Resolución 2186 de Superintendencia Financiera, de 27 de Diciembre de 2012 - Normativa - VLEX 727666761

Resolución 2186 de Superintendencia Financiera, de 27 de Diciembre de 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO 2186 DE 2012

( Diciembre 27 )

Por la cual se autoriza a SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., para operar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS

E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS (E)

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d), numeral 2, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2012078550-000-000 del 10 de septiembre y 2012078550-004-000 del 1 de octubre de 2012, el representante legal de SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para comercializar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT.

SEGUNDO: Que mediante oficios radicados bajo los números 2012078550-002, 013, 022 y 028 de fechas 13 de septiembre, 23 de octubre, 4 de diciembre y 7 de diciembre de 2012, respectivamente; se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con las comunicaciones radicadas bajo los derivados 004, 016, 023 y 029 del mismo expediente, de las fechas 1 de octubre, 19 de noviembre, 5 de diciembre y 11 de diciembre de 2012, respectivamente.

TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996, Básica Jurídica.

CUARTO: Que la póliza que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado así como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184, numeral 5° del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como a lo dispuesto en el índice 1.1.6., los índices 1.2.1 y 1.2.2 del subnumeral 1.2, el subnumeral 1.8. del numeral 1 y subnumerales 3.1.4 y 3.1.5 del numeral 3 del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica y el Decreto 3990 de 2007.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., para operar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR para su...

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