Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-07068-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727437241

Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-07068-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 05001 - 23 - 31 - 000-2005 - 07068-02

A ctor : JULIÁN RICO MEJÍA Y OTROS

D emandado : MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - FALLO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte actora contra la sentencia del 15 de febrero de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Décima de Decisión, por la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

En el escrito de la demanda, la parte actora solicitó lo siguiente:

2.1 PETICIONES PRINCIPALES

2.1.1. Que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 083 de 8 de agosto de 2003 y 080 de 24 de agosto de 2004, expedidas por el Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Medellín, por medio de las cuales se declara la situación de urgencia para la adquisición de los predios requeridos para el proyecto vial Avenida 34 y se declara la conformidad de las Resoluciones 051 y 083 de 2003, en las cuales se declara la situación de urgencia para la adquisición de inmuebles en el sector La Estrechura del barrio V.T. y los inmuebles requeridos para el proyecto vial Avenida 34 del Municipio de Medellín.

2.1.2. Que en consecuencia se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 044 de 4 de febrero y 125 de marzo 15, ambas de 2005, expedidas por el Municipio de Medellín, que dispusieron la expropiación administrativa del inmueble de propiedad de mis mandantes, “Para un lote de terreno distinguido con el número 8 de la Urbanización El Refugio No. 2, junto con la casa de habitación en él levantada, marcada en su puerta de entrada con el No. 1 S-93 de la carrera 34, ubicado en la loma de Los Parras, fracción del Poblado (sic) de la ciudad de Medellín, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el norte, en extensión aproximada de 6,10 metros, con el lote No. 9 de la antedicha Urbanización El Refugio No. 2, el cual es de propiedad de la sociedad vendedora anterior; por el oriente, en una extensión aproximada de 25,80 metros con la carrera 34; por el sur, en una extensión de 62, 42 metros, con el lote No. 7 y por el occidente, en una extensión aproximada de 26,03 metros, con propiedad que es o fue de la señora O.V.M.. “Con una cabida superficiaria actual de 1.569 metros cuadrados”. A este inmueble corresponde la matrícula inmobiliaria No. 0134735.

El inmueble objeto de la oferta de compra y que se desprende del lote de mayor extensión ya descrito se describe y alindera de la siguiente forma, de conformidad con el plano elaborado por el Departamento de Planeación, Unidad de Vías, Transporte y Movilidad, escala 1:500 de abril de 2003: Por el occidente, en línea recta, partiendo del punto 881 A al punto 991 C, pasando por el punto 881 B, en una longitud aproximada de 25,76 metros con propiedad de los vendedores (lote remanente); por el norte, en línea recta, del punto 881 C al punto 858, pasando por los puntos P463 y P441, en una longitud aproximada de 32,5 metros, con propiedad de Inversiones Triplesiete (futura Avenida 34); por el oriente, en línea quebrada, del punto 858 al punto 852, pasando por los puntos 856 y 857, en una longitud aproximada de 27,27 metros, con la carrera 34 y por el norte, en línea recta, del punto 852 al punto 881 A, punto de partida, pasando por los puntos 800 y P434, en una longitud aproximada de 34,54 metros, con propiedad de I.A. de M (futura Avenida 34). El área de ensanche requerida es de 878,01 metros cuadrados de terreno donde se ubican 215,61 metros de construcción.

2.1.3 Que como consecuencia de las anteriores declaratorias de nulidad, se restablezca el derecho violado a mis poderdantes, ordenándose al Municipio de Medellín la devolución de estos del inmueble expropiado, en las mismas condiciones de uso, disponibilidad y explotación económica en que se encontraba al tiempo de producirse el desalojo del que fuera objeto.

PETICIONES SUBSIDIARIAS

2.2.1. Que se declare la nulidad del artículo 2º de la resolución No. 044 de 4 de febrero de 2005, expedida por el Alcalde del Municipio de Medellín, por medio de la cual se fijó el precio de la indemnización como consecuencia de la expropiación decretada.

2.2.2. Que como consecuencia de la anterior declaración parcial de nulidad, se ordene al Municipio de Medellín a indemnizar plenamente a los señores J.R.M., B.M.R., J.P.Y.N.N.R.M., por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la expropiación decretada, resultantes de la diferencia entre el valor del inmueble expropiado y la suma de dinero pagada por el Municipio de Medellín, como precio del mismo.

Las sumas de dinero anteriores deberán ser actualizadas, desde las fechas en que se debió efectuar el pago total del inmueble en cuanto atañe a su precio real y la fecha del pago efectivo de la indemnización reconocida.

2.3. Que se condene al MUNICIPIO DE MEDELLÍN al pago de las siguientes sumas de dinero y por los siguientes conceptos:

Por concepto de compensación por rentas, por el término de 18 meses (tiempo transcurrido entre la oferta de compra y la resolución de expropiación), a razón de $4.000.000 mensuales, la suma de SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($72.000.000).

Por costo financiero de la retención de dinero de la hipoteca del inmueble con el Banco Agrario, la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y OCHO CVOS ($9.297.599,78).

Constitución de nueva hipoteca con el Banco Agrario, la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($1.949.451).

Por concepto de pago de 691.91 M2 de lote ocupado y dejado de adquirir, quiosco, estadero y sauna y zona húmeda y máquinas destruidas por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN en la ejecución de la obra, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($271.808.500).

2.4. El MUNICIPIO DE MEDELLÍN, Departamento de Antioquia, dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

2.5. Que se condene al Municipio de Medellín, a pagar las costas y Agencias en derecho” (Mayúsculas sostenidas del texto original).

2. Hechos

La parte actora expuso, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:

1) A través de la resolución 083 del 8 de agosto de 2003, expedida por el Departamento de Planeación de Medellín, se declaró la situación de urgencia para la adquisición de los predios requeridos para la realización del proyecto vial denominado Avenida 34, ubicado en el barrio El Poblado.

2) Mediante la resolución 0335 del 24 de septiembre de 2003 se efectuó la oferta de compra de los predios por un valor de $340.937.500 de acuerdo con el avalúo LPR-A-220-03 del 4 de julio de 2003 practicado por la Lonja de Propiedad de Raíz de Medellín y Antioquia.

3) Por resolución 044 del 4 de febrero de 2005 se ordenó la expropiación por vía administrativa y se determinó como precio indemnizatorio la suma de $478.349.000.

4) Contra el citado acto fue interpuesto el recurso de reposición, medio de impugnación que fue desatado mediante la resolución 125 del 15 de marzo de 2005, con confirmación de la decisión inicialmente adoptada.

3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte actora adujo que con la expedición de los actos acusados se desconocieron los artículos 58 de la Constitución Política, 63 a 72 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1420 de 1998, al igual que la Resolución 0762 del 23 de octubre de 1998 proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

En explicación de ese quebranto normativo, expuso los siguientes argumentos:

Adujo que los actos administrativos acusados adolecen de falsedad en los motivos, por cuanto el artículo 18 de la Ley 388 de 1997 exige la elaboración de un programa de ejecución como un mecanismo obligatorio de las acciones tendientes a la expropiación de bienes inmuebles, el cual no fue adelantado por la Alcaldía de Medellín.

Señaló que las razones de urgencia expuestas por el Departamento de Planeación para adelantar el proceso de adquisición de predios no son coherentes con el procedimiento adelantado por la administración para declarar el motivo de utilidad pública.

Sostuvo que, según lo normado en el artículo 21 del Decreto 1420 de 1998 debe elaborarse un avalúo independiente de los inmuebles destinados a actividades productivas y pagar una compensación por rentas que se dejarán de percibir hasta por un periodo máximo de seis meses; no obstante, esa indemnización no fue cancelada por la administración pese al reclamo realizado en tal sentido.

Manifestó que el proceso de expropiación tardó más de 18 meses cuando la norma es clara en establecer que no debe durar más de seis meses, situación que ocasionó múltiples perjuicios.

4. Contestación de la demanda

A través de apoderado, el municipio de Medellín contestó la demanda, con oposición a las pretensiones, en los términos que se resumen a continuación:

Manifestó que para adelantar un proceso de expropiación por vía administrativa no se requiere que la obra esté incluida en un programa de ejecución diferente al plan de desarrollo o al plan de inversiones. El artículo 64, numeral 4 de la Ley 388 de 1997 no establece que la prioridad en el desarrollo de las actividades sea exclusivamente señalada en el programa de ejecución, pues, puede estar determinada en cualquier plan o programa del municipio.

Por consiguiente, indicó que no es cierto que para la adquisición de inmuebles sea necesaria la aprobación del plan parcial, por cuanto este es requerido para la iniciación de la construcción de las...

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