Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1630-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1630-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente49755
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1630-2018

Radicación n.° 49755

Acta 14

SENTENCIA DE INSTANCIA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Corte procede a proferir la SENTENCIA DE INSTANCIA que corresponde, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 6 de octubre de 2010, en el proceso ordinario adelantado por LUZ MARINA TORO HENAO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

En el presente proceso la Corte mediante sentencia de 9 de agosto de 2017, CASÓ la proferida el 6 de octubre de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

Para mejor proveer y en sede de instancia dictar la sentencia correspondiente, se dispuso oficiar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que allegara copia de la historia laboral del asegurado señor L.C.R.T., quien en vida se identificaba con la C.C. No. 71.212.995, número de afiliación 971212995 de la Seccional Antioquia, que registra como último empleador a OPERA OMINA S.A.

Colpensiones, a través de la Directora de Procesos Judiciales dio respuesta al requerimiento que hiciera la Sala, tal como se advierte a folios 100 y 101 del Cuaderno de la Corte.

CONSIDERACIONES

Las pretensiones de la demanda que dieron origen a la presente controversia, se contraen al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de L.C.R.T., hijo de la promotora del juicio, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios, la indexación y las costas procesales.

Dentro del trámite extraordinario, quedó demostrado que a la fecha del fallecimiento, 11 de octubre de 2003, el afiliado sí se encontraba cotizando al sistema, y su deceso se produjo dentro de los límites temporales fijados establecidos jurisprudencialmente por la Sala en sentencia CSJ SL4650-2017.

En la historia laboral del afiliado, que la entidad convocada a juicio remitió, se verifica que L.C.R.T., no se encontraba cotizando al momento del cambio normativo, esto es, 29 de enero de 2003 y, que acreditó 82,14 semanas pagadas durante su vida laboral, es decir, superó las mínimas 26 de cotización canceladas en el cualquier tiempo.

De lo dicho en precedencia se concluye que, en este asunto es procedente el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, luego se revocará la...

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