Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-01171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 722347413

Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-01171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 05001-23-33-000-2014-01171-01(4081-15)

Actor: EDGAR DE JES U S L O PEZ L O PEZ

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLIC I A NACIONAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada, quien actúa por intermedio de apoderado, contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se accedieron a las súplicas de la demanda.

A NTECEDENTES

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor E. de J.L.L., por conducto de apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad del Oficio 5083 GAC-SDP del 9 de diciembre de 2013, expedido por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, donde sostuvo que el poderdante al haberse homologado al nivel ejecutivo aceptó la aplicación de los estatutos de esta carrera, es decir, el Decreto 4433 de 2004, y en ese sentido para poder acceder a la asignación de retiro debe acreditar como mínimo 20 años de servicio, condición que no se cumple.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó se condene a la entidad demandada a reconocer, liquidar y pagar al demandante la asignación de retiro en el porcentaje que le corresponda de conformidad con los emolumentos por él devengados desde cuando fue retirado del servicio (3 de junio de 2008), establecidos en los artículos 140 al 144 del Decreto 1212 de 1990, por haber laborado en la Policía Nacional por un tiempo total de 16 años, 3 meses y 7 días.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

El accionante prestó sus servicios a la Policía Nacional por un lapso de 16 años, 3 meses y 7 días, quedando desvinculado del servicio activo el 21 de mayo de 2008, en el grado de intendente mediante Resolución 02115.

El 1 de noviembre de 2013, se presentó derecho de petición al director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tendiente a que se reconozca e incluya en nómina la asignación de retiro del señor intendente L.L. por haber laborado más de 16 años en la institución de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1212 de 1990.

El 9 de diciembre de 2013 el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, respondió la solicitud presentada, donde se informó que las asignaciones de retiro se vienen liquidando de acuerdo a lo señalado en el Decreto 4433 del 2004, norma que establece acreditar 20 años de servicio cuando la desvinculación se produce por voluntad de la Dirección General, para poder acceder a esta prestación.

1.1.3. Normas v ioladas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 2, 48, 53, 220 y 243 de la Constitución Política; 2, 3, numerales 2.8 y 3.1 respectivamente de la Ley 923 de 2004; 34 y 35 numerales 1 y 1,19 de la Ley 734 de 2004; 100 y 104 del Decreto 1212 de 1990; 24 del Decreto 4433 de 2004.

Al desarrollar el concepto de violación, el demandante afirmó que el acto administrativo viola los principios, valores y fines del Estado Colombiano, toda vez que se desconoce los mandatos del artículo 220 de la Constitución Política, la Ley 923 de 2004 y el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, donde se dispone que los suboficiales o miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que sean retirados después de 15 años de servicio por voluntad de la entidad tienen derecho al reconocimiento de la asignación de retiro.

Consideró que no le asiste razón a la entidad demandada al sostener que la norma que regula el asunto que se reclama es el Decreto 4433 de 2004, lo anterior en el entendido que el Consejo de Estado declaró nulo los años en que se incrementó el derecho para acceder a la asignación de retiro por ser contrario a la Constitución y la ley.

Adujo que se desconocieron abiertamente los derechos adquiridos, los cuales se han creado y definido bajo el imperio de una ley y, por lo tanto, deben ser respetados por el Estado.

1.2. Contestación de la demanda

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no presentó escrito de contestación.

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 25 de junio de 2015, accedió a las pretensiones de la demanda.

Señaló que la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró nulo el artículo 51 del Decreto 1091 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, por haber desbordado el gobierno Nacional la facultad reglamentaria que le fue otorgada por el Congreso de la República para regular el tema de las asignaciones de retiro de los miembros de la Policía Nacional que se encontraban activos al momento de la expedición de las normas que reglamentaron el nivel ejecutivo y, donde se incrementó el tiempo requerido para la obtención de la mencionada pretensión.

Concluyó que había lugar al reconocimiento de la asignación de retiro conforme a la declaratoria de nulidad de los artículos antes mencionados, los cuales dejaron vigente la aplicación del Decreto 1212 de 1990, al haberse establecido que el demandante ingresó como alumno de la Escuela de Formación de S. del Cuerpo de Vigilancia de la Institución en el año 1994, y que por lo tanto se le debían reconocer los partidas computables indicadas en la norma, que para el caso sería el sueldo básico y la prima de actividad

1.4. El recurso de apelación

La demandada actuando por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia previamente referenciada, pues consideró que el actor no contaba con 15 años de servicio al momento de la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004 y por esta razón no quedaba cobijado por el régimen de transición, por lo tanto la asignación de retiro se rige por el Decreto 4433 de 2004.

Consideró que al demandante no le asiste razón, cuando indica como fundamento de su reclamación el Decreto 1212 de 1990, ya que de acuerdo a lo establecido en la Ley 923 de 2004, el tiempo de servicio para acceder al derecho de asignación de retiro es de 20 años de servicio el cual no cumple pues solo laboró en la institución por un tiempo de 16 años, 3 meses y 7 días.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.5.1. El demandante

S. se confirme el fallo de primera instancia por considerar que el intendente logró acreditar que laboró al servicio de la institución policial 16 años, 3 meses y 7 días y negar este derecho sería estar en contra de las decisiones que ha proferido el Consejo de Estado.

Reiteró que la entidad demandada omite valorar los preceptos legales de la Ley 923 de 2004, la cual estableció una protección especial para el personal de la Fuerza Pública que se encontraba activo al momento de su expedición, en consecuencia el tiempo mínimo de 18 o 20 años según sea la causal para acceder a la asignación de retiro no es exigible para quienes en ese momento estaban en servicio activo.

1.5.2. La Caja de Sueldos d e Retiro de la Policía Nacional

Guardó silencio.

1.6. El m inisterio p úblico

El agente del ministerio público no rindió concepto.

La Sala decide, previas las siguientes

2. CONSIDERACIONES

2.1. El problema jurídico

Consiste en determinar si el demandante, en calidad de intendente de la Policía Nacional tiene derecho a que se le reconozca asignación de retiro, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1212 de 1990, por haber prestado sus servicios por un tiempo superior a 15 años, o si por el contrario se debe aplicar el Decreto 4433 de 2004, el cual exige como tiempo mínimo 20 años en la institución.

2.2. Marco normativo

2.2.1. El Decreto 1212 de 8 de junio de 1990, por el cual se reforma el estatuto del personal y suboficiales de la Policía Nacional en su artículo 144 establece:

Artículo 144. Asignación de retiro. Durante la vigencia del presente Estatuto, los Oficiales y S. de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento a calificar servicios, o por mala conducta, o por no asistir al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por incapacidad profesional, o por conducta deficiente y los que se retiren o sean separados con más de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 140 de este Estatuto, por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad.

Parágrafo 1. La asignación de retiro de los Oficiales y S. que durante la vigencia de este Estatuto se retiren con treinta (30) o más años de servicio, será equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas fijadas en el artículo 140, liquidadas en la forma prevista en este Decreto.

Parágrafo 2 . Los Oficiales y S. retirados antes del 17 de diciembre de 1968 con treinta (30) o más años de servicio, continuarán percibiendo la asignación de retiro reajustada al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas que se incluyeron...

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