Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00128-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727436913

Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00128-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente : C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 73001-23-31-000-2012-00128-01

Actor : J.F.L.M.

Demandado : DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

Referencia: NULIDAD SIMPLE - F ALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo del T., mediante la cual resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial del artículo 7 del Decreto 0404 del 19 de junio de 2007, en lo que corresponde a la exigencia del título de bachiller técnico comercial y bachiller técnico, bajo el entendido que solamente se podrá exigir como requisito de estudio el título de bachiller en cualquier modalidad, específicamente para los empleos denominados auxiliar administrativo código 407 y operario código 487 del nivel asistencial.

(…)

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad simple prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el señor J.F.L.M., demandó para que, previo el trámite del procedimiento legal, se hicieran las siguientes declaraciones:

Que es nulo el artículo séptimo del Decreto 0404 del 19 de junio de 2007 expedido por el gobernador del T. en las partes resaltadas con negrilla y subrayados, esto es, frente a los requisitos para desempeñar los empleos al que se refiere el acto, puntualmente, todos los apartes que exigen el título de bachiller técnico o comercial y algunas de las exigencias que se precisan para el ejercicio de la función encomendada.

Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que mediante la Ley 909 de 2004 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, se facultó expresamente al gobierno Nacional para expedir normas con fuerza de ley que contenga, ente otros asuntos: el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las entidades del orden territorial que deban regirse por la presente ley.

Anotó que conforme a las facultades otorgadas por la Ley 909 de 2004, el gobierno expidió el Decreto con fuerza de Ley 786 del 17 de marzo de 2005 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

Comentó que el artículo 13 del Decreto 785 de 2005 establece los parámetros que deben tener en cuenta las entidades territoriales en sus manuales de funciones y requisitos, estableciendo para cada uno de los niveles allí contemplados (directivo, asesor, técnico y asistencial) unos requisitos mínimos y máximos.

Destacó que el establecimiento de estos rangos mínimos y máximos, estructuran el marco de competencia de las autoridades territoriales para su fijación en cada una de ellas, tal como se deduce claramente en el numeral 13.2 del citado decreto, cuando utiliza la expresión se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos.

Señaló que mediante el Decreto 0404 del 19 de junio de 2007, el gobernador del T. procedió a ajustar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los funcionarios administrativos de las instituciones y centros educativos de los municipios no certificados en el departamento del T., financiados con recursos del sistema general de participaciones, con fundamento en la Ley 909 de 2005 y el Decreto Ley 785 de 2005.

Precisó que el referido decreto estableció diferentes niveles y denominaciones de los empleos para los funcionarios administrativos de las instituciones y centros educativos de los municipios no certificados del departamento del T., financiados con recursos del sistema general de participaciones, consagrando en el artículo 7: Las competencias funcionales, contribuciones, conocimientos básicos y requisitos requeridos para desempeñar los empleos a que se refiere el presente Manual de Funciones y Competencias Laborales, serán para los cargos descritos en el artículo 2 de este acto administrativo.

Manifestó que, al referirse al nivel asistencial y concretamente al empleo de Auxiliar Administrativo identificado con el código 407 - grado salarial 09, bajo el título de “conocimientos básicos esenciales”, estableció como exigencia:

-Conocimientos básicos de manejo contable y financiero.

-Curso avanzado de informática y manejo de equipos de oficina.

-Conocimientos básicos en legislación educativa.

-Atención y servicio al cliente.

-Sistema de gestión documental e institucional.

Apuntó que, a su vez, en el numeral VI bajo el título de “requisitos de estudio y experiencia” consagró:

-Título de bachiller técnico o comercial.

-Título de formación técnica profesional o tecnológica.

Agregó que del texto de los requisitos anotados se desprende que, tanto los conocimientos básicos como los requisitos de estudio y experiencia deben converger en la persona que aspire a ocupar el empleo.

Indicó que el Decreto Ley 785 de 2005 consagró como requisitos mínimos y máximos para el nivel asistencial en entidades territoriales de categorías primera, segunda y tercera, los siguientes:

Mínimo: Terminación y aprobación de educación básica primaria.

Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad o experiencia.

Resaltó que en el mismo nivel asistencial con relación al empleo auxiliar administrativo código 407 grado salarial 08, bajo el título de “conocimientos básicos esenciales” estableció como exigencia:

Conocimientos básicos de manejo contable y financiero.

Curso avanzado en informática y manejo de equipos de oficina.

Conocimientos básicos en legislación educativa.

Atención y servicio al cliente.

Sistema de gestión documental e institucional.

Sostuvo que en el numeral VI bajo el título “requisitos de estudio y experiencia” consagró el acto demandado:

-Bachiller en cualquier modalidad.

-24 meses de experiencia en cargos conexos, afines y similares.

Estableció que el Decreto Ley 785 de 2005 previó como requisitos mínimos y máximos para el nivel asistencial en entidades territoriales de categorías primera, segunda y tercera los siguientes:

Mínimo: Terminación y aprobación de educación básica primaria.

Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.

Mencionó que en el mismo nivel asistencial con relación al empleo de auxiliar administrativo, código 407, grado salarial 07, bajo el título de “conocimientos básicos esenciales” establece como exigencia:

Manipulación de instrumentos y materiales bibliográficos.

Técnicas de archivo.

Atención y servicio al cliente.

Sistemas de gestión y documental institucional.

Informática básica y manejo de equipos de oficina.

Precisó que en el numeral VI bajo el título de “requisitos de estudio y experiencia” consagró:

-Bachiller en cualquier modalidad.

-18 meses de experiencia en cargos conexos, afines y similares.

Determinó que en el mismo nivel asistencial, con relación a los empleos de auxiliar administrativo código 407, grado salarial 05; secretario, código 440, grado salarial 06 bajo el título de “conocimientos básicos esenciales” se estableció como exigencia:

Técnicas de archivo.

Atención y servicio al cliente.

Información básica y manejo de equipos de oficina.

Anotó que en el numeral VI sobre “requisitos de estudio y experiencia”, consagró:

Bachiller en cualquier modalidad.

18 meses de experiencia en cargos conexos, afines y similares para auxiliar administrativo y 24 meses para secretario.

Indicó que en el mismo nivel asistencial con relación al empleo de operario código 487, grado salarial 04, bajo el título de “conocimientos básicos esenciales”, se exigió:

Manipulación de equipos, instrumentos, materiales y suministros.

Atención y servicio al cliente.

Información básica y manejo de equipos de oficina.

Puntualizó que respecto a los “requisitos de estudio y experiencia” se previó lo siguiente:

Bachiller técnico en cualquier modalidad.

18 meses de experiencia en cargos conexos, afines y similares.

Sostuvo que en el mismo nivel asistencial con relación al empleo de conductor, código 480, grado salarial 03, bajo el título de “conocimientos básicos esenciales” estableció:

Conducción de vehículos.

Mecánica básica.

Normatividad legal de tránsito y transporte.

Atención y servicio al cliente.

Información básica y manejo de equipos de oficina.

Precisó que respecto a los requisitos de estudio y experiencia consagró:

- Bachiller en cualquier modalidad.

- Licencia de conducción mínima de 4ª categoría.

- 12 meses de experiencia en la conducción de vehículos a nivel 4ª categoría.

Anotó que en el nivel asistencial con relación al empleo de celador, código 477, grado salarial 03, bajo el título de conocimientos básicos esenciales, se indicó:

Atención y servicio al usuario.

Cursos o talleres de seguridad básica.

Comentó que sobre requisitos de estudio y experiencia se exigió:

Básica primaria aprobada.

L. militar de primera.

6 meses de experiencia en labores de celaduría.

Expuso que respecto del empleo de auxiliar de servicios generales, código 470, grado salarial 03, en el mismo nivel asistencial, sobre los conocimientos básicos esenciales, se exigió:

Manipulación de alimentos.

Atención y servicio al cliente.

Normas de higiene y seguridad industrial.

Destacó que sobre los requisitos de estudio y experiencia solicitó:

Básica primaria

4 meses de experiencia en cargos conexos, afines o similares.

3. Normas violadas y concepto de la violación

Consideró que con el acto administrativo demandado se vulneraron los siguientes artículos: 1, 2, 4 y 6 de la ...

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