Auto nº 11001-03-15-000-2016-02255-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774897

Auto nº 11001-03-15-000-2016-02255-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02255-01 (AP)A

Actor: D.V..L.

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADO DE LA REPÚBLICA, CÁMARA DE REPRESENTANTES E INSTITUTO NACIONAL PEN ITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor D.V. contra el auto de 1.º noviembre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia por considerar que no fue subsanada en debida forma, conforme a lo dispuesto en el auto de 11 de octubre de 2016.

ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

El ciudadano D.V., actualmente recluido en el establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Departamento de Caldas, obrando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 88 de la Constitución Política, la Ley 472 de agosto 5 de 1998 y la Ley 1437 de enero 18 de 2011, presentó el 4 de julio de 2016, demanda contra “[…] El Estado Colombiano en cabeza del señor P. de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente del Senado de la República […]” por vulnerar el "[…] principio de proporcionalidad, irrazonabilidad, igualdad frente a las personas internas condenadas en todo el país, maltrato a la dignidad humana e higiene, a la vida digna dentro de los penales, a gozar de un ambiente sano sin contaminaciones, por el hacinamiento de personal en muchas cárceles y penales del país[…]” indicando, literalmente, como pretensiones las siguientes:

“[…] Pretensiones:

Honorables Magistrados(as), solicitamos que se dé una orden judicial o que se haga una ley que los honorables magistrados estimen convenientes con las siguientes características:

1) Que se cambie el beneficio administrativo de 72 horas con una tercera 1/3 parte de la pena impuesta por la libertad condicional quedando las otras dos terceras partes de la condena como pena alternativa de no repetición llenando el requisito de la parte objetiva y subjetiva en el proceso administrativo de resocialización, sin discriminación de delitos.

2)Solicitamos que el Estado, la Empresa Pública o privada, la sociedad, velen por darle trabajo o empleo inmediatamente el individuo haya salido en libertad condicional, con una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, un trabajo digno y remunerado con todas las garantías de ley, para el sostenimiento de su familia y en caso que no tenga a donde llegar a dormir, a comer, etc., se le garantice este derecho en una casa del pospenado que ya existen en el INPEC mientras que el gobierno o el pospenado (a) se ubica en un trabajo digno y estable sin discriminación por haber estado privado de la libertad.

3)Solicitamos que se modifiquen los artículos 82 y 97 del Código Penitenciario respecto a la redención de pena que se abonará un día de reclusión por dos días de trabajo, estudio o enseñanza por un día de reclusión, o sea uno por uno 1x1.

4)Solicitamos que desde el primer día que la persona ingrese a un establecimiento penitenciario o carcelario comience de inmediato la resocialización del interno según su grado de educación que tenga. A. mismo tiempo llegue la educación del SENA en todas sus áreas y la universidad por cuenta del Estado y garantice esta educación esto es debido a que la Universidad y el SENA son muy deficientes. Porque además dice el INPEC que no tiene el dinero suficiente para pagar la Universidad de los internos, en la actualidad los poquitos que estudian les toca a la familia ayudar económicamente cubriendo estos gastos y cuando la familia es de muy escasos recursos económicos que casi no tienen ni para comer ellos, el interno se queda sin la educación superior.

Además necesitamos que se fije un horario fijo para la entrada de profesores porque la mayoría de veces. El INPEC los deja dos (2) o tres (3) horas fuera del penal con la disculpa que están en operativos en un patio diferente a las aulas de clase, así perjudicando a todos los internos (as) estudiantes del penal.

5) Solicitamos que no aplique el numeral 5o del articulo 147 del Código Penitenciario y C. ya que este numeral riñe con la sana crítica de la justicia y al mismo tiempo se vuelve burla para el interno (a) porque da el de 72 horas cuando el interno (a) lleva el 70% por ciento de la esto es, cuando el condenado ya está disfrutando de su libertad condicional.

6)Solicitamos que se conforme un grupo especial diferente al INPEC, que tenga acceso a los penales para que investigue de manera imparcial a los funcionarios y guardianes corruptos del INPEC. A los que los internos (as) puedan presentar sus denuncias, esto es, debido a que la policía judicial p.j. y asuntos disciplinarios del INPEC no sirven para nada se tapan con la misma cobija y no deja progresar al instituto nacional penitenciario y carcelario INPEC porque la corrupción es demasiada y tiende a incrementar perjudicando a los funcionarios que hacen bien su trabajo y cumplen de manera responsable y respetuosa su función.

7)Solicitamos en las audiencias estar presentes el accionante como los testigos, como también estas audiencias se haga con prioridad.

8)Honorables Magistrados(as) en caso de que alguno de estos puntos no les guste por algún motivo favor modificar, cambiar o anular, lo importante es la solución a esta gran problemáticas.

9)Que todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto por ustedes sean derogadas […]” (transcripción literal).

1.2. Presupuestos Fácticos

El actor, expuso como fundamentó fáctico de la demanda lo siguiente:

“[…] Hechos:

Del reclamo en derecho. En tres puntos así:

1) Desproporcionalidad e irrazonabilidad

[…]

El Gobierno y el legislador, nunca hicieron una ley para estudiar el por qué aumentaba la delincuencia solo pensaron que dejando de por vida a una persona en la cárcel se acababa el semillero de la delincuencia […]

2) Desigualdad

Los grupos al margen de la ley que han hecho y deshecho en nuestro país y han vuelto estados independientes del crimen a algunas regiones de nuestro país a ellos, el Estado sí le ha dado beneficios y libertades […]

Descomposición Social

En los gobiernos anteriores nunca se fijaron en que la educación como derecho fundamental y constitucional era necesaria para su pueblo y hoy tenemos estas consecuencias que son lamentables […]”

Actuación

1.3.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, por medio de auto de 11 de octubre de 2016, inadmitió la demanda de la siguiente forma:

“[…] PRIMERO: INADMÍTASE la demanda presentada por el señor D.V. para que en el término de tres (3) días, so pena de rechazo de la misma, subsane los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.

La corrección y la demanda deberá(sic) presentarse en un solo escrito, acompañado de copias para el traslado y archivo […].

Para tomar tal determinación el Tribunal hizo el siguiente análisis:

“[…] Como se evidencia, el demandante ejerce la acción popular pero no describe hechos u omisiones imputables a las autoridades demandadas que constituyan violación o amenaza de derechos colectivos.

De igual forma, ninguno de los derechos alegados en la demanda son derechos colectivos, a la luz de la ley 472 de 1998 y demás disposiciones que señalan los derechos colectivos, de igual forma la acción popular no es el instrumento judicial adecuado para modificar el sistema penal Colombiano, mucho menos para derogar o modificar normas, así como tampoco para proteger derechos fundamentales, como son la educación, la vida digna y la igualdad.

3 º . Conforme a lo anterior, el demandante deberá adecuar la demanda a una acción popular, e indicar los derechos colectivos que se están vulnerando con los hechos expuestos en la demanda, indicando las entidades que están vulnerando los mismos, y aportar que acudió ante esas entidades, solicitando que adoptaran las medidas necesarias para la protección de los derechos colectivos aludidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la ley 1437 de 2001.

[…]

Vale la pena resaltar, que los derechos colectivos son taxativos, y que no se debe confundir derechos colectivos, con derechos de un grupo de personas.

Por lo anterior, la demandante debe adecuar las pretensiones de la demanda a la naturaleza de la acción popular, esto es:

-Precisar los derechos e intereses colectivos vulnerados.

Adecuar las pretensiones de la demanda a la naturaleza de la acción popular.

Aportar copia del requisito de procedibilidad contenido en el artículo 144 de la ley 1437 de 2011 […]”

1.3.2. El señor D.V., el 13 de octubre de 2016, presenta escrito de subsanación de la demanda, indicando los derechos e intereses colectivos que considera vulnerados, narrando los hechos en los que fundamenta la vulneración de cada uno de los derechos e intereses colectivos y, en consecuencia, adecuando las pretensiones de la demanda.

1.4. El auto recurrido

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, mediante providencia de 1.º noviembre de 2016, rechazó la demanda interpuesta por el señor D.V., en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. La providencia en su parte resolutiva, dispuso:

“[…] PRIMERO: RECHÁZASE la demanda de la referencia presentada por el señor D.V. contra la Presidencia de la República, la Cámara de Representantes y el Senado de la República, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR