Circular 23 de Superintendencia Financiera, de 1 de Marzo de 2010
CARTA CIRCULAR 23 DE 2010
( Marzo 01 )
Señores
EMISORES DE VALORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES –RNVE- Y ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Referencia: Reitera lineamientos relativos a la etapa final Proyecto Agencia Numeradora Nacional ANN. Pruebas a los sistemas, pruebas Formato 351.
Apreciados señores:
Como es de público conocimiento, mediante la Resolución 1832 de 2006 esta Superintendencia autorizó al Depósito Centralizado de Valores de Colombia S.A. -DECEVAL- el desarrollo de la función de Agencia Numeradora Nacional. Para la implementación de dicha actividad la Superintendencia Financiera a través de las Circulares Externas 064 de 2008 y 015 de 2009 estableció, entre otros, para todos los agentes involucrados, los mecanismos de alistamiento y los plazos para la entrada en operación de la Agencia, programando su inicio para el día 23 de marzo de 2010.
Teniendo en cuenta que el cronograma de actividades a desarrollar por los agentes involucrados en el mercado, fijado en las circulares mencionadas, definía las etapas de pruebas a los sistemas, DECEVAL en desarrollo de lo previsto en el numeral 3.1 de la Circular Externa 064 de 2008 y con el fin de que las entidades puedan verificar los ajustes que deben realizar para el adecuado funcionamiento y la compatibilidad de los sistemas de información, convoca por intermedio de esta carta circular la participación de Emisores, Administradores y Depositantes Directos para el desarrollo de las pruebas integrales con el mercado.
Adicionalmente, esta Superintendencia con el propósito de garantizar que la totalidad de las entidades obligadas a la transmisión del Formato 351 puedan adelantar las pruebas correspondientes, ha preparado los sistemas para que realicen pruebas del contenido y transmisión del citado Formato 351, durante el periodo comprendido entre el 01 y el 15 de marzo de 2010.
Lo anterior, por cuanto a partir del inicio de operaciones de la Agencia Numeradora (marzo 23 de 2010) las entidades no reportarán la columna 57 – “código fungible” para ninguna unidad de captura del Formato 351 de la Circular Externa 016 de 2007 de esta entidad y los códigos ISIN que se reporten en la columna 56 deben corresponder a los generados por la Agencia Numeradora Nacional.
Teniendo en cuenta que los nuevos códigos ISIN, a partir del próximo 23 de marzo de 2010, serán utilizados para las operaciones de emisión primaria, circulación secundaria de...
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