Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-00650-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775865

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-00650-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-0 0 650-01(42028)

Actor: SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN LUCAS S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA; INGENIO VEGACHÍ LTDA. Y OTRO

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

Tema 1: Acumulación de pretensiones acción contractual y de reparación directa.

Tema 2: Efectos cosa juzgada L. y acuerdo conciliatorio.

Tema 3: Liquidación judicial de contratos estatales.

Tema 4: Responsabilidad subsidiaria de la matriz.

Sentencia concede.

La Subsección resuelve el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante contra la sentencia de veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010) del Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Mediante recurso de apelación, la Sociedad Agrícola San Lucas S.A. solicita que, además del Ingenio Vegachí Ltda., sean condenados solidariamente el Departamento de Antioquia y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (“IDEA”), y que se liquide en concreto el daño ocasionado durante la ejecución del contrato terminado por vía arbitral.

SÍNTESIS DEL CASO

La sociedad Agrícola San Lucas S.A. y el Ingenio Vegachí Ltda., empresa industrial y comercial del Estado del orden departamental, suscribieron un contrato por el que la primera se obligó a suministrar a la segunda la producción de caña de azúcar de un predio determinado. Debido a los múltiples incumplimientos del Ingenio Vegachí, y debido a la existencia de cláusula compromisoria, el aquí demandante solicitó se convocara un tribunal de arbitramento para que declarara el incumplimiento del Ingenio Vegachí, diera por terminado en contrato suscrito, ordenara el pago de los perjuicios con ello ocasionados y liquidara el contrato. El tribunal arbitral declaró el incumplimiento, pero se negó a liquidar el contrato, aduciendo falta de competencia para ello. En consecuencia, A.S.L. ha venido a esta jurisdicción en solicitud de liquidación del contrato y de la condena solidaria en perjuicios, a cargo de Ingenio Vegachí Ltda. “en liquidación obligatoria”, del Instituto de Desarrollo de Antioquia -IDEA- y del Departamento de Antioquia. El a quo condenó en abstracto, tan sólo al Ingenio Vegachí, bajo la consideración de la imposibilidad de liquidar los daños con base en el dictamen practicado.

ANTECEDENTES

La demanda.

Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de febrero de dos mil uno (2001), la sociedad Agrícola San Lucas S.A. demandó, en ejercicio de la acción de controversias contractuales prevista en el artículo 87 C.C.A., al Ingenio Vegachí Ltda., el Departamento de Antioquia y al Instituto para el Desarrollo de Antioquia (“IDEA”), con el propósito de que, (i) como resultado de una declaración arbitral de incumplimiento contractual, se ordene la liquidación del contrato número sesenta y cinco (65) celebrado entre el Ingenio Vegachí Ltda. y la Sociedad Agrícola San Lucas S.A.. Como consecuencia de lo anterior, la demandante solicita que: (ii) se condene a las demandadas al pago de dos mil setecientos dieciséis mil millones ochocientos treinta mil trescientos setenta y nueve pesos y noventa y cuatro centavos ($2.716'830.379,94) o lo que se demuestre en el proceso, por las prestaciones no realizadas. En subsidio de todo lo anterior, la actora pretende que; (iii) las demandadas sean condenadas por concepto de enriquecimiento sin causa, en razón a que éstas “violaron la ley y el trabajo lícito de la sociedad demandante”; y, como consecuencia de lo anterior, (iv) se condene a las demandadas al pago de dos mil setecientos dieciséis mil millones ochocientos treinta mil trescientos setenta y nueve pesos y noventa y cuatro centavos ($2.716'830.379,94) o lo que se demuestre en el proceso, por las prestaciones no realizadas.

Como fundamentos de hecho de sus pretensiones,la sociedad demandante expuso lo siguiente:

El Ingenio Vegachí Ltda. es una empresa industrial y comercial del Estado, del orden departamental, vinculada a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia.

El veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), el Ingenio Vegachí Ltda. suscribió con J.G.Á.P. el contrato de compraventa número sesenta y cinco (65) sobre nueve cortes sucesivos continuos [de caña de azúcar] durante diez (10) años, producidas por él en un área de ciento cincuenta hectáreas (150 ha), a partir del diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).

El dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), J.G.Á.P. cedió el anterior contrato de compraventa a Agrícola San Lucas S.A., con la aprobación del Ingenio Vegachí.

El veintinueve (29) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), las partes acordaron modificar las edades de corte de la caña, dependiendo de la variedad de las cañas cultivadas, así como el alcance de las indemnizaciones en caso de incumplimiento. Así mismo, convinieron que los pagos de caña se liquidan por rendimiento y no por tonelaje, conforme a unos parámetros definidos en una tabla de equivalencias.

Agrícola San Lucas contrató el personal necesario para la ejecución del proyecto y asumió compromisos económicos con esos fines. Agrícola San Lucas recibió, además, un préstamo del Banco Popular, para la adecuación y siembra de ciento cincuenta hectáreas (150 ha.) de caña panelera. Los fondos desembolsados fueron invertidos en el proyecto.

Ingenio V.L.. incumplió sus obligaciones contractuales, en los siguientes aspectos: (i) Retraso en asesoría, adecuación de tierras y de vías de penetración; (ii) corte tardío de cosechas; (iii) mora en el pago de facturación; (iv) descuento de TRASH; (v) cosechas perdidas por falta de utilización de terrenos ocupados con cañas no cosechadas a tiempo; (vi) falta de suministro oportuno de semilla; y, (vii) falta de otorgamiento de anticipos, entre otros.

El incumplimiento de las obligaciones del Ingenio Vegachí impidió que el contratista realizara nueve (9) cortes continuos y sucesivos de caña de azúcar, lo que le ocasionó perjuicios.

El catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), Agrícola San Lucas acudió a la jurisdicción arbitral, para que declarara el incumplimiento del Ingenio Vegachí, diera por terminado en contrato suscrito y, en consecuencia, condenara al pago de los perjuicios con ello ocasionados. Aparte, solicitó que se condenara al Departamento de Antioquia y al IDEA, como socios del Ingenio Vegachí, argumentando que: no realizaron los estudios de factibilidad del proyecto en debida forma, no vigilaron adecuadamente el manejo financiero, realizaron una mala elección de los administradores (gerentes y miembros de la junta directiva), y permitieron el incumplimiento que ocasionó perjuicios a la demandante. Agrícola San Lucas solicitó, además, que el Ingenio reembolsara el dinero retenido y fuera condenado al pago de la cláusula penal y se liquidara el contrato.

El Laudo de diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999): (i) no se pronunció sobre los perjuicios derivados de la ejecución del contrato; (ii) rechazó, por falta de competencia, la imputación del daño al departamento de Antioquia y al IDEA; (iii) negó, por improcedente, el reconocimiento del pago de la cláusula penal; (iv) decretó la terminación del contrato, a causa del incumplimiento del Ingenio Vegachí; (v) condenó a dicho ingenio al pago del lucro cesante ocasionado con la terminación del contrato, reduciendo el monto en un treinta por ciento (30%), por culpa concurrente de la víctima.

El Tribunal arbitral negó la pretensión de liquidación judicial del contrato, ya que -en su entender- para ello debería haberse producido primero un acto administrativo liquidatorio, en ejercicio de la prerrogativa exclusiva de la Administración de terminación unilateral. Solo a partir de la expedición de dicho acto -sostuvo el Tribunal arbitral- adquiriría competencia para pronunciarse sobre su contenido, pero, entretanto, no podía ese Tribunal reemplazar a la autoridad competente para expedir el acto, “arrogándose esa función”.

Facultado por el acuerdo concordatario de dieciocho (18) de enero de dos mil (2000), el diez (10) de noviembre del mismo año, el Ingenio Vegachí suscribió escritura de dación en pago, por medio de la cual entregó todos sus activos al Departamento de Antioquia, para que éste, a su vez, asumiera el pago de las acreencias del Ingenio reconocidas, graduadas y calificadas por la Superintendencia de Sociedades. El Ingenio Vegachí quedó así “en absoluta insolvencia” y el Departamento de Antioquia se subrogó en el pago de las obligaciones dinerarias que el Ingenio tenía con sus acreedores.

Mediante Ordenanza 02E del primero (1º) de febrero de mil novecientos noventa y nueva (1999), la Asamblea Departamental de Antioquia autorizó al Departamento de Antioquia y al Instituto IDEA, para realizar aportes de capital con destino a los créditos post-concordatarios. Por ello, afirma el demandante, se vinculó a estas entidades al proceso.

Trámite procesal relevante

Admitida la demanda, el Ingenio Vegachí Ltda. presentó escrito de contestación extemporáneo en el que se opuso a todas las pretensiones de la demandante, ya que -afirma- el cañicultor incumplió el contrato, por lo que se aplica la excepción del contrato no cumplido (art. 1609, C.C.).

La demandante presentó recurso de reposición contra el auto que abrió el proceso a pruebas debido a la atención que prestó el Tribunal a la tardía contestación de la demanda que había rendido el Ingenio demandado. El Tribunal estimó el recurso y, en consecuencia, rechazó la contestación y la documentación aportada con la misma, así como los escritos extemporáneos también presentados por el Instituto IDEA y el...

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