509 por concepto de vacaciones.

$210.000 en su cuenta del Citibank el 14 de abril de 2003, los que sustentó en dos retiros que hizo el 31 de marzo de 2003.

Segundo cargo: Violación del derecho al debido proceso. Alegó que el artículo 29 superior consagra a favor de la persona investigada la posibilidad de hacer uso de las facultades y garantías que el ordenamiento jurídico le reconoce, tales como la presunción de inocencia, la no autoincriminación y controvertir cada uno de los cargos que se le formulen. Añadió que tales derechos también se veían reflejados en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, que rigen en el orden interno por disposición del artículo 93 de la Constitución Política.

En su concepto, el desconocimiento del derecho al debido proceso se concretó en que, a pesar de que el único cargo que se le formuló aludía a presuntas faltas cometidas en los años 2000 y 2001, al momento de fallar, el titular de la acción disciplinaria tuvo en consideración conductas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR