Auto nº 68001-23-31-000-2009-00046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976065

Auto nº 68001-23-31-000-2009-00046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2018

Fecha18 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 68001-23 -31-000-2009-00046-01 (49376)

Actor: JESÚS LAMUS SARMIENTO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: AUTO - REPARACIÓN DIRECTA

Tema: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA/DESISTIMIENTO recurso de apelación por fuera de audiencia/REQUISITOS bajo el Código General del Proceso.

Procede el despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2013, por el Tribunal Administrativo de Santander-Subsección de Descongestión-Sala de Otros Asuntos, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

En escrito presentado el 25 de marzo de 2008 (f. 1-23, c. 1), los señores J.L.S. (f. 81 c. 1), N.L., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Á.L.S.; P.S. y Y.L.S. (f. 25, c. 1), por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la liberad que soportó el primero de los mencionados dentro de un proceso penal adelantado en su contra en el que estuvo privado de la libertad entre el 25 de mayo de 2004 y el 22 de marzo de 2006.

Surtido el trámite procesal correspondiente, mediante sentencia del 3 de septiembre de 2013 (f. 216-226 c. ppl.), notificada por edicto desfijado el día 24 del mismo mes y año (f. 228, c. ppl.), el Tribunal Administrativo de Santander-Subsección de Descongestión-Sala de Otros Asuntos, negó las pretensiones de la demanda, por considerar que la medida adoptada se fundó en varios indicios graves, lo que la tornaba en legal y razonable, además de que el ente investigador no sobrepasó los 24 meses que le otorgaba el artículo 324 de la Ley 600 de 2000 para adelantar la respectiva instrucción -análisis bajo el régimen subjetivo de responsabilidad-.

De manera oportuna, el 8 de octubre de 2013, la parte actora expresó su discrepancia con el fallo de primera instancia (f. 229-245 c. ppl).

2. Trámite en segunda instancia

El recurso fue concedido por el Tribunal Administrativo de Santander mediante auto del 18 de octubre de 2013 (f. 247, c. ppl.) y admitido por esta Corporación el 17 de enero de 2014 (f. 252, c. ppl.). Posteriormente, por intermedio de providencia del 21 de febrero de ese mismo año (f. 254, c. ppl.), notificada por estado del día 25 siguiente, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto.

2.1. Solicitud de desistimiento

El 9 de mayo de 2018, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento al recurso de apelación impetrado el 8 de octubre de 2013, en contra de la sentencia de primera instancia, en razón a que no encontraba actuación irregular por parte de las entidades demandadas que las...

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