Sentencia nº 41001-23-31-000-2005-01734-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774953

Sentencia nº 41001-23-31-000-2005-01734-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2018

Fecha09 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

M agistrado ponente : JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 41001-23-31-000-2005-01734-01(38359)

Actor: F.M.B.

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA - EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P.

Referenci a: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: Recurso de apelación

Contenido: Descriptor: Presupuesto de responsabilidad del Estado; imputación de responsabilidad al Estado por falla del servicio público de acueducto. R.: Se revoca la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda porque se encuentra configurada la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad.

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009), proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Tercera de Decisión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Se discute la responsabilidad del municipio de Neiva y las Empresas Públicas de Neiva E.S.P., por la supuesta falla del servicio público de acueducto, con ocasión de la demora en la reubicación de una red de acueducto ubicada en el inmueble del actor, situación que le impidió al actor el desarrollo y adecuada construcción de un plantel educativo.

ANTECEDENTES

La demanda

El señor F.M.B., presentó el nueve (9) de septiembre de dos mil cinco (2005), ante el Tribunal Administrativo del H., demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Municipio de Neiva y las Empresas Públicas de Neiva E.S.P., con el propósito de que se hicieran las declaraciones y condenas, que se resumen a continuación:

Se condene solidariamente el municipio de Neiva - Huila - Alcaldía Municipal de Neiva, y las Empresas Públicas de Neiva S.A. E.S.P., por los hechos activos y omisivos que, siendo constitutivos de una falla en el servicio, ocasionaron graves perjuicios al actor tanto materiales como morales, fruto del deficiente y retardado servicio prestado, y de la falta de voluntad administrativa al no querer solucionar de fondo este problema generado por las mismas demandadas.

Que a título de reparación directa solicita que se les condene de manera solidaria a pagar perjuicios materiales por la suma equivalente setecientos millones de pesos moneda legal y corriente ($700.000.000.oo m/l), debidamente indexada a la fecha del fallo definitivo, o la suma que resulte probada en el proceso.

Por daño emergente, la suma de cien millones de pesos moneda legal y corriente ($100.000.000.oo m/l), a la fecha en que se causaron, debidamente indexados. Por lucro cesante, la suma de seiscientos millones de pesos moneda legal y corriente ($ 600.000.000.oo m/l), correspondientes a los dineros y emolumentos dejados de percibir a través de la captación de recursos de manera temporal (matrículas) y de manera pendiente (pensiones mensuales), debido a la demora en las obras de remoción de la tubería y la válvula.

De igual forma solicita que se reconozca y ordene pagar al demandante, la suma equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 s.m.l.m.v.), por concepto de perjuicios morales.

Finalmente, solicita dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado en el artículo 176 del C. C. A., y al reconocimiento y pago de los intereses de que trata el inciso final del artículo 177 ibídem, y se condene en costas en derecho y agencias en derecho a la parte demandada.

La parte demandante sostuvo, como fundamento de hecho de sus pretensiones, lo siguiente:

El actor como propietario y director del Colegio Empresarial de los Andes, institución educativa no oficial, emprendió como proyecto la creación de una nueva planta física, más amplia, de mayor y mejor infraestructura. Para tal efecto, compró un lote de terreno vacío ubicado en la dirección urbanística de la época: Carrera 31 # 18-90 18-70 y 18-50, que corresponden en la actualidad a la Carrera 31 # 18 A 50 del barrio El Jardín de Neiva, mediante escritura pública No. 393 del 28 de febrero de 2000 en la Notaría Tercera del Círculo de Neiva.

Por lo anterior, contrató los servicios profesionales del ingeniero A.J.P.S. quien realizó la asesoría en ingeniería civil, diseño, levantamiento y realización de planos, con el fin de obtener la licencia de construcción para el proyecto de construcción de una nueva planta física de su institución educativa.

Para tal efecto, presentó los respectivos planos a la Curaduría Urbana, como también hizo todas las consultas con el Departamento de Planeación Municipal de Neiva y la asistencia de las Empresas Públicas de Neiva, por lo que obtuvo la licencia de instrucción No. 177 del 7 de septiembre de 2001 de la Curaduría Urbana Primera de Neiva.

El actor indicó que, al comenzar la obra de construcción, los trabajadores de la misma encontraron enterrada una válvula de dieciséis (16) pulgadas dentro del terreno en el cual se construiría la planta física de la aulas escolares, situación que no le fue advertida por parte de la Alcaldía de Neiva a través de la Curaduría Urbana, o por el departamento de Planeación Municipal, ni por las Empresas Públicas de Neiva E.S.P. Por la anterior, el actor solicitó a las Empresas Públicas de Neiva mediante oficio radicado el diez (10) de marzo de dos mil (2000), se realizarán los trabajos necesarios para el traslado de la válvula que impedía el normal desarrollo de la obra.

El demandante señala que no obtuvo respuesta a su solicitud de parte de las Empresas Públicas de Neiva E.S.P., por lo que transcurridos más de tres años desde la comunicación referida, reiteró dicha solicitud a través del oficio presentado el veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003), el cual fue atendido mediante oficio Nro. 003491 del veinte dos (22) de septiembre del mismo año por el ingeniero L.F.E.A., Subgerente Técnico y Operativo de las Empresas Públicas de Neiva E.P.S., el en que se le informó al accionante que se programaría una visita al lugar con el ingeniero J.S.C..

El actor refirió que pasados diez (10) meses sin haberse realizado la mencionada visita, decidió radicar una nueva solicitud el nueve (9) de julio de dos mil cuatro (2004), al Subgerente Técnico y Operativo de las Empresas Públicas de Neiva E.P.S., no sólo en el sentido de practicar la mencionada visita, sino también para que se le certificara el grado de afectación que la tubería allí enterrada tenía para su proyecto de construcción. El dieciséis (16) de julio del mismo año, el mencionado funcionario certificó que se habían contratado las obras correspondientes para la reubicación de la tubería.

Así mismo, adujo que los contratistas de las Empresas Públicas de Neiva E.P.S., extrajeron una válvula de dieciséis (16) pulgadas, parte de la tubería de igual dimensión que atravesaba todo el costado norte del predio, y dejaron aproximadamente de seis (6) a diez (10) metros de dicha tubería en el mismo lote, motivo éste que no permite la construcción de la planta física en dicho lugar, puesto que es necesario escavar, perforar y fijar bases sólidas para la edificación.

Por lo sucedido, el actor le reclamó tanto a los funcionarios de la Alcaldía como a los de las Empresas Públicas E.S.P. de Neiva, quienes le manifestaron que si quería adelantar rápidamente trabajos de construcción debía hacer una modificación a los planos presentados que estaban aprobados, y solicitar una nueva licencia a la Curaduría Urbana de Neiva, para poder hacer la construcción pero en otro lugar del mismo lote.

El actor señaló que como consecuencia de las omisiones de la entidades demandadas, se vio obligado a contratar los servicios profesionales del arquitecto G.E.P., para la elaboración de los diseños de una nueva planta estructural, con ubicaciones y distribuciones totalmente distintas a las inicialmente hechas, lo que le ocasionó un detrimento económico por valor de treinta millones de pesos ($30.000.0000), los cuales correspondieron al contrato de prestación de servicios profesionales que inicialmente celebró con el ingeniero A.J.P..

El demandante estima que los cincuenta y dos (52) meses de retardo en la realización de una simple visita y extracción de tubos, le generó un daño moral y económico debido a que no tenía la obligación de soportar cargas adicionales que son fruto de la negligencia de las entidades demandadas.

Por último, sostuvo que actualmente existe una tubería en la parte norte del predio donde se ubica la planta física del Colegio Empresarial de los Andes, que no ha sido extraída en su totalidad por las entidades demandadas, lo cual le genera retraso en la ejecución un nuevo bloque de aulas, oficinas y espacios educativos de acuerdo con los nuevos planos aprobados, por lo que considera que todos los hechos omisivos de la administración antes mencionados, originaron una falla en la prestación del servicio.

2.2. Trámite procesal relevante

La demanda así formulada fue admitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante auto del veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), providencia que fue notificada a las partes y al representante del Ministerio Público.

Las Empresas Públicas de Neiva E.S.P. contestó la demanda con escrito presentado el veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006), en el que se opuso a las pretensiones al considerar que éstas carecen no sólo de fundamento, sino que también casi todos los hechos descritos en la demanda no corresponden a la realidad, y por lo tanto no puede inferirse contra la demandada una falla del servicio. Frente a la mayoría de los hechos manifiesta que no le consta y, por lo tanto, deben ser probados.

En todo caso, señaló que “(…) en 1974, hace más de 30 años con el fin de mitigar el desabastecimiento que por esa época...

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