Resolución 1455 de Superintendencia Financiera, de 31 de Julio de 2013 - Normativa - VLEX 727661377

Resolución 1455 de Superintendencia Financiera, de 31 de Julio de 2013

RESOLUCIÓN NÚMERO 1455 DE 2013

( Julio 31 )

Por la cual se ordena a unas sociedades acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES, PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES

en uso de sus facultades legales, en especial, la contenida en el numeral 12 del literal A) del artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010 y previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

  1. ANTECEDENTES

  2. Mediante oficio 2011008549-000[1] del 4 de febrero de 2011 esta Superintendencia ofició a la sociedad Supermercado Torre Fuerte Cali Campestre S.A.S., en adelante Supermercado, requiriendo información tendiente a verificar la ocurrencia o no de vulneración a las normas de ofertas públicas. A través de oficio 2011008549-001[2] del 21 de febrero de 2011, el representante legal en su momento del Supermercado, señor Guillermo León Ospina Carballo, allegó la información solicitada.

  3. A través de oficio 2011022266-000[3] del 29 de marzo de 2011 se decretó la práctica de una visita a la citada sociedad con el fin de “…determinar el cumplimiento o no de las normas del mercado de valores…”. El 17 de junio de 2011 se entregó copia del informe de visita[4] correspondiente a la visita efectuada.

  4. Adicionalmente, y frente a inspección efectuada al Supermercado por funcionarios del Grupo de Prevención y Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera de esta Superintendencia, a través de comunicación 2011034762-006[5] del 17 de noviembre de 2011 se envió a la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, por parte de la Delegatura para Intermediarios Financieros, copia del informe de inspección elaborado por los mismos, sobre la visita efectuada, y sus anexos se allegaron el 12 de diciembre siguiente.

  5. Con base en los insumos suministrados, se inició el trámite identificado con el número 2012034421, con el fin de verificar si el Supermercado y las sociedades Inversiones Construcciones Torre Fuerte S.A. e Intpro Inteligencia en Proyectos S.A.S. habían incurrido en la vulneración de las normas correspondientes a las ofertas públicas de valores en el país, incluyendo múltiples oficios y comunicaciones de entrada[6], a lo largo del 2012 y lo que va corrido del 2013, en razón a que las representantes legales de las citadas sociedades no daban respuesta de fondo ni a tiempo sobre la información y soportes requeridos.

  6. Es así que esta Delegatura ordenó la realización de una nueva visita con el fin de tomar testimonio a las representantes legales de las sociedades Supermercado e Intpro Inteligencia en Proyectos S.A.S., así como la toma de la información a que hubiera lugar, relacionada con la verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores, a través de oficio 2013049466[7] del 6 de junio de 2013, cuyo informe del 25 de julio de 2013 ya se encuentra incorporado a la actuación.

  7. HECHOS

  8. La sociedad Supermercado Torre Fuerte Cali Campestre S.A.S. fue constituida como una sociedad anónima el 31 de octubre de 2008 e inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Cali el 20 de noviembre de 2008, contó con 46 accionistas iniciales[8]; se transformó a sociedad por acciones simplificada mediante documento privado del 8 de junio de 2009[9] y contó con 961 accionistas tras la transformación.

  9. Previamente a la constitución y transformación del Supermercado, entre 2006 y 2008, existió un encargo fiduciario suscrito entre la sociedad Inversiones Construcciones Torre Fuerte S.A. y la Fiduciaria Petrolera S.A. o Fidupetrol, denominado Complejo Comercial Torre Fuerte, para “…(i) recibir directamente de LOS INVERSIONISTAS por instrucción expresa impartida por EL FIDEICOMITENTE, los aportes con destinación específica correspondientes a su participación dentro del PROYECTO, (ii) administrar dichos recursos y (iii) una vez se cumplan las condiciones de punto de equilibrio establecidas y determinadas por el fideicomitente, entregar los recursos al vendedor del predio aprobado por EL FIDEICOMITENTE para su respectiva compra…”, encargo que, conforme testimonios[10], terminó unilateralmente en noviembre de 2008 y que contaba aproximadamente con 2.500 suscriptores[11].

  10. De los testimonios recabados en las tres inspecciones realizadas, de la información proveniente de las actas y de los documentos de promoción de las acciones se observa que se llevó a cabo premercadeo de acciones, sin contar con autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia al tratarse de oferta pública.

  11. PRUEBAS

    La presente actuación, contempla las siguientes pruebas:

  12. Legajo 1 de 4 (folios 1 a 66) contentivo de radicaciones de salida y comunicaciones de entrada intercambiadas con la sociedad Supermercado Torre Fuerte Cali Campestre S.A.S.

  13. Legajo 2 de 4 (folios 67 a 195) contentivo de informes de visita, radicaciones de salida y comunicaciones de entrada intercambiadas con las sociedades Supermercado Torre Fuerte Cali Campestre S.A.S., Intpro Inteligencia en Proyectos S.A.S e Inversiones Construcciones Torre Fuerte S.A.S.

  14. Legajo 3 de 4 (folios 196 a 463) contentivo de radicaciones de salida y comunicaciones de entrada intercambiadas con las sociedades Supermercado Torre Fuerte Cali Campestre S.A.S., Intpro Inteligencia en Proyectos S.A.S e Inversiones Construcciones Torre Fuerte S.A.S.

  15. Legajo 4 de 4 (folios 464 a 488) contentivo de radicaciones de salida y comunicaciones de entrada intercambiadas con las sociedades Supermercado Torre Fuerte Cali Campestre S.A.S., Intpro Inteligencia en Proyectos S.A.S e Inversiones Construcciones Torre Fuerte S.A.S.

  16. Legajo 1 de 1 (folios 1 a 93) correspondiente a la inspección identificada con el número 11300235201300251.

  17. Carpeta 15 de la visita realizada por funcionarios del Grupo de Prevención y Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera.

  18. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  19. Regulación sobre ofertas públicas de valores

    De conformidad con lo previsto por el artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010: “Se considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías.

    No se considerará pública la oferta de acciones o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que esté dirigida a los accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) los destinatarios de la misma.

    (…)

    Parágrafo. Cuando los destinatarios de una oferta se vayan a determinar con base en una labor de premercadeo realizada entre personas no determinadas o cien o más personas determinadas, la respectiva oferta tendrá el carácter de pública y en tal sentido, su realización sólo podrá efectuarse con observancia de las normas que al efecto se establecen en este decreto”. Subraya fuera de texto.

    Por su parte, la normatividad vigente prevé que las entidades que legalmente puedan y quieran llevar a cabo una oferta pública de valores o que éstos se negocien en un sistema de negociación, deberán inscribirse junto con la emisión o emisiones del respectivo valor o valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE[12], cuya administración está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia[13].

    En consecuencia, no solamente la oferta que se dirija a personas indeterminadas o a cien o más personas determinadas, de valores, deberá ser autorizada previamente por esta Superintendencia para efectos de la inscripción ante el RNVE y la realización de la oferta, sino que si el proceso de premercadeo se realiza entre personas no determinadas o cien o más determinadas, la oferta de valores derivada de ello deberá contar con la autorización de esta Superintendencia, por lo que, solamente dentro del plazo establecido en el acto administrativo de autorización, podrá ofrecer los valores públicamente, por el mecanismo de divulgación por ella escogido y bajo las condiciones que se hubieren aprobado dentro del estudio de la autorización de la oferta pública.

    4.2. Ineficacia del negocio jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública sin autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia

    Conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 32 de 1979: “...Será ineficaz el acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR