Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01922-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774149

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01922-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01922-01(1288-16)

Actor: GUSTAVO DE JESUS L.R..I..G.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLIC I A NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . LEY 1437 DE 2011 .

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor G. de J.L.R. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Pretensiones .

1. Declarar la nulidad del Oficio 947 del 8 de marzo de 2013 proferido por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que negó la asignación de retiro al intendente retirado G. de J.L.R..

A título de restablecimiento del derecho solicitó:

2. Reconocer la asignación de retiro a la cual tiene derecho y ordenar el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar, desde la fecha de retiro, es decir, desde el 12 de agosto de 2011 hasta que se profiera sentencia que reconozca el derecho.

3. Ordenar que las sumas reconocidas sean indexadas y con los respectivos intereses moratorios.

4. Dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en el artículo 192 del CPACA.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo .

En el presente caso a folio 54 y cd que obra a folio 57, en la etapa de excepciones previas se indicó lo siguiente:

«[…] Teniendo en cuenta que la entidad demandada no contestó la demanda se procede a fijar el litigio […]»

La decisión quedó notificada en estrados y las partes no interpusieron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite a folio 54 y cd que obra a folio 57, se fijó el litigio respecto de los hechos relevantes, pretensiones y el problema jurídico de la siguiente forma:

Hechos relevantes según la fijación del litigio

«[…] Se informó que el señor G.D.J.L.R., prestó sus servicios personales mediante una relación legal reglamentaria en la Policía Nacional, desde el día 12 de julio de 1994, en vigencia de los Decretos (sic) 1213 de 1990.

Que mediante Resolución No. 10430 del 28 de junio de 1995 se graduó como Patrullero de la Policía Nacional; mediante Resolución No. 02766 del 10 de agosto de 2011 fue retirado de la Policía Nacional por destitución.

Se pone de presente que a la fecha de retiro del servicio activo, el señor G.D.J.L.R., llevaba un tiempo en la Policía Nacional de 17 años, 3 meses y 28 días.

Para la fecha del retiro del Intendente G.D.J.L.R., tenía un sueldo básico de $1.712.536, prima nivel ejecutivo por valor de $342.507, subsidio familiar Nivel Ejecutivo $22.136, subsidio de alimentación $40.137, prima de retorno a la experiencia de $51.376, factores que hacen parte integrante del salario, conforme a las normas vigentes.

Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en el oficio (sic) 947 de fecha 08 de marzo de 2013 le negó al demandante la asignación de retiro con fundamento en el Decreto 4433 de 2004 en concordancia con el Decreto 1858 de 2012 señalando que el personal del nivel ejecutivo para efectos de reconocimiento de la asignación mensual de retiro cuando es desvinculado por destitución debe acreditar como mínimo 25 años de tiempo de servicios y que además de acuerdo al Decreto 1858 del 6 de septiembre de 2012 aplica solo para el personal homologado al nivel ejecutivo de la policía nacional (sic) y la incorporación fue directa. […]»

Pretensiones

«[…] Que se declare la nulidad del acto administrativo -oficio No. 947 de fecha 08 de marzo de 201, proferido por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante la (sic) cual se negó otorgarle la asignación de retiro al Intendente GUSTAVO DE J.L.R..

A título de restablecimiento del derecho que se le reconozca la asignación de retiro a la cual tiene derecho el señor G.D.J.L.R. y se le reconozca y pague de todos los sueldos y prestaciones sociales dejados de devengar, desde la fecha de retiro es decir desde el 12 de agosto de 2011 hasta que le pague (sic) más los intereses moratorios y la indexación a que hubiere lugar. […]»

Problema jurídico fijado en el litigio

«[…] si el señor G.D.J.L.R. quien ingresó a la policía nacional (sic) desde el 12 de julio de 1994 y retirado por destitución el 10 de agosto de 2011, tiene derecho al reconocimiento de la asignación mensual de retiro.[…]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia escrita, en la cual denegó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, estudió la naturaleza jurídica de la Ley 923 de 2004 y del Decreto 4433 de 2004, para concluir que el demandante no tenía derecho a la asignación de retiro, toda vez que a la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004, conforme a su hoja de servicio, tenía 9 años y seis meses vinculado a la institución policial, por tanto no logró demostrar los 15 años de servicios exigidos por el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990 y, adicionalmente, no cumplió con el supuesto de hecho regulado en el parágrafo 1 del artículo 14 del Decreto 4433 de 2004, el cual exigía de igual forma, contar con 15 años de servicio a la entrada en vigencia de la referida norma, para efectos del reconocimiento prestacional en cuantía del 50% de las partidas computables.

Arguyó que no le era aplicable el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley 923 de 2004, toda vez que la causal de retiro del servicio se produjo por destitución, en tanto, que la citada norma prevé la terminación por solicitud propia.

En igual sentido, consideró que al momento del retiro, el señor L.R. acumulaba un tiempo de servicio de 17 años y 29 días, por lo que tampoco reunía el requisito previsto en el inciso 1 del artículo 24 del citado Decreto, es decir, 18 años, para el reconocimiento de una asignación de retiro en cuantía del 62% de las partidas computables.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandantesolicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar acceder a las pretensiones de la misma, conforme los argumentos que a continuación se exponen.

Sostuvo que el a quo realizó una interpretación errónea de la Ley 923 de 2004, al señalar que el demandante debía contar con 15 años de servicio a 31 de diciembre de 2004, pues lo que prevé la citada normativa es que al momento de entrada en vigencia de la citada ley, se encuentre el servidor en servicio activo, lo cual quedó plasmado tanto en la ley como en su exposición de motivos. Citó apartes jurisprudenciales de la Sentencia proferida por esta Corporación el 11 de octubre de 2012, que a su criterio, dejó claro que quienes se encontraran en servicio activo a la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004, se regirán por las normas anteriores contenidas en los Decretos 1212 y 1213 de 1990.

Igualmente, señaló que se probó dentro del proceso que el señor G. de J. ingresó a la Policía Nacional el 12 de julio de 1994 y fue retirado del servicio por destitución el 10 de agosto de 2011, por lo que acreditó 17 años, 3 meses y 17 días, de donde se colige que se vinculó a la institución mucho antes de que entrara en vigencia la Ley 923 de 2004, sin que sea posible que se le exija un tiempo superior al consagrado en los Decretos 1212 y 1213 de 1990 y mucho menos pretender que posea más de 15 años de labores al momento de expedirse la citada Ley 923 de 2004.

En este mismo sentido, indicó que la demandada al haber sustentado la negativa del reconocimiento de la asignación de retiro en normas que ya habían sido declaradas nulas, como lo son el artículo 51 del Decreto 1091 de 1995 y parágrafo 2 del Artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, y, en otra que no había nacido a la vida jurídica, como es el caso del Decreto 1858 de 2012, vulnera de forma flagrante el debido proceso y el principio de favorabilidad laboral. Reiteró que el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la asignación...

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