Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01062-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 24 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773929

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01062-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 24 de Abril de 2018

Fecha24 Abril 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Consejero p onente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01062-00(PI)

Actor: J.L.T.

Demandado: SEGUNDO SENÉN NIÑO AVENDAÑO

Procede la sala plena de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso relacionado con la acción de pérdida de investidura incoada por el señor J.L.T. contra el señor Segundo S.N.A., como senador de la República durante el período constitucional 2014-2018.

I. LA SOLICITUD(ff. 1A a 20 c. 1).

1.1 P.ón. El solicitante depreca se declare la pérdida de investidura del senador Segundo S.N.A., elegido para el período constitucional 2014-2018, al haber incurrido en (i) la causal contenida en el artículo 110 de la Constitución Política, según la cual «Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley», (ii) indebida destinación de dineros públicos y (iii) tráfico de influencias debidamente comprobado, «[…] en consideración a […] las conductas de acción y omisión relacionadas en los hechos que a continuación se describen […]».

1.2 Hechos. Relata el peticionario que, con oficio de 14 de junio de 2014, el demandado (en calidad de senador elegido para el período 2014-2018) postuló, ante la dirección general administrativa del Senado de la República, a los señores H.É.M.P. y N.E.L.Z. para hacer parte de su unidad de trabajo legislativo (UTL), quienes fueron nombrados en los cargos de «Asistente grado V y Asistente grado IV», respectivamente, y posesionados en legal forma.

Dice que el demandado dispuso que el señor H.É.M.P. fuera quien estuviera al frente del funcionamiento de la oficina del congresista y encargado de distribuir las «tareas y obligaciones de los miembros de la U.T.L.

Que el senador accionado «[…] promueve e impulsa políticamente la candidatura de la Presidencia de su colectividad Dra. CLARA LOPEZ OBREGON a la Alcaldía Mayor de Bogotá por el periodo 2016-2019 […]» (sic). Asimismo, permitió que los señores H.É.M.P. y N.E.L.Z., quienes hacían parte de su UTL, desde agosto de 2014 participaran activamente en la consolidación de la precandidatura de la doctora L., pues de manera periódica asistieron a reuniones de carácter político, así como el congresista acusado, quien además compartió mesa en la dirección política de la precandidata junto con los aludidos funcionarios; de igual modo, estos intervienen en reuniones de diversa índole en «representación» de la señora C.L.O..

Sostiene que el 13 de abril de 2015 el señor H.É.M.P. presentó al señor C.F.R.J., «estudiante judicante» de la UTL, para que «[…] apoyara la labor del Abogado señor L.F.G......Z., ya que el S...S.S....N.A. le ha permitido al otro abogado y miembro de la U.T.L. señor N.E.L.Z., dedicarse al cien por ciento a las actividades de la Casa Amarilla” […]» (sic), sede de la mencionada precandidata.

Que el 25 de abril de 2015, el Polo Democrático Alternativo «[…] realiza la reunión de líderes nacionales en la “Cumbre del Polo Paz” que contó con la dirección y organización del señor N.E.L.Z. y con la presencia del Senador SEGUNDO SENENNIÑO AVENDAÑO […]» (sic).

Que el 30 de mayo de 2015 se realiza el «Acto de Proclamación de la Dra. CLARA LOPEZ OBREGON» (sic), en el cual el señor N.E.L.Z. realiza proselitismo político en presencia y con el beneplácito del demandado, quien asiste como promotor de esa candidatura y miembro del citado partido político.

Asegura que el 4 de junio de 2015, «[…] bajo la dirección de la Presidente del partido Polo Democrático Alternativo Dra. CLARA LOPEZ OBREGON y la presencia y participación del Senador SEGUNDO SENEN NIÑO AVENDAÑO, se instala el nuevo Comité Ejecutivo Distrital de Bogotá del Polo Democrático Alternativo del cual, el Sr. N.E.L.Z. es DESIGNADO PRESIDENTE […]» (sic), cuyo propósito era «[…] impulsar las acciones estratégicas de la campaña electoral de octubre de [ese] año […]».

Que conforme a la publicación «El circulo [sic] de Clara López» (portal web lasillavacia.com), el 2 de julio de 2015, los señores «[…] N.L. y D.C., Presidente y Secretario del Polo respectivamente a nivel distrital, son los enlaces con las bases polistas en la ciudad […]», con quienes se coordinan los eventos en las localidades, el trabajo con ediles y el encuentro con los grupos sociales. El primero de ellos publica en la página oficial del partido comunicados de «[…] dirección del partido y se pronuncia sobre la actualidad política y electoral como se observa en las páginas [del Polo Democrático Alternativo] del 10 de junio de 2015 [… y] 8 de julio de 2015 […]».

Que el 25 de junio de 2015, el señor N.E.L.Z. «[…] pronuncia emotivo discurso a favor de la [doctora] CLARA LOPEZ OBREGON candidata a la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Sra. XINIA NAVARRO candidata al Concejo de Bogotá […]» (sic), y el 19 de julio de 2015, en el acto político «Presentación del Programa Bogotá Ciudad de Oportunidades», aquel realiza proselitismo político a favor de la candidatura de la señora L., quien el 23 de los mismos mes y año inscribe su candidatura, acompañada del demandado y el citado señor L.Z..

Afirma que el senador demandado el 12 de noviembre de 2015, en reunión con su unidad de trabajo legislativo, realizó un balance del período electoral y manifestó que «[…] para apoyar la campaña de la Dra. CLARA LOPEZ OBREGON a la Alcaldía Mayor de Bogotá “DESIGNO a varios compañeros de su U.T.L.».

Que el 8 de octubre de 2015 el señor N.L., en su condición de presidente del comité ejecutivo distrital del Polo Democrático Alternativo, lidera reunión con servidores distritales a favor de la campaña de la señora C.L.O.. Agrega que entre agosto de 2014 y el 25 de octubre de 2015 los referidos funcionarios H.É.M.P. y N.E.L.Z., destinaron la mayor parte de su tiempo laboral a la asistencia, apoyo, organización y dirección de la campaña electoral de la señora C.L. (por designación que les hiciera el demandado), como lo muestran varios medios de comunicación.

Que a pesar de que la contienda electoral terminó el 25 de octubre de 2015, el señor N.E.L.Z. «[…] sigue trabajando en actividad de su partido político como Presidente del Comité Ejecutivo Distrital de Bogotá del Polo Democrático Alternativo, organizando, dirigiendo, promoviendo y realizando manifestaciones públicas de diversa índole, entre ellas, en contra de la nueva administración del distrito capital y sus políticas», incluso, el 23 de enero de 2017 se presenta en rueda de prensa como integrante del comité «UNIDOS REVOCAMOS A PEÑALOSA” de la alcaldía de Bogotá.

Concluye que, pese a los hechos descritos, el demandado mantiene en la nómina del Congreso de la República a los referidos funcionarios como miembros de su unidad de trabajo legislativo, sin haber «[…] manifestado novedad alguna respecto a la situación laboral […]» de ellos.

1.3 Las causales de pérdida de investidura invocadas:

1.3.1 Haber incurrido en la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política, consistente en «[…] hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley». Al respecto el solicitante arguye que «Con la “DESIGNACION” que el Senador SEGUNDO SENEN NIÑO AVENDAÑO hiciera a los funcionarios públicos señores H.E.M.P. y N.E.L.Z. para “APOYAR” la campaña política de la Dra. CLARA LOPEZ OBREGON a la Alcaldía Mayor de Bogotá, el congresista falta con la debida Administración Pública y a su deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Colombia, en contra vía de lo dispuesto en su artículo 110» (sic).

1.3.2 Indebida destinación de dineros públicos. El peticionario explica que «Igualmente, con la [aludida]“DESIGNACION” que el Senador SEGUNDO SENEN NIÑO AVENDAÑO hiciera a los [mencionados] funcionarios públicos […] paraAPOYAR la campaña política de la Dra. CLARA LOPEZ OBREGON a la Alcaldía Mayor de Bogotá, el congresista premeditadamente cambia las funciones que debían cumplir estos servidores como lo es “el logro de una eficiente labor legislativa del congresista (art. 388 Ley 5 de 1992), por las de: apoyar, acompañar, dirigir, organizar y hacer proselitismo político a favor de su candidata; lo que evidencia que los recursos públicos con los que se cancela el salario y prestaciones a estos funcionarios fueron destinados para un fin diferente al que por Ley estaban destinados […]».

1.3.3 Tráfico de influencias debidamente comprobado. Además de reiterar el argumento relacionado en el párrafo precedente, aduce que el senador demandado «[…] ha utilizado su cargo e investidura para deliberadamente cambiar las funciones que debía cumplir el servidor público Sr. N.E..M.L.Z. como lo es “el logro de una eficiente labor legislativa” del congresista (art. 388 Ley 5 de 1992) y en su lugar permitir que éste funcionario ejerza como Presidente del Comité Ejecutivo Distrital de Bogotá del Polo Democrático Alternativo y así velar por los intereses y organización de su partido político, en particular los de la Dra. CLARA LOPEZ OBREGON. Por lo que el congresista falta con la debida Administración Pública y a su deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Colombia, trasgrediendo su artículo 183 numeral 4 […]» (sic).

II. TRÁMITE P R OCESAL

La solicitud de pérdida de investidura fue presentada el 27 de abril de 2017 (f. 1A c. 1), admitida mediante auto de 2 de mayo siguiente (ff. 56 y 56 vuelto c. 1), notificado personalmente el 8 y 12 de los mismos mes y año al agente del Ministerio Público y al demandado, en su orden (ff. 61 y 62 c. 1).

2.1 Contestación de la solicitud (ff. 64 a 129 c. 1). El 17 de mayo de 2017, el...

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