Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2176-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726935777

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2176-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expediente51.134
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional

P.S.C.

Magistrada Ponente

AP2176-2018

Radicación Nº 51.134

Acta 171

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Correspondería emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano P.L.Z.N. -desmovilizado de las F.A.R.C. sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R.N.R.)- elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, pero la Sala advierte que, en razón de la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz (J.E.P.), en concordancia con la garantía de no extradición que cobija a los integrantes de dicha organización por conductas cometidas con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado, la actuación debe ser remitida a la Sección de Revisión de la J.E.P., a fin de que verifique si los hechos que fundamentan el pedido de extradición corresponden a conductas objeto del S.I.V.J.R.N.R.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal Nº 2944 del 18 de noviembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de P.L.Z.N., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de conformidad con la acusación N° 11-Crim-837, dictada el 29 de septiembre de 2011, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York .

  2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 23 de noviembre de 2011, ordenó la captura del prenombrado ciudadano. A la fecha, no se tiene conocimiento de que la aprehensión se haya materializado.

  3. Mediante Nota Verbal N° 1289 del 17 de agosto de 2017 , la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición del señor Z.N., aportando la documentación pertinente para el trámite .

  4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» y que, en los aspectos no regulados por la Convención, se debe tener en consideración lo establecido en los arts. 491 y 496 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.) .

  5. El mencionado Ministerio remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

  6. Recibido el expediente en esta Corporación, por medio de auto del 11 de septiembre de 2017, se requirió a P.L.Z.N. para que designara apoderado, pero al no contar con dirección de ubicación del requerido, se designó defensora pública. En proveído del 19 de septiembre subsiguiente, se le reconoció personería a aquélla para actuar y se ordenó correr el traslado contemplado en el art. 500 del C.P.P. para presentar pruebas .

  7. Dentro del término antes señalado, la defensora y la representante del Ministerio Público solicitaron pruebas.

  8. A través de auto del 6 de diciembre de 2017, por existir evidencia de que el solicitado pertenecía a las FARC-EP, la Sala requirió al Alto Comisionado para la Paz para que informara si, en efecto, aquél figura como integrante de esa organización en el listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional . Así mismo, se consultó a la J.E.P. si el solicitado se sometió al S.I.V.J.R.N.R.

    8.1 La Asesora Jurídica de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que, después de verificada la base de datos de la lista de los miembros certificados de las FARC-EP, se emitió la Resolución N° 011 del 5 de junio de 2017, mediante la cual se aceptó a P.L.Z.N. como integrante de dicha organización delincuencial .

    8.2 A su turno, la Secretaria General y Judicial de la J.E.P. puso de presente que el...

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