Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-01146-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772325

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-01146-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 68001-23-33-000-2017-01146-01 (AC)

Actor: D.H.A.

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BUCARAMANGA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMIS IÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la actora, contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro de la acción de tutela de la referencia, que declaró improcedente el amparo constitucional.

ANTECEDENTES

Hechos

Del expediente se desprenden los siguientes hechos relevantes:

La señora D.H.A., actuando por medio de apoderada judicial, relató que fue nombrada como rectora de la Escuela Normal Superior de B. mediante Resolución N° 0620 de 22 de marzo de 2012, por la Secretaría de Educación del Municipio de B..

Afirmó que mediante Resolución N° 2918 del 6 de septiembre de 2017, emanada por la misma entidad, fue trasladada arbitrariamente al colegio M.G. de B.. Expresó que el acto administrativo no concedió la oportunidad de interponer recursos ni señaló la forma en que debía ser surtida la notificación.

Sostuvo que con el traslado fue desmejorada laboral y patrimonialmente, toda vez que como rectora de la Escuela Normal Superior percibía un 35% de sobresueldo y un 5% adicional. En igual sentido, aseveró que se encuentra adelantando estudios de maestría y que ha venido desarrollando un proyecto. Agregó que la medida le causaría un perjuicio irremediable debido a que perdería el dinero y el tiempo invertidos en el citado trabajo, el cual, además, es requisito para obtener el titulo de profesora de biodanza.

Estimó que el acto administrativo adolece de falsa motivación, como quiera que en el mismo se indicó que durante el tiempo de su encargo no logró alcanzar los objetivos trazados, información que tachó de falsa exhibiendo los resultados obtenidos con su gestión en la Escuela Normal Superior. De la misma forma, discrepó que la decisión atacada se hubiera fundado en la necesidad del servicio, argumentando que cuenta con alta experiencia profesional y buenos resultados.

Consideró que la medida fue excesiva, dado que el objetivo propuesto por la administración municipal para compartir experiencias en jornada única en diferentes colegios, se pudo lograr con la convocatoria a un congreso o un simposio sobre el tema.

Por último, refirió que el señor R.H., alcalde de B., hizo imputaciones deshonrosas a los 14 rectores que fueron trasladados en el noticiero del medio día de la emisora Caracol Radio, transmitido el 15 de septiembre de 2017, endilgándoles de forma general delitos y comportamientos reprobables, sin que se haya demostrado, por lo menos en el caso concreto de la rectora D.H.A., la comisión de alguna de las mencionadas conductas, toda vez que no existe una condena o sanción en su contra. Lo anterior, según la actora, dejó al descubierto la verdadera motivación del acto administrativo que ordenó su traslado.

2. Fundamentos de la acción

Aún cuando la actora no sustentó la presunta vulneración iusfundamental de las pretensiones de la acción de tutela en la que incurrieron las autoridades administrativas demandadas, de la lectura integral de la tutela se puede colegir que lo que pretende es que se amparen sus derechos fundamentales a la educación, al buen nombre, a la dignidad humana, al debido proceso, al derecho de defensa, a la estabilidad laboral, a la protección del patrimonio y al trabajo en condiciones dignas y justas, (i) porque su traslado a otra institución la desmejoró laboral y patrimonialmente y, además, afectó los estudios de posgrado que ha venido adelantando, (ii) porque el acto administrativo que ordenó el respectivo traslado fue motivado en una inexistente necesidad del servicio y por lo tanto, adoleció de falsa motivación y (iii) porque el alcalde de B. formuló señalamientos deshonrosos en una emisora radial, que recayeron de forma general sobre el grupo de rectores que fueron objeto de trasladado.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formulan las siguientes pretensiones:

“1. Tutelar los derechos constitucionales fundamentales a la educación, al buen nombre, dignidad humana, debido proceso, derecho de defensa, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral, a la protección de patrimonio.

2. En consecuencia ordenar a los accionados, que en un término no mayor a 48 horas se sirva REVOCAR la resolución de traslado número 2918 de 6 de septiembre de 2007, para que en su lugar se expida la resolución en la que se determine la continuidad en el ejercicio del cargo como rectora de la Escuela Normal Superior de B., por parte de mi poderdante.

3. Se ordene al alcalde de B. doctor R.H., realizar la correspondiente retractación, aclaración, y reivindicación de los derechos al buen nombre, dignidad humana y debido proceso, conforme a las graves imputaciones deshonrosas no probadas, realizadas contra mi defendido, de la misma forma como las realizó, es decir ante Caracol Radio, en el noticiero del medio día, para lo cual deberá presentar comunicación escrita ante mi defendido, aportando fecha y hora de la publicación.

4. En subsidio me permito solicitar la tutela provisional de los derechos invocados por el término de (4 meses), si es que el honorable despacho considera que se debe optar por otro procedimiento judicial o administrativo, con el fin de que no se consume el perjuicio irremediable, situación que haría inocua cualquier acción.

Como medida cautelar solicitó:

“Teniendo en cuenta que se puede consumar un perjuicio irremediable, de los derechos fundamentales sujeto de especial protección constitucional, y en aras del principio de efectividad en las decisiones que pueda tomar este honorable despacho, solicito de manera más respetuosa y con inquebrantable fe en la justicia, se suspenda provisionalmente los efectos de la resolución de traslado número 2918 del 6 de septiembre de 2007, en virtud de que si no se otorga la presente medida cautelar la decisión se hará efectiva, soslayando con esto los derechos constitucionales invocados”.

Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela se aportaron los siguientes documentos:

Copia de oficio de fecha 15 de septiembre de 2017, suscrito por la Secretaría de Educación Municipal, dirigido a la rectora D.H.A. en el que le manifiestan que ante la imposibilidad de realizar notificación personal, procedió a notificarle por aviso el contenido de la resolución N° 2918 de septiembre 6 de 2017, por el cual se trasladó personal directivo docente de la planta global de cargos del municipio de B.”.

Copia de la Resolución N° 2918 de 2017, expedida por la Secretaría de Educación Municipal de B., en la que se dispuso el traslado de la rectora de la Escuela Normal Superior, la señora D.H.A., a la institución educativa M.G., en el municipio de B..

Copia de oficio de fecha 6 de septiembre de 2017, suscrito por la Secretaría de Educación de B., dirigido a la rectora D.H.A., en el que le solicitan comparecer personalmente ante la oficina de notificaciones y posesiones de la entidad.

Oposición

5.1. Respuesta del Ministerio de Educación Nacional

Mediante memorial allegado el 22 de septiembre de 2017, la oficina de asesoría jurídica del Ministerio de Educación, presentó informe en el que solicitó que la entidad fuera desvinculada dentro de la presente acción de tutela al considerar que de acuerdo con la información suministrada por la actora y normatividad relacionada a los traslados de docentes y directivos docentes, no desconoció ni vulneró derecho fundamental alguno.

5.2. Respuesta de la Comisión Nacional del Servicio Civil

En escrito recibido el 25 de septiembre de 2017, actuando por medio de apoderado judicial, solicitó ser desvinculada de la totalidad de las peticiones elevadas en el escrito de tutela, arguyendo que no existió vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad.

5.3. Respuesta de la Secretaría de Educación Municipal de B.

Mediante escrito de 25 de septiembre de 2017, la Secretaría de Educación Municipal de B. presentó informe en el que solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela, argumentando que existe otro medio de defensa judicial idóneo para la protección de los derechos supuestamente conculcados.

Aseveró que con la expedición de la resolución atacada, la administración ejerció su facultad de nominadora, añadiendo que la mencionada actuación no fue discriminatoria ni atendió a circunstancias especiales, arguyendo que lo que se buscó fue ubicar de una mejor manera al grupo de rectores.

Señaló que la demandante no demostró efectivamente que el traslado le haya generado una vulneración o haya puesto en peligro sus derechos fundamentales, indicando esto mismo frente al perjuicio irremediable que pretendió declarar.

Por último, refirió que la actora se limitó a exhibir material probatorio que demuestra su excelente gestión y señaló que con el amparo constitucional lo que buscó es perpetuarse en la dirección de la Escuela Normal Superior de B.. Agregó que el municipio demandaba la reubicación de rectores con buenas capacidades en el proceso de jornada única y fue el buen desempeño de la rectora lo que motivó su traslado.

Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de 3 de octubre de 2017, declaró improcedente el amparo al considerar que no expuso razones suficientes para que el asunto planteado, para que aun, de manera excepcional, fuera resuelto por medio de la acción de tutela.

Consideró que en el caso bajo estudio concurrieron dos situaciones que tornaron...

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