Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1058-2018 de 17 de Mayo de 2018
Número de expediente | T 98188 |
Fecha | 17 Mayo 2018 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
E.P.C.
Magistrado ponente
ATP1058-2018
Radicación n° 98188
Acta 156
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por el ciudadano J.J.L.S. frente al fallo proferido el 28 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual concedió parcialmente el amparo del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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El Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad (Atlántico), mediante sentencia del 3 de abril de 2013, condenó a J.J.L.S. a 48 meses de prisión y multa equivalente a (1) SMLMV, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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Como quiera que se le concedió la suspensión condicional de la pena sujeta al pago de una caución equivalente a 1 SMLMV, éste se hizo el 8 de abril del 2014.
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Correspondió vigilar la sanción al despacho accionado, quien en proveído del 11 de octubre del 2017, declaró la extinción de la condena y ordenó la devolución de la caución.
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El actor acude a este mecanismo preferente, con fundamento a que: (i) pese a la orden de pago dada por Ejecución de Penas, el Banco Agrario a la fecha no le ha devuelto el valor de la caución; y (ii) aun aparece vigente la sentencia en los registros institucionales y por ello, ha sido requerido en varias oportunidades por la Policía Nacional.
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PRETENSIONES
El tutelante solicita la devolución de la caución prendaria prestada para la materialización del subrogado penal concedido en la etapa de juicio; y la expedición de las comunicaciones a la Policía Nacional del proveído que extinguió la condena, para que ésta actualice su base de datos.
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INTERVENCIONES
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Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla
Comunicó a la Policía Nacional del auto que declaró extinguida la pena, el 20 de febrero de la presente anualidad, mediante oficio que envío por la empresa de correos 472[1].
Precisó que, en cuanto al aludido reembolso, este ya fue ordenado y que dicho trámite debe realizarse a través de la plataforma web del Banco Agrario de Colombia, que para el mes de febrero ha presentado dificultades que han impedido a los servidores de esa judicatura emitir las órdenes de pago.
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Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Seccional...
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