Sentencia nº 68001-2331-000-2009-00134-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976817

Sentencia nº 68001-2331-000-2009-00134-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 68001-2331-000-2009-00134-01 (50652)

Actor: F.A.R. QUINTERO Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - falla del servicio por captura ilegal / CAPTURA EN FLAGRANCIA - no se cumplieron los requisitos legales en el presente caso / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el Ministerio de Defensa-Policía Nacional- contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 14 de marzo de 2013, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 12 de abril de 2005, el señor F.A.R.Q. fue capturado por miembros de la Policía Nacional, sin previa orden judicial, en el sector urbano del municipio de Málaga, Santander, en virtud de una denuncia por extorsión y secuestro formulada por la señora M.R.P.C., la cual resultó ser completamente infundada, razón por la que fue puesto en libertad y absuelto de tales cargos.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

En escrito presentado el 28 de marzo de 2007 (fls. 26 a 58 C. 1), los señores F.A.R.Q. y E.S.G., quienes actúan en propio nombre y en representación de sus hijos menores L.V. y G.I.R.S.; J.R.R.L., R.M.Q.M., M.G.R. de A., G.R.Q., A.R.Q., G.R.Q., M.R.R.Q., L.A.R.Q., J.E.R.Q., por conducto de apoderado judicial (fls. 1 a 3 C. 1), interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Policía Nacional-, R.J. y la Fiscalía General de la Nación-, con el fin de que se les declarara patrimonial y solidariamente responsables por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los mencionados entre el 12 y el 19 de abril de 2005.

En concreto, los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

1) La NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a mis poderdantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue víctima F.A.R.Q., desde el 12 de abril de 2005, hasta el 19 de abril de 2005.

2) Como consecuencia de lo anterior, la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL-, RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán reconocer y pagar la totalidad de los daños y perjuicios causados a mis poderdantes así:

2.1. PERJUICIOS MATERIALES.

2.1.1. Daño emergente.

A favor de F.A.R.Q., una suma igual o superior a cuatro millones de pesos ($4'000.000), que devienen de los gastos que él tuvo que pagar, por:

La defensa técnica suministrada por el Dr. H.L.F., dentro del proceso penal No. 255788 ante la Fiscalía Sexta Delegada ante el Juez Penal del Circuito Especializado, para que sirviera como su apoderado judicial. El costo de los honorarios profesionales ascendió a la suma de un millón de pesos ($1'000.000), los cuales fueron cancelados el 13 de abril de 2005, conforme el contrato establecido por las partes.

El transporte de ida y regreso desde el municipio de Capitanejo a Bucaramanga, y de B. a Capitanejo, para la familia de F.A.R.Q., a fin de tener conocimiento del motivo de la detención injustificada, así como de las circunstancias en las que él se encontraba, por un valor de $3'000.000.

Subsidiariamente el monto que se demuestre en el proceso o en la liquidación posterior a la sentencia, si ello fuere necesario.

2.1.2. Lucro C..

A favor de A.R.Q., una suma igual o superior a los $16'000.000, que devienen de:

La suma de $15'000.000, que corresponde a lo que él dejó de ganar en los ocho días que estuvo privado de la libertad y a lo que ha dejado de devengar desde esa fecha a la presentación de la demanda. Mi mandante, para la época de la captura, era vendedor y promotor de insumos agrícolas, según contrato de trabajo a término fijo con la Empresa Alvarado Sierra y CIA. S.C.A., lo que había permitido recibir la suma de $500.000 mensuales libre. Como consecuencia de las sindicaciones de que fue objeto, las ventas de insumos agrícolas se vieron desmejoradas, la gente ya no le compraba como antes, el trabajo disminuyó y por ende sus ingresos.

Para obtener ese valor se tendrán en cuenta los ingresos que él obtenía antes de ser detenido injustamente y, el tiempo que transcurrió desde la privación injusta de la libertad hasta cuando efectivamente vuelva a conseguir una fuente de trabajo tan rentable como la que tenía para antes de abril de 2005.

La rentabilidad del dinero que por concepto de honorarios él tuvo que pagar al abogado que lo defendió durante el transcurso del proceso penal. Dineros que pudo haber invertido o simplemente pudo obtener un interés comercial, los cuales para el momento de presentación de la demanda su cuantifican en la suma de $1'000.000.

Subsidiariamente el valor que se demuestre en el proceso.

2.2. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES.

2.2.1. Perjuicio moral.

A favor de F.A.R.Q., E.S.G., L.V., G.I.R.S., J.R.R.L. y R.M.Q.M., por concepto de daño moral en su condición de víctima, esposa, hijos y padres, para cada uno la suma de 100 SMLMV.

A favor de M.G.R. de A., G.R.Q., A.R.Q., G.R.Q., M.R.R.Q., L.A.R.Q., J.E.R.Q., la suma de 80 SMLMV a cada uno.

2.2.2. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN:

A favor de F.A.R.Q., E.S.G., L.V., G.I.R.S., J.R.R.L. y R.M.Q.M., para cada uno el valor de 100 SMLMV.

3. Reconocer a mis poderdantes los intereses comerciales y moratorios legales sobre las sumas que resulten a su favor.

4. Ordenar que la parte demandada, de cumplimiento a la sentencia como lo ordena el art. 174 y 177 del C.C.A.

5. Condenar en costas a la parte demandada.

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró lo siguiente:

El 12 de abril de 2005, en momentos en que el señor F.A.R.Q. se encontraba en una esquina del municipio de Málaga, en compañía de unos amigos, fue golpeado de forma intempestiva, sin que hubiera podido conocer las personas, ni las razones por las cuales fue agredido. Cuando recobró el conocimiento, se encontraba sentado en la parte de atrás de una camioneta, esposado y acompañado de varios civiles armados que lo condujeron por las calles de Málaga, en medio de insultos y más golpes.

En las horas de la noche, fue conducido a la estación de Policía de ese municipio, donde le informaron que había sido sindicado de los delitos de secuestro y extorsión, y el 14 de abril fue trasladado a Bucaramanga, donde lo internaron en el Comando Departamental de Policía y fue presentado a los medios de comunicación como responsable de los delitos de extorsión y secuestro.

Ese mismo 14 de abril, fue puesto a disposición del Fiscal Delegado ante el Gaula de B., fue vinculado formalmente a la investigación mediante indagatoria, se expidió la orden de captura en su contra y se ordenó su traslado a la Cárcel Judicial de Málaga.

El 18 de abril de 2005, el F.D.G. de Bucaramanga recibió las declaraciones de los padres de la persona que los había denunciado, y bajo la gravedad de juramento manifestaron no haber tenido ningún conocimiento respecto de la supuesta extorsión en su contra o de su hija M.R.P.C., motivo por el cual, al día siguiente, y luego de haber recaudado varios elementos probatorios, el Fiscal de conocimiento ordenó su libertad inmediata.

Posteriormente, el 3 de junio de 2005, la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de B. resolvió su situación jurídica y se abstuvo de librar medida de aseguramiento en su contra; finalmente, el 30 de enero de 2006, esa misma Fiscalía Especializada resolvió precluir la instrucción a favor del señor F.R.Q..

Se adujo en el libelo que la actuación de las demandadas en contra del señor F.A.R.Q. constituyó una falla del servicio, dado que no tuvo fundamento probatorio alguno, pues no procedieron a verificar la veracidad de la denuncia, sino que, por el contrario, lo capturaron y presentaron ante los medios periodísticos como una de las personas responsables de los referidos delitos, todo lo cual generó graves perjuicios a los ahora demandantes (fls. 26 a 58 C. 1).

2. El trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante providencia del 6 de junio de 2007, la cual se notificó en debida forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público (fls. 61 a 68 c. 1).

La Fiscalía General de la Naciónacudió oportunamente a dar contestación a la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas en ella. Argumentó, básicamente, que en la aprehensión del señor F.R.Q. no intervino de forma alguna esa entidad; asimismo, indicó que la legalización de su captura se surtió ante un juez, quien consideró que se encontraba ajustada a la normativa vigente.

Posteriormente, la Fiscalía de conocimiento, luego de haber recaudado elementos de prueba, ordenó su libertad de forma inmediata y, además, continuar la instrucción del caso para, finalmente, precluir la investigación en su favor, dada la ausencia de responsabilidad del implicado.

Formuló la excepción perentoria consistente en el hecho de un tercero, dado que la captura del señor R.Q. se produjo como consecuencia de la denuncia formulada por la señora M.R.P., la cual posteriormente resultó ser infundada (fls. 87 a 97 C. 1).

A su turno, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó la demanda y también se opuso a las pretensiones contenidas en ella, para lo...

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