Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00012-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727438201

Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00012-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C onsejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00012-00(22972)

Actor: GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

FALLO

La Sala decide los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho formulado por la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. “GENSA S.A. E.S.P.” contra la Resolución Nº SSPD - 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, la Liquidación Oficial Nº 20165340025976 del 26 de agosto de 2016 y las Resoluciones números SSPD-20165300052035 de 29 de septiembre de 2016 y SSPD-20165000061655 del 3 de noviembre de 2016 que resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la mencionada liquidación oficial, actos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante, SSPD.

ANTECEDENTES

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD, expidió la Resolución Nº SSPD - 20161300032675 del 22 de agosto de 2016 Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2016, se establece la base de liquidación, el procedimiento para el recaudo y se dictan otras disposiciones.

Este acto administrativo tuvo en cuenta algunos aspectos considerados en las sentencias de 23 de septiembre de 2010, Exp. 16874, de 17 de septiembre de 2014, Exp 20253 y de 10 de septiembre de 2015, Exp 21254 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado y fijó la tarifa para liquidar la contribución especial para el año 2016, en el 1% de los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio de la entidad contribuyente y de los gastos operativos a que alude el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia a través del Sistema Único de Información (SUI) a 31 de diciembre de 2015. En cuanto a la base de liquidación dispuso lo siguiente:

ART ÍCULO . BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA VIGENCIA 2016 . Las cuentas o conceptos que integran la base gravable de la contribución especial de la vigencia 201 6 , de acuerdo con el servicio prestado son:

“Servicio Energía Eléctrica

Nombre

Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones)

Compras en bloque y/o a l argo p lazo

Compras en b olsa y/o a corto plazo

Uso de líneas, redes y ductos

Gas combustible

Carbón mineral

ACPM, fuel y Oil

“Servicio Gas Natural

Nombre

Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones)

Uso de Líneas, Redes y Ductos

Costo de distribución y/o comercialización de GN o combustibles por redes

Gas combustible

“Servicio Gas Licuado de Petróleo:

Nombre

Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones)

Uso de Líneas, Redes y Ductos

Costo de distribución y/o comercialización de GLP

Gas combustible

ACPM, fuel y Oil

“Servicio Acueducto - Alcantarillado - Aseo

Nombre

Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones)

Servicios personales

Generales

Arrendamientos

Costo de bienes y servicios públicos para la venta

Licencia de operación del servicio

Costo de insumos directos

Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones

Honorarios

Materiales y otros costos de operación

Costo de pérdidas en prestación del servicio de Acueducto

Seguros

Órdenes y contratos por otros servicios

La SSPD expidió la Liquidación Oficial Nº 20165340025976 del 26 de agosto de 2016, por la que determinó la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución Nº SSPD - 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, a cargo de GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P, por el año 2016, que liquidó de la siguiente manera:

ENERGÍA ELÉCTRICA

LIQUIDACIÓN SSPD

(+)

Gastos de Administración

12.537.303.888

(-)

Impuestos, tasas y contribuciones

5.178.041.024

(+)

Compras en bloque y/o a largo plazo

65.583.151.308

(+)

Compras en bolsa y/o a corto plazo

24.511.156.732

(+)

Uso de líneas, redes y ductos

0

(+)

Gas combustible

0

(+)

Carbón mineral

15.187.823.619

(+)

ACPM, fuel y Oil

487.740.143

Total base

113.129.134.666

Total Contribución Porcentaje 1.00%

1.131.291.000

Valor pagado anticipo

737.655.000

TOTAL A PAGAR

393.636.000

Contra el acto anterior, la actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.

La Liquidación oficial recurrida fue confirmada por las Resoluciones números SSPD-20165300052035 de 29 de septiembre de 2016 del Director Financiero y SSPD-20165000061655 del 3 de noviembre de 2016de la Secretaria General de la SSPD.

DEMANDA

GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. “GENSA S.A. E.S.P.”, en ejercicio del medio de control previsto en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), formuló las siguientes pretensiones.

“Que se declare nula la Resolución SSPD Nº 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, que fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2016, y establece la base de liquidación y el procedimiento de recaudo.

“2. Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución SSPD Nº 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, esta Corporación declare que ha operado el decaimiento del acto de liquidación oficial de la contribución del año 2016, Resolución SSPD Nº Rad. 20165340025976 del 26 de agosto de 2016 y declare su nulidad.

“3. Que como consecuencia de la anterior declaración, se declaren igualmente nulas la Resolución SSPD Nº Rad. 20165300052035 del 29 de septiembre de 2016, que resuelve el recurso de reposición presentado por GENSA S.A. E.S.P. y la SSPD Nº 20165000061655 del 3 de noviembre de 2016, que decide la apelación interpuesta por GENSA S.A. E.S.P. en contra de la Resolución Nº SSPD Nº Rad. 20165340025976 del 26 de agosto de 2016.

“4. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS la devolución del monto total pagado por GENSA S.A. E.S.P. como contribución para el año 2016, suma que asciende a MIL MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.131.291.000) [sic].

“5. Que a todas las sumas a las que se condene a pagar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS a favor de GENSA S.A. E.S.P., se apliquen los índices de actualización monetaria, teniendo en cuenta la fecha en que esta realizó el pago de la ilegal contribución, hasta la fecha en la que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realice el pago”

La parte demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Artículos 150, 154 y 338 de la Constitución Política

Artículo 85, numeral 85.2 inciso 2 de la Ley 142 de 1994

Artículo 12 del Decreto 111 de 1996

El concepto de la violación se sintetiza así:

1. Acto general. Frente a la Resolución Nº SSPD - 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, planteó lo siguiente:

V iolación del principi o de legalidad

La SSPD, al expedir la Resolución Nº SSPD - 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, desconoció los artículos 150 y 154 de la Constitución Política, específicamente, al determinar la base gravable de la contribución especial, puesto que incluyó rubros distintos y adicionales a “los gastos de funcionamiento” previstos en el artículo 85 numeral 85.2 inciso segundo de la Ley 142 de 1994, con ello, se atribuyó competencias propias del legislador y desconoció la jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema.

Violación de la Constitución Nacional y la ley, por no seguir los lineamientos jurisprudenciales acerca de qué rubros son considerados “ gastos de funcionamiento

La Resolución Nº SSPD - 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, al determinar la base para la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2016, para el servicio de energía eléctrica, que atañe a la actora, incluyó los siguientes conceptos que corresponden a las cuentas que a continuación se indican:

Gastos de administración (excepto 5120)

51

Compras en bloque y/o a largo plazo

753001

Compras en bolsa y/o a corto plazo

753002

Uso de líneas, redes y ductos

753005

Gas combustible

530418

Carbón mineral

753703

ACPM, fuel y Oil

7537

Estas erogaciones, según la SSPD, constituyen gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio sometido a regulación, pero no se ajustan a la definición ni a los lineamentos que la jurisprudencia ha fijado, relacionados con la determinación la base gravable de la contribución especial, según los cuales los rubros pertenecientes al Grupo 75-Costos de producción y las cuentas del Grupo 53 no pertenecen a la categoría de gastos de funcionamiento de que trata el numeral 85.2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Desconocimiento del principio de planificación presupuestal [art. 12 , D. 111 de 1996 o Estatuto Orgánico de Presupuesto]

El principio de planificación supone que el presupuesto de la entidad deberá guardar concordancia con el Plan Anual Mensualizado de Caja y con el Plan Financiero de la SSPD, así como con las leyes plurianuales de presupuesto y el Plan Nacional de Desarrollo (PND)”. Sin embargo, la SSPD no observó dicho principio en la imposición de la contribución especial de 2016, ya que se advierte que para la vigencia 2016 hubo un voluminoso faltante presupuestal de (letras) ($69.041.233.935,49),...

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