Sentencia nº 68001-23-31-000-1995-11120-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772973

Sentencia nº 68001-23-31-000-1995-11120-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 68001-23-31-000-1995-11120-01

Actor: J.L.S., HUBER DE J.Z.Z.Y.E.S.G.

Demandado: MUNICIPIO DE PIEDECUESTA - SANTANDER

Referencia : Nulidad - Fallo de Segunda instancia

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia del 5 de febrero de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución nro. 2040 del 26 de diciembre de 1994, expedida por el Alcalde de Piedecuesta - Santander.

ANTECEDENTES

La demanda

Pretensiones

Los ciudadanos J.L.S., H. de J.Z.Z. y E.S.G., por conducto de apoderado presentaron demanda en ejercicio de la acción de nulidad, establecida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo - en adelante CCA -, contra la Resolución nro. 2040 del 26 de diciembre de 1994 “Por el (sic) cual se autoriza la prestación del servicio de transporte público de pasajeros a una empresa de transporte terrestre automotor mediante el sistema de cuñas” , expedida por el Alcalde del Municipio de Piedecuesta- Santander.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

Mediante la Ordenanza Departamental nro. 017 de diciembre de 1993, la Asamblea del Departamento de Santander asignó a la Alcaldía de Piedecuesta la función de manejo, organización, control y vigilancia de la actividad de transporte público de pasajeros en su jurisdicción territorial.

Mediante acta de consenso del 21 de diciembre de 1994, el alcalde de B., quien firmó igualmente en su condición de alcalde Metropolitano, del Área Metropolitana de B. y el alcalde de Piedecuesta, acordaron la autorización de despachos adicionales a las rutas carrera 27- centro- Piedecuesta y Piedecuesta- Centro- Terminal. En el numeral 2º de dicha acta igualmente pactaron que el acuerdo contenido en el presente documento no conlleva aumento de la capacidad transportadora de la empresa V. de S.C..

Mediante Decreto Metropolitano nro. 0048 del 23 de diciembre de 1994, el alcalde de B., obrando como alcalde Metropolitano, del Área Metropolitana de B., derogó el Decreto 039 de 1994, por medio del cual se suspendía temporalmente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público colectivo municipal de pasajeros, en los municipios de su jurisdicción territorial .

Mediante Resolución nro. 2040 del 26 de diciembre de 1994, el alcalde de Piedecuesta autorizó a la empresa V. de S.C., la implantación de cuñas de transporte en las rutas acordadas con el alcalde Metropolitano del Área Metropolitana de B., así como el incremento de la capacidad transportadora de la empresa en 23 vehículos.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

La parte actora presentó contra el acto administrativo demandado, cuatro cargos, los cuales desarrolló de la siguiente manera:

1.3.1. Falta de competencia

Adujo que las funciones y competencias en materia de transporte municipal se encuentran establecidas en los Decretos 80 de 1987 y 1787 de 1990.

Sostuvo que el artículo 99 del Decreto 1787 de 1990, establece que los alcaldes pueden ejercer autónomamente las funciones en materia de transporte, salvo cuando las áreas de operación o las tarifas cubran dos más municipios.

Precisó que el artículo 100 del Decreto 1787 de 1990, determina que cuando una ruta de transporte público sirva a más de un municipio dentro del área metropolitana y la asamblea departamental no haya asignado la función para la adjudicación o creación de rutas al alcalde metropolitano, se requiere el consenso de las autoridades competentes por cuya jurisdicción pase la ruta.

Manifestó que la Asamblea de Santander para el año 1994 no había otorgado al alcalde metropolitano, la función de manejo, control, organización y vigilancia del transporte público en el área metropolitana de B..

Señaló que, de acuerdo con la normatividad vigente para la fecha de la expedición del acto demandado, la autorización de las rutas que pasaran por Piedecuesta, Floridablanca y B., se requería el consenso de los alcaldes de cada uno de los municipios.

Asevero que en el consenso entre los alcaldes de B. y de Piedecuesta, no participó ninguna autoridad del municipio de Floridablanca, no obstante requerirse su participación, por tener las rutas autorizadas paso por dicha municipalidad.

Planteó que, en virtud de la ausencia de consenso entre todas las autoridades que debían concurrir para autorizar las rutas concedidas en el acto demandado, el alcalde de Piedecuesta actuó fuera de sus propios límites ejerciendo competencias de otras autoridades.

1.3.2. Expedición irregular

Señaló que el acto demandado fue expedido irregularmente, ya que para su expedición se requería la firma del consenso previo de las autoridades de los municipios por los que tenían paso las rutas autorizadas.

Aseveró que dicho consenso fue realizado únicamente con el alcalde de B. quien, si bien actúo como alcalde metropolitano, no tenía autorización de la Asamblea de Santander, para ejercer la función en todos los municipios integrantes del área metropolitana, razón por la cual se requería que concurriera el alcalde de Floridablanca.

Por lo anterior el acto fue expedido desconociendo los requisitos previos obligatorios.

1.3.3. Violación de una regla dictada por la misma autoridad

Precisó el actor que, el 21 de diciembre de 1994, el alcalde de Piedecuesta, firmó con el alcalde de B. acta de consenso para la autorización de las rutas concedidas en el acto demandado.

Indicó que en dicha acta de consenso, consta expresamente que dicha autorización de rutas no puede conllevar el aumento de la capacidad transportadora de la empresa V. de S.C..

Señaló que pese a lo anterior, mediante la resolución demandada se autorizó el aumento de capacidad transportadora de la precitada empresa, con lo que desconoció que, en el acta de consenso firmada para poder conceder las nuevas frecuencias de rutas, se había comprometido a no aumentar la capacidad transportadora.

1.3.4. Violación de las normas en que debía fundarse.

Adujo la parte actora que, el acto demandado transgredió los Decretos 0080 de 1987 y 1787 de 1990, normas que rigen las competencias de los municipios en materia de transporte público.

Indica que el desconocimiento de las normas se encuentra acreditado por cuanto el alcalde del municipio de Piedecuesta, no se encontraba facultado para autorizar rutas que pasaran por otros municipios, sin contar con el consenso de los alcaldes de estos.

Igualmente precisó que de conformidad con los reseñados decretos, la capacidad transportadora solo puede ser aumentada por el alcalde metropolitano y no por el alcalde municipal.

Actuaciones procesales relevantes

2.1. Auto admisorio de la demanda

En auto del 14 de febrero de 1996, se admitió la demanda disponiendo notificar al Municipio de Piedecuesta, al igual que vincular y notificar a la empresa V. de S.C.S., como tercero con interés en las resultas del proceso, para que en el término de fijación en lista contestara a la misma, propusieran las excepciones y solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.

Contestación de la demanda

Municipio de Piedecuesta

Según puede observarse en el expediente, el ente territorial no contestó la demanda.

V. de S.C. S.A.

El tercero con interés en las resultas del proceso, por conducto de apoderado, contestó la demanda, en escrito radicado el 29 de octubre de 2003, en el que manifestó su oposición a las pretensiones elevadas por la parte demandante.

Se pronunció frente a los argumentos de la demanda, controvirtiendo los mismos de la siguiente manera:

Indicó que el alcalde de Piedecuesta sí tenía competencia para expedir el acto demandado, ya que mediante ordenanza 10 de 1998, la Asamblea Departamental de Santander le otorgó la función de organización del transporte público en la municipalidad.

Precisó que, con fundamento en sus competencias, el alcalde celebró convenio con el alcalde de B. para autorizar las rutas objeto del acto demandado.

Señaló, que teniendo en cuenta que las rutas comprenden no solo el municipio de Piedecuesta, sino también los de B. y Floridablanca (folio 148 cuaderno nro.1), era necesario incrementar la capacidad transportadora de la empresa V. de S.C., para poder cumplir con los recorridos requeridos.

Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público

4.1 De la parte demandante

La parte demandante dentro de la oportunidad procesal correspondiente no presentó alegatos de conclusión.

4.2. De la parte demandada

La parte demandada dentro de la oportunidad procesal correspondiente presentó alegados de conclusión, en los cuales solicitó denegar las pretensiones de la demanda.

Consideró que el alcalde de Piedecuesta contaba con las funciones de organizar las rutas de transporte en el municipio, y que por ello no existía causal de nulidad del acto demandado.

4.3. El tercero con interés en las resultas del proceso

V. de S.C.S., presentó alegatos de conclusión, en los que reitero su postura respecto de la no prosperidad de las pretensiones.

4.4. Concepto del Agente del Ministerio Público.

El Procurador 17 Judicial II Administrativo, mediante escrito obrante a folios 195 a 197, presentó concepto, en el que solicitó desestimar las pretensiones de la demanda, fundado en que el alcalde del municipio de Piedecuesta contaba con competencia para expedir el acto demandado.

Señaló que, el aumento de capacidad transportadora era posible, ya que el Decreto 0048 de 1994, derogó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR