Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1042-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922701

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1042-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 2300122140002017-00614-02
Fecha17 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC1042-2018

Radicación n.° 23001-22-14-000-2017-00614-02

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ANTECEDENTES

La sociedad accionada, por intermedio de su abogado, mediante escrito obrante en folios 120-124 de este cuaderno, solicita, en punto de la sentencia que revocó la decisión del a-quo, y en su lugar, concedió la salvaguarda deprecada, dictada al interior del presente asunto el día 1º de marzo del año que avanza, que se proceda a la «adición de la sentencia de segunda instancia», en el sentido de que «el Despacho se pronuncie respecto de qué debería ocurrir en caso de que la DCP [Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Interior] certifique o concluya que no hay comunidades en la zona de influencia del proyecto, y en particular para que en caso de que lo anterior ocurra, se declare que la Licencia Ambiental está en plena vigencia y deberá producir plenos efectos jurídicos y se ordene a la CVS [Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y S.J.] que levante la suspensión que actualmente recae sobre la Licencia Ambiental».

CONSIDERACIONES
  1. - Sobre la «adición o complementación» de providencias, el artículo 287 del Código General del Proceso estipula que «[c]uando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».

    Esta Corporación tuvo oportunidad de acotar respecto del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la trasunta norma, que es aplicable a las decisiones que se adopten en sede de tutela, siempre y cuando, claro está, «se den sus presupuestos» (CSJ ATC, 19 ene. 2007, rad. 00275-01, y 10 may. 2012, rad. 00122-02).

    Igualmente, ha sostenido que la anotada figura «se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la actuación, y que son desde luego, materia del debate procesal» (CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 02417-00).

  2. - De cara a lo motivado y resuelto en la sentencia proferida por esta Corporación, enfrentando ello con el petitum tutelar, emerge palmario que dicha decisión, vista...

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