Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP068-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922101

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP068-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expediente50126
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

CP068-2018

Radicación n.° 50126

Acta 153

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano peruano P.A.B.R..

ANTECEDENTES
  1. Mediante las Notas Verbales números 5-8-M/010, 5-8-M/011 y 5-8-M/029 del 12, 13 y 23 de enero de 2017[1],

    respectivamente, la Embajada peruana pidió la extradición de P.A.B.R., la cual se formalizó con las comunicaciones diplomáticas números 5-8-M/108 y 5-8-M/114 del 3 y 5 de abril siguiente, en su orden[2].

  2. Lo anterior, con fundamento en el mandato de prisión preventiva proferido por el Juzgado Segundo de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional el 23 de agosto de 2016, por la presunta comisión del delito de «tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada»[3].

    DOCUMENTOS ALLEGADOS

    Con el requerimiento de entrega de B.R. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos en copia certificada:

  3. Requerimiento de prisión preventiva del 27 de junio de 2016 presentada por la Cuarta F.ía Supra Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad[4].

  4. Acta de registro de audiencia del 23 de agosto de esa anualidad [5] y mandato de prisión preventiva del mismo día, emitido por el Juzgado Segundo de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional[6].

  5. Oficio n.º 00040-2016-10-2DOJIPN-SQC del 30 de septiembre de 2016, mediante el cual el Juzgado Segundo de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional dispuso la inmediata ubicación y captura internacional del encausado[7].

  6. Solicitud de extradición activa de P.A.B.R., efectuada por el Juzgado Segundo de Investigación Preparatoria Nacional el 24 de enero de 2017[8].

  7. Proveído dictado el 6 de febrero del año pasado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú, a través del cual se declara procedente la petición de extradición activa de B.R. y da cuenta de aquella a las autoridades judiciales de la República de Colombia[9].

  8. Texto de las disposiciones legales peruanas aplicables al caso[10].

    ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN

    En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:

  9. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de la República del Perú, debidamente autenticada[11], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre Colombia y el Estado petente de los acuerdos «sobre Extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 y el celebrado «entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición (sic) firmado el 18 de julio de 1911», suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004[12].

  10. El F. General de la Nación mediante resolución del 16 de enero de 2017, decretó la captura con fines de extradición de B.R.[13], quien el 7 de ese mes había sido retenido en virtud de la Circular Roja n.° A-8924/10-2016[14], siendo las 11:40 horas, en la oficina de Migración Colombia de la ciudad de Bogotá, D.C.[15].

  11. El 8 de mayo del año pasado, una vez recibida la actuación, la Sala dispuso abstenerse de iniciar el trámite con el fin de emitir el concepto dentro de la petición de extradición contra P.A.B.R., debido a que se evidenció que el expediente enviado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, no estaba «perfeccionado».

    Lo anterior, por cuanto faltaban «los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada», exigencia contenida en el numeral 1° del artículo 8 del Acuerdo «entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición (sic) firmado el 18 de julio de 1911», en concordancia con los numerales 3° y 4° I. y los preceptos 497, 498 y 499 del Código de Procedimiento Penal colombiano[16].

  12. Cumplido lo ordenado en el auto que antecede, este cuerpo colegiado le informó a B.R. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno[17]. Como aquél no se pronunció, con oficio 18692 del 20 de junio de 2017, se requirió a la Defensoría del Pueblo y el día 30 continuo se posesionó[18].

  13. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en proveído del 5 siguiente, correr traslado a los intervinientes para que reclamaran los medios de convicción que consideraran pertinentes[19].

  14. Transcurrido el mencionado término, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal consideró que no estimaba necesario hacer uso de esa facultad[20]. El profesional del derecho de P.A.B.R., por su parte, exhortó la práctica de algunas pruebas[21].

  15. Mediante providencia CSJ AP645-2018 del 14 de febrero de 2018, la Sala negó por improcedente dicha petición[22].

  16. Oportunamente el apoderado del reclamado interpuso recurso de reposición contra la anterior determinación[23], empero, no se accedió al mismo con auto CSJ AP1381-2017 del 18 de abril ulterior[24].

    ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

    La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal[25] realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial del comportamiento.

    En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición de extradición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y Perú:

  17. El Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

  18. El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.

    Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que se agotó el procedimiento de autenticación.

    Igualmente, afirmó que se acredita la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, el comportamiento atribuido encuadra en el tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, injusto que, para la época, supera el límite mínimo de la pena de prisión establecida.

    En tratándose de la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el Estado requirente contiene el cargo por el cual se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.

    En virtud de lo expuesto, pidió que se conceptúe favorablemente.

    ESTUDIO DE LA DEFENSA

    El abogado de P.A.B.R. exhortó[26] a esta Corporación para que emita concepto conforme a derecho y, en caso de que se acceda a la solicitud de extradición, se le exija al Estado reclamante, se le respeten a su prohijado los derechos reconocidos tanto en la Carta Magna como en el Bloque de Constitucionalidad.

CONSIDERACIONES

Aspectos Generales

En concordancia con el artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el 1º del Acto Legislativo n.° 1 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de conformidad con los tratados públicos y, en su defecto, según la ley.

En este orden, en el caso sub examine, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, los instrumentos internacionales aplicables son[27]:

  1. El Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

  2. El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.

    De otra parte, conviene precisar que en este caso también se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal[28], en consonancia con lo indicado en el numeral 4 del canon 8 del Acuerdo Bolivariano modificatorio, por cuanto en esta norma se consagra que en lo no previsto en éste, «el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido».

    Así las cosas, de acuerdo con lo anterior, la Corte examinará cada uno de los aspectos relacionados en el canon 502 de la Ley 906 de 2004, y adicionalmente, los que indica el Acuerdo Bolivariano, con las modificaciones pactadas entre las dos naciones, en el siguiente orden: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii)...

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