Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00612-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774405

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00612-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00612-01(AP)

Actor: COOPERATIVA MULTIACTIVA EMPRESARIAL COOVITEL

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS, INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO HOY AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA, CONSTRUCTORA C.C.S.A. Y LA CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA y la Concesión Autopista Bogotá G.S.A., contra la sentencia de 11 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Primera- Subsección A, que accedió al amparo de los derechos colectivos invocados como vulnerados.

I.- ANTECEDENTES

I.1- La Demanda

La COOPERATIVA MULTIACTIVA EMPRESARIAL COOVITEL a través de apoderada judicial, presentó acción popular contra la Nación- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Nación- Instituto Nacional de Vías- INVIAS; la Nación- Instituto Nacional de Concesiones- INCO (hoy Agencia Nacional de Infraestructura); la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR; Corporación Autónoma Regional del Tolima- Cortolima; C.C.C.S.A. y la Concesión Autopista Bogotá G.S.A., en defensa de los derechos colectivos al ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, preservación y restauración del medio ambiente y la salubridad pública.

I.2. Hechos

Manifestó que el Ministerio, mediante Resolución nro. 557 de 19 de junio de 2002, otorgó licencia ambiental al INVIAS para un proyecto denominado “mejoramiento de la carretera Avenida Boyacá por Autopista Sur- Girardot, sector Bosa (K5+200)- San Rafael (Girardot, K124+500) localizada en los Municipios de Soacha, Sibaté, Granada, Silvania, Fusagasugá, G., Icononzo y M.”.

Por Resolución nro. 0707 de 8 de junio de 2005, el Ministerio autorizó la cesión de los derechos y obligaciones otorgados por medio de la Resolución nro. 557 de 2002 a la Concesionaria, ésta última modificada por las Resoluciones nros. 0347 de 22 de febrero de 2006 y 1340 de 25 de junio de 2008.

Afirmó que, mediante la Resolución nro. 2231 de 2008, CORTOLIMA le otorgó a la Constructora permiso “de ocupación de cauce del río Sumapaz, con el propósito de proceder a su reencauzamiento (sic) en el río Melgar, vereda M., en el K91 de la vía Bogotá- Melgar, con la construcción de una cesión de gaviones de aproximadamente 250 metros de largo y una base de 2 metros con una altura de 3 metros, argumentando un supuesto peligro en que se veía expuesta la vía y para evitar la destrucción de la calzada”.

Señaló que la Constructora realizó la ocupación del cauce, pero por fuera de los parámetros establecidos en la Resolución nro. 2231 de 2008 y realizó la explotación de material sin contar con autorización ambiental, por lo que Cortolima, mediante Resolución nro. 2131 de 2009, inició un proceso sancionatorio en contra de dicha Constructora.

Refirió que por Resolución nro. 2039 de 2009, el Ministerio impuso medida preventiva a la Concesionaria, la cual consistió en la suspensión inmediata de las obras en la construcción de la glorieta en la abscisa K91, del proyecto “mejoramiento de la carretera Avenida Boyacá por Autopista Sur- Girardot, sector Bosa (K5+200)- San Rafael (Girardot, K124+500)”.

Por otro lado, adujo que mediante auto 2931 de 2009, el Ministerio ordenó la apertura de investigación ambiental a la Concesión con el fin de verificar los hechos u omisiones relacionados con afectaciones ambientales y ocupación del cauce del río Sumapaz, en el sector K90+600 al K91+700 en el trayecto denominado “mejoramiento de la carretera Avenida Boyacá por Autopista Sur- Girardot, Sector Bosa (K5+200)- San Rafael (Girardot, K124+500)”.

Así mismo, señaló que por medio de la Resolución nro. 0110 del 19 de enero de 2010, Cortolima envió al Ministerio el trámite sancionatorio contra la Constructora.

Luego, el Ministerio mediante el Auto 1355 de 2010 formuló pliego de cargos a la Concesión, por la ocupación del cauce del río para obras del proyecto de construcción de la segunda calzada B.-G., en el K91, sin modificar la licencia ambiental; por el cierre del meandro o madrevieja activo del río a la altura del K91, sin modificar la licencia ambiental; por la remoción total de la isla de Los Venados, para dar paso al carrillón y a la adecuación del cauce que quedó como consecuencia de las obras desarrolladas en el K91; por el nuevo desvío del cauce de la quebrada M. y represamiento de las aguas que discurren por la quebrada Las Golondrinas, entre otros.

Sostuvo que por auto nro. 2412 de 2010, el Ministerio requirió a la Concesión, para que realizara un estudio hidráulico del río en el K21, y así poder “evidenciar las afectaciones en la normal hidrodinámica del río en la zona y los sectores de erosión y acumulación de material, debido a los cambios en el cauce a raíz del cierre del meandro del río y la remoción de la isla Los Venados”.

Finalmente, mencionó haber hecho uso de varios derechos de petición ante el INCO, INVIAS y la CAR, sobre los hechos antes relacionados.

I.3. Pretensiones

El actor solicitó que se ordene a la Concesión y a la Constructora cesar la ocupación del río a la altura de la vereda M., la explotación del río a la altura de la vereda M., las obras de modificación del cauce del río a la altura de la vereda M.; así como realizar todas las obras que se requieran para mantener el cauce natural del río a la altura de la vereda M. y recuperar los ecosistemas y recursos naturales afectados; y ordenar a las entidades públicas demandadas, dentro del ámbito de su competencia, adoptar las medidas que se requieran para asegurar la protección de los derechos colectivos demandados.

I.4. Defensa

I.4.1. La CAR, se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que dicha entidad no ha otorgado ni ha tenido incidencia en el permiso de ocupación y/o desviación del referido cauce del río, por factores de competencia territorial, dicho permiso fue otorgado por Cortolima dentro del expediente No. 14082, y el Ministerio fue la entidad del Estado que otorgó la respectiva licencia ambiental mediante la Resolución nro. 0557 de 19 de junio de 2002.

Finalmente, propuso la excepción de improcedencia de la acción popular contra la CAR, ya que no se ha acreditado omisión o vulneración de derechos por parte de la misma, pues por factor territorial, fue Cortolima la que otorgó mediante Resolución nro. 2231 de diciembre de 2008, el permiso de ocupación del cauce del río.

I.4.2. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES- ANLA puso de presente, en primer lugar, que el Ministerio fue escindido mediante la Ley 1444 de 2011. Que el Decreto 3573 de 2011 creó la ANLA como un organismo técnico, con autonomía administrativa y financiera, encargada del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales , razón por la cual desde el 27 de noviembre de 2011, recibió todos los procesos judiciales que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deben ser adelantados por la misma.

Frente a los hechos señaló que mediante Resolución 0557 de 16 de junio de 2002 el Ministerio otorgó al INVIAS licencia ambiental para el proyecto denominado mejoramiento de la carretera Avenida Boyacá por Autopista Sur- Girardot sector Bosa (K5+200)- San Rafael (Girardot K124+500) en jurisdicción de los municipios de Soacha, Sibaté, Granada, Silvania, Fusagasugá, G., Icononzo y M., departamentos de Cundinamarca y Tolima, en el cual tiene implícitos los permisos de aprovechamiento forestal, concesión de aguas y vertimientos.

Posteriormente, indicó que mediante Resolución nro. 707 de 8 de junio de 2005 se autorizó la cesión de los derechos y obligaciones otorgados en la Resolución nro. 0557 del 16 de junio de 2002, por parte de INVIAS a favor de la Concesión.

Así mismo, refirió que por Resolución nro. 347 de 22 de febrero de 2006 se modificó la licencia ambiental “(…) en el sentido de autorizar la construcción de los carriles mixtos para el sistema de transporte masivo del sector 1, tramo comprendido entre los límites del Distrito Capital y el Municipio de Soacha. ART. SEGUNDO: Se prohíbe la disposición de material sobrante del proyecto, mediante la realización de renivelaciones topográficas con materiales provenientes de la excavación, en zonas diferentes a las autorizadas por la Licencia Ambiental sin contar con la evaluación previa de este Ministerio”.

Por otro lado, indicó que mediante Auto 2688 de 23 de septiembre de 2009 ordenó la apertura de investigación ambiental contra la Concesión, en orden a verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción de protección ambiental.

Así mismo, sostuvo que por la Resolución nro. 2039 de 22 de octubre de 2009 impuso medida preventiva a la Concesión, consistente en la suspensión inmediata de las obras relacionadas con la construcción de la glorieta en la abscisa K91, correspondiente al proyecto vial denominado “Mejoramiento de la Carretera Avenida Boyacá por Autopista Sur- Girardot, sector Bosa (K5+200) - San Rafael (Girardot, K124+500)”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Soacha, Sibaté, Granada, S., Fusagasugá, G., Icononzo y M., Departamentos de Cundinamarca y Tolima con licencia ambiental otorgada por el Ministerio bajo la Resolución 0557 de 19 de junio de 2002, modificada mediante las Resoluciones...

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