Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00474-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772633

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00474-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: R.A. OÑATE

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 25000-23-24-000-2012-00474-01

Actor: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. - INDEGA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 29 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

La Industria Nacional de Gaseosas S.A. (en adelante INDEGA S.A), mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones principales

PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución N° SSPD 20118150090755 del 10 de junio de 2011 de la Directora Territorial Centro de la entidad demandada, mediante la cual decretó el cierre y archivo definitivo de una investigación por silencio administrativo positivo, contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la Resolución N° SSPD 20118150142095 del 30 de agosto de 2011 de la Directora Territorial Centro de la superintendencia demandada, que confirmó el acto administrativo señalado en la pretensión primera.

TERCERA: Que a título de restablecimiento del derecho se declare que por ministerio de la ley se configuró el silencio administrativo positivo en favor de INDEGA S.A., respecto de:

(i) Los recursos de reposición y apelación presentados el 8 de noviembre de 2010, contra el acto administrativo N° S-2010-588206 proferido el 25 de octubre de 2010 por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

(ii) La petición radicada ante la empresa antes señalada el 18 de agosto de 2005.

1.2. Pretensiones subsidiarias

Frente la pretensión tercera principal, la parte actora de manera subsidiaria solicitó lo siguiente:

PRIMERA: Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, reconocer los efectos del silencio administrativo positivo que por ministerio de la ley, se generó en favor de INDEGA S.A., respecto de:

(i) Los recursos de reposición y apelación presentados el 8 de noviembre de 2010, contra el acto administrativo N° S-2010-588206 proferido el 25 de octubre de 2010 por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

(ii) La petición radicada ante la empresa antes señalada el 18 de agosto de 2005.

SEGUNDA: Que a título de restablecimiento del derecho se declare que no se requiere declaración o reconocimiento administrativo ni judicial para que se hagan efectivos los efectos delsilencio administrativo positivo que generó en favor de INDEGA S.A., respecto de:

(i) Los recursos de reposición y apelación presentados el 8 de noviembre de 2010, contra el acto administrativo N° S-2010-588206 proferido el 25 de octubre de 2010 por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

(ii) La petición radicada ante la empresa antes señalada el 18 de agosto de 2005.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. PANAMCO COLOMBIA S.A., que corresponde a una anterior denominación de INDEGA S.A., mediante escrito radicado el 18 de agosto de 2005 bajo el número E-2005-07890, presentó ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá una reclamación contra las facturas (i) N° 23361355219 por valor de $149.663.122 correspondiente al periodo del 28 de junio al 26 de julio de 2005 y N° 7272081014 por la suma de $ 261.194.380 por el mismo periodo, argumentando que el servicio de alcantarillado se continúa cobrando en exceso, pese a que se acreditó que las descargas efectuadas por la empresa son inferiores a lo facturado.

En ese orden solicitó que se reliquiden dichas facturas descontado de las mismas la suma de $128.727.197.28, que no debe cancelar por no corresponder a servicios prestados, y que en adelante por concepto de alcantarillado, se facture la cantidad de vertidos registrados en los contadores.

2.2. En ejercicio del derecho de petición, INDEGA S.A. mediante escrito del 4 de octubre de 2010, con radicado E-2010-081447, solicitó lo siguiente:

1) Proferir factura por concepto del servicio de alcantarillado público a cargo de INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. (en adelante INDEGA) respecto de las cuentas internas N° 11331695 y 10203123, a partir del mes de octubre de 2010, en adelante, con base en la medición de los vertimientos registrados en los contadores especialmente instalados en la empresa desde el año 2004, (…) conforme a lo ordenado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante resolución SSPD20058100120945 del catorce (14) de abril de 2005, orden ratificada por el Consejo de Estado mediante sentencia originada en una Acción de Cumplimiento.

2) Reconocer los efectos del silencio Administrativo del Derecho de Petición presentado ante la entidad el 18 de agosto de 2005, radicado bajo el N° E-2005-07890 .

2.3. El5 de octubre de 2010, mediante escrito con radicado N° 2010-082033, INDEGA elevó ante la referida empresa de acueducto, las siguientes peticiones, en atención a que algunas facturas no contienen la información mínima, se remitieron extemporáneamente y no liquidan la cantidad real de vertimientos que efectúa la empresa:

“1. Expedir facturación parcial de las facturas N° 1133169589 y N° 1020312383 que permitan el pago de los servicios de acueducto y aseo con independencia del servicio de alcantarillado público.

2. Remitir las facturas correspondientes de acueducto y aseo de las Cuentas Contrato N° 11331695 y N° 10203123, con la debida y legal anticipación a la fecha oportuna de pago, es decir cinco (5) días hábiles anteriores al vencimiento de éstas,

3. Emitir las facturas correspondientes a la Cuenta Contrato N° 11331695 y N° 10203123, con el lleno de los requisitos legales y previstos en el Contrato de Condiciones Uniformes.

4. Modificar las facturas N° 1133169589 y N° 1020312383 correspondientes a las Cuentas Contrato N° 11331695 y N° 10203123 para incluir en la misma, únicamente el servicio de alcantarillado público a cargo de INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., respecto de las cuentas internas N° 11331695 y 10203123, a partir del mes de octubre de 2010, en adelante, con base en la medición o aforo de los vertimientos efectuados por la EAAB o con base en los vertimientos registrados en el medidor especialmente instalado en la empresa desde el año 2004, para la medición de sus vertimientos”.

2.4. Mediante escrito con radicado S-2010-588206 del 25 de octubre de 2010, suscrito por el Director de Acciones Legales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se resolvieron las peticiones antes descritas del 4 y 5 de octubre de 2010. Sobre particular se adoptaron las siguientes decisiones:

Informar que mediante los actos administrativos S-2010-577475 del 20 de octubre de 2010 y S-2010-578502 del 20 de octubre de 2010, se ordenó colocar a disposición de INDEGA una factura provisional a efectos de cancelar de manera independiente el servicio de acueducto y alcantarillado mientras se resolvían las peticiones interpuestas.

Se confirmaron los valores cobrados por concepto de alcantarillado de las facturas N° 1133169589 y 1020312383.

Se confirmaron las facturas por concepto de alcantarillado durante (i) el 23 de abril al 20 de mayo de 2010; (ii) del 21 de mayo al 17 de junio de 2010; (iii) del 18 de junio al 16 de julio de 2010; (iv) del 17 de julio al 13 de agosto de 2010; (v) y del 14 de agosto al 10 septiembre de 2010. Se destaca que esta decisión se encuentra en el numeral o artículo 3° de la parte resolutiva.

Se consideró que las facturas correspondientes a las cuentas de los contratos N° 11331695 y 10203123 llenan los requisitos legales y los previstos en el contrato de condiciones uniformes.

Informó que el acto administrativo contenido en la Resolución 20058100120945 del 14 de abril de 2005 decayó respecto de INDEGA - INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. el día 22 de junio de 2010 y respecto de la EABB decayó el 7 de julio de 2010, por tanto ha perdido fuerza ejecutoria.

No reconocer el silencio administrativo solicitado por INDEGA S.A. Entre otras razones, porque en respuesta a la petición del 18 de agosto de 2005, la empresa de acueducto dictó la decisión N° S-2005-103817 del 19 de agosto de 2005.

Se precisó que únicamente procede recurso de reposición y en subsidio apelación CONTRA EL ARTÍCULO 3, esto es contra los últimos cinco meses de facturación por cuanto frente a las demás decisiones no procede recurso alguno, conforme a las reglas previstas en el artículo 49 del C.C.A.

2.5. Contra la anterior decisión bajo el escrito con radicado E-2010-092638 del 8 de noviembre de 2010, INDEGA S.A. presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, insistiendo en que las facturas N° 1133169589 y 1020312383 fueron remitidas inoportunamente; que éstas no cumplen los requisitos mínimos legalmente establecidos; que existe desproporción en la liquidación del servicio de alcantarillado en relación con la cantidad de vertimiento en las instalaciones de INDEGA; que es incorrecto predicar que la Resolución del 14 de abril de 2005 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios perdió fuerza...

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