Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-01693-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774229

Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-01693-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-01693-01(PI)

Actor: J.E.M.

Demandado: H.D.P.P.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Referencia: REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA - APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY 1881 DE 2018, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la parte demandada, en contra de la sentencia del 7 de septiembre de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la pérdida de investidura del señor H.D.P.P. como concejal del Municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia) para el período 1998 - 2000.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La demanda

I.1.1.- Las pretensiones

El ciudadano J.E.M., obrando en nombre propio, solicitó a esta jurisdicción que se realizaran las siguientes declaraciones:

«[…] 1. Declarar la Pérdida de Investidura del honorable C.S.H.D.P.P., identificado con C.N.. 79.498.158, cargo que ejerció entre las fechas comprendidas entre el año 1998 - 2000 y en las cuales incurrió en la causal de violación a la ley según se precisa en las (sic) hechos de esta demanda y quien a la sazón funge hoy como alcalde del municipio de San Pedro de los Milagros Antioquia.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar en los términos de ley, la separación del cargo de Alcalde del Municipio de San Pedro de los Milagros Antioquia, del S.H.D.P.P. quien fuera elegido para el período constitucional que transcurre: años 2016 - 2019, de suerte que se cumplan los efectos de la sentencia de pérdida de investidura. Artículo 37 de la Ley 734 de 2002, y demás legislación que regula la materia.

3. Ordenar las notificaciones de rigor a las autoridades competentes para la toma de la medida y la designación y/o elección del alcalde que ha de ocupar esa vacante […]»

I.1.2.- La causal de pérdida de investidura invocada

El demandante solicitó declarar la pérdida de la investidura del señor H.D.P.P. por cuanto, en su concepto, incurrió en la violación del régimen de conflicto de intereses, causal de pérdida de investidura de los concejales por virtud del numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994 y el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 136.

I.1.3.- Los hechos invocados por el demandante que dan sustento a las pretensiones de la demanda

I.1.3.1.- El demandante manifiesta que el señor H.D.P.P., en su condición de concejal del Municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia) para el año 1998, participó en la votación y trámite del Acuerdo 045 de 1998, que en su artículo 41 exoneró del pago del impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros a la empresa Colanta.

I.1.3.2.- Subraya que el Concejo Municipal de S.P., en el Oficio CIE - 049 de 19 de mayo de 2017, informó que el señor H.D.P.P. fungió como concejal en el período 1998-2000, quien reportó que laboraba para Colanta, lo que:

«[…] identifica que el demandado era al tiempo que Concejal, empleado de dicha empresa, la cual es beneficiaria directa del acuerdo municipal Nro. 045 de 1998 que estableció en su Artículo 41 la exoneración de impuestos que configura la causal de PERDIDA DE INVESTIDURA dado que éste actuó en el trámite que se surtió para llevar a ley municipal (el citado Acuerdo) para el beneficio directo de la empresa para la cual él era beneficiario también en su condición de empleado […]»

I.1.3.3.- Trascribe apartes de la sentencia proferida por esta Sección en el Expediente Nro. 2011-00442, que decretó la pérdida de investidura del señor H.R.A., concejal de dicho municipio, decisión judicial que considera es aplicable al presente caso, para señalar que:

«[…] Según la argumentación que se acaba de transcribir, se ve claramente al espejo, que al coincidir los tiempos de desempeño como Concejal del municipio de San Pedro y que participó en los debates de exoneración de impuestos, el S.H.D.P.P., período (1998 - 2000), al tiempo que es empleado de la empresa COLANTA, sin que medie declaración de impedimento alguna (sic), se está violentando la ley que regula la materia al tipificar los supuestos que constituyen la connotación de la conducta señalada por la ley y la jurisprudencia, como causa de PÉRDIDA DE INVESTIDURA […]»

I.1.3.4.- La parte actora, además de los hechos anteriores relacionados con la conducta del demandado como concejal del Municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia), en el período 1998-2000, relata los siguientes sobre la influencia, que en su concepto, ha ejercido la empresa Colanta en la vida política del precitado municipio, en la siguiente forma:

«[…] En el Municipio de San Pedro de los Milagros Antioquia, se ha venido exonerando por cerca de 30 años del pago de impuestos de Industria y Comercio y sus Complementarios de Avisos y Tableros a la Empresa COLANTA, (en abierta contradicción con la ley que solo permite 10 años), la cual mediante Acuerdo Municipal con el rotulo de ser un acuerdo en pro de toda la ciudadanía, tal y como se desprende del tenor literal del Acuerdo Municipal Nro. 045 de 1998 que la exoneró en su artículo 41 del pago de esos impuestos, aunque allí se diga que es para toda las empresas que cumplan los requisitos allí señalados, que obviamente era el disfraz, porque la única que los cumplía era COLANTA, (tal y como se observa en respuesta que ofrece en el numeral 3 a derecho de petición la Secretaría de [H]acienda Municipal - (folio 66 de las pruebas que se aportan) ya que sólo a partir del año 2008 se benefició otra pequeña empresa cuyo beneficio económico es mínimo frente al volumen del pago del que se sustraía y sustrae actualmente la empresa interesada en el asunto. Situación que se mantuvo hasta el período constitucional 2008 - 2011, en el cual, como efecto de una gran disputa política (que se evidencia con parte del acervo probatorio de la sentencia que se enuncia [en] el numeral siguiente (y que de una vez solicito se traslade como prueba copia de las pruebas que allí obran y para que obren en este proceso), se impuso el pago de una parte de tales impuesto -50% de lo que correspondía, favoreciendo en todo caso a la empresa COLANTA.

[…]

3. La empresa COLANTA es el artífice de toda la manipulación y abuso que en materia política y económica, se ha presentado en el Municipio de San Pedro de los Milagros por aproximadamente 3 décadas, dirigiendo desde el honorable Concejo Municipal y la Alcaldía, las riendas del pueblo para su beneficio, al punto que hoy sin ningún sonrojo el asesor jurídico de vigilante que es el (Concejo Municipal) al vigilado (Alcalde Municipal), es el mismo abogado: Dr. J.A.A.P. - (folios 114-125 de las pruebas que se aporta). Donde la coalición mayoritaria (9 de 13) del Concejo es de empleados de COLANTA o de sus parientes en los grados prohibidos por la ley, o se desconoce la dádiva por la que siendo de otro Partido hizo coalición, misma que está a órdenes del demandado P.P., así: Nro. 045 de 1998 que la exoneró en su artículo 41.

[…]

El señor H.D.P.P. […] está incurso en la misma violación a la ley (conducta similar a la sancionada en la Sentencia 00442 - 2011, en condiciones de tiempo, modo y lugar e intencionalidad), pues participó en la votación del Acuerdo Municipal Nro. 045 de 1998 que en su artículo 41 (según se observa de las actas de debate nrs. 028 y 040 de los días 03 y 22 de diciembre de 1993 (sic) (folios 140-147 de las pruebas que se aportan), como efecto de la manipulación al elector y toda clase de coacción (y actuaciones que contrarían la ley) para arrancar su voto, en orden a mantener los privilegios de la empresa en el municipio y desde las decisiones edilicias y del burgomaestre (de lo cual existe también la correspondiente denuncia penal - (folios 48-151 de las pruebas que se aportan).

[…]

7. […] Es tal la situación de manejo y manipulación de la cosa pública y política de la empresa COLANTA en el municipio de San Pedro de los Milagros Antioquia, que esa “voz populi” (sic), que la Alcaldía Municipal es una oficina o apéndice de esta empresa; no es para menos, (como también sucede con el Concejo Municipal, donde varios de sus Concejales son por varios períodos de las huestes de COLANTA), si se tiene en cuenta el recorrido laboral y la actuación política del señor H.D.P.P. quien desde allí, hoy orienta, quien ingresa o no a la planta de personal de COLANTA con toda clase de amenazas […] de donde acaba de salir para ser alcalde (y donde ha laborado toda su vida al tiempo que Concejal en el período 1995-1997 y 1998-2000), luego alcalde período 2001-2003, para volver a retomar el empleo ascendido en el cargo, luego de culminar su primer período en la alcaldía) (sic) y de donde viene ahora de ser jefe laboral en COLANTA, la empresa de los Concejales que hacen hoy la colisión en el Concejo Municipal o la interpuesta persona que se utilice para el efecto. Por lo que el honorable Concejo se torna una vez más en célula de manipulación y al servicio de COLANTA (y la mayoría vienen de ser subalternos del hoy Alcalde) y no de los intereses generales que ordena la Constitución y la ley.

[…]

14. Desde que se estableció la empresa COLANTA en el municipio de San Pedro, en materia tributaria, solo se han presentado proyectos de acuerdo de exoneración de impuestos en favor de la empresa COLANTA disfrazados de generales, y son los 079 de 1989, 048 de 1993, 045 de 1998, 067 de 1999, 049 de 2006 que han venido exonerando del pago de los impuestos de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros a la empresa COLANTA (disfraz que se cae al piso, que se quita, cuando se rompe ese velo en el período 2008 - 2011 porque...

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