Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1070-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921765

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1070-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 79939
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

ATL1070-2018

Radicación n.° 79939

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por M.L.G.S. contra el fallo proferido el 12 de abril de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad por indebida notificación.

ANTECEDENTES

M.L.G.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Relató la promotora que desde el año 1984 «permaneció como pareja estable y permanente» de F.W.S.M. con quien contrajo matrimonio el 11 de julio de 1996. Agregó que dicho vínculo finalizó por divorcio decretado por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá en sentencia de 25 de mayo de 2000.

Expuso que S.M. procedió a traspasar a sus hermanos los bienes inmuebles adquiridos dentro de la sociedad conyugal en «forma simulada», motivo por el cual, inició un proceso ordinario ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá.

Narró que, concomitante a ello, inició un proceso ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de ese municipio, despacho que citó a las partes para el 6 de diciembre de 2006 a audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la que se llevó a cabo una conciliación en «unas sumas de dinero entre ellas los alimentos adeudados para [sus] tres hijos, manifestándole que posteriormente liquida[ban] la sociedad conyugal cuando sus hermanos le devolvieran los inmuebles traspasados en forma simulada, en los años posteriores los hermanos procedan a devolver todos los inmuebles quedando nuevamente los inmuebles en cabeza de [su] exesposo».

Indicó que F.W.G. falleció el 25 de diciembre de 2015, razón por la cual instauró proceso de sucesión, con la finalidad de obtener la liquidación de la sociedad conyugal que fuera ordenada por sentencia de divorcio, trámite...

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