Circular 45 de Superintendencia Financiera, de 19 de Abril de 2011 - Normativa - VLEX 727663017

Circular 45 de Superintendencia Financiera, de 19 de Abril de 2011

CARTA CIRCULAR 45 DE 2011

( Abril 19 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO

ASUNTO: Información para el cálculo de la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B” para el trimestre Abril - Junio de 2011.

Apreciados señores:

En ejercicio de la función asignada a la Delegatura para Intermediarios Financieros por el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010 y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, este Despacho se permite informar la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Resolución y las modificaciones a la misma contenidas en las Resoluciones Externas 17 y 21 de 2007; 6 y 14 de 2008. Igualmente, se toman en consideración los programas de reorganización institucional consagrados en la Resolución Externa 13 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República.

La información que se suministra mediante la presente carta circular se ha obtenido de los datos que hasta el día 13 de abril de 2011 transmitieron los establecimientos de crédito en la proforma F-1000-127 correspondiente al trimestre enero - marzo de 2011 y de la información sobre Colocaciones Agropecuarias y Patrimonio suministrada por FINAGRO.

Consultado el Banco de la República acerca del alcance de las funciones de la Superintendencia Financiera sobre este particular, mediante oficio JDS-13456 del 8 de Julio de 2004, expresó:

“Los establecimientos de crédito están obligados a efectuar el cálculo del requerido de inversión y a mantener inversiones en TDA, conforme a la metodología de la Resolución Externa 3…”

“La Superintendencia Bancaria no es responsable de los errores en el cálculo que puedan presentarse como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por los establecimientos de crédito. Su responsabilidad se circunscribe a impartir instrucciones sobre la información que debe ser remitida para efectos de la determinación de los excedentes y devoluciones, así como a efectuar y comunicar su resultado en la oportunidad exigida.”

Carta Circular 45 de 2011 Página 2

(Miles de pesos)

|CÓDIGO | |TÍTULOS CLASE |

|ENTIDAD |ENTIDAD |"A" |"B" |

| | |37% |63% |

ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS

|1 |BOGOTA |381.922.469...

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