Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00382-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976889

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00382-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00382-00(1488-12)

Actor: W.H..I...O.Q.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del CCA, el señorWillinton H.O.Q. demanda contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

ANTECEDENTES

La demanda

Las pretensiones

El actor solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) fallos de 26 de septiembre y 14 de diciembre de 2011, proferidos por la Oficina de Control Interno Disciplinario, DESAN del Departamento de Policía de Santander y la Inspección General - Inspección Delegada Región Cinco de la Policía Nacional, respectivamente, por medio de los cuales se declaró disciplinariamente responsable y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de 12 años; y ii) Resolución No. 00096 de 13 de enero de 2012, emitida por la Dirección General de la Policía Nacional, a través de la cual se ejecutó la sanción disciplinaria que le fue impuesta.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar su reintegro al servicio activo de la Policía Nacional como patrullero, o a otro cargo de igual o superior categoría; condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde cuando se ejecutó tal decisión hasta cuando sea reintegrado, así como los perjuicios materiales y morales causados; declarar que no existió solución de continuidad; reconocer y decretar los ascensos que se pudieron causar durante el tiempo en que estuvo inhabilitado; ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo; y disponer el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 ibidem.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron sus pretensiones, son los siguientes:

Se vinculó a la Policía Nacional como patrullero.

En el año 2009, el Juzgado 20 Penal Municipal de Bucaramanga con función de control de garantías, dentro del proceso penal radicado No. 680016000015920090084900, emitió orden de captura en su contra por haber incurrido en los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas de fuego.

Mediante Oficio de 23 de marzo de 2009, el jefe seccional de tránsito y transporte de Santander puso en conocimiento lo antes mencionado ante la Policía Nacional.

En atención a lo anterior, la Oficina de Control Interno Disciplinario - DESAN de la Policía Metropolitana de B. dio apertura de indagación preliminar en su contra, en su condición de patrullero de la Policía Nacional.

Una vez se cerró la etapa de investigación disciplinaria, la Oficina de Control Interno Disciplinario - DESAN de la Policía Metropolitana de B. le formuló pliego de cargos, en el que se estableció que con su conducta había incurrido en la falta gravísima consagrada en el numeral 9 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, por haber cometido el delito denominado concierto para delinquir.

Mediante fallo de 26 de septiembre de 2011, la Oficina de Control Interno Disciplinario - DESAN del Departamento de Policía de Santander, en primera instancia, lo declaró disciplinariamente responsable, imponiéndole la sanción de destitución en el ejercicio del cargo e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de 12 años.

Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto a través del fallo de 14 de diciembre de 2011, por la Inspección General - Inspección Delegada Región Cinco de la Policía Nacional, que confirmó la decisión inicial.

Por Resolución No. 00096 de 13 de enero de 2012, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional, se ejecutó la sanción disciplinaria que le fue impuesta.

Con el fin de agotar el requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, la cual se llevó a cabo el 14 de junio de 2012 y se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 1, 2, 13, 29, 48, 218 y 220 de la Constitución Política; 2, 6, 8, 9, 15, 17, 20, 81, 90, 92, 94, 128, 129, 130, 132, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley 734 de 2002; 12, 15, 18 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 1015 de 2006.

Al desarrollar el concepto de violación, adujo que los operadores disciplinarios vulneraron su derecho al debido proceso, en tanto que los actos administrativos cuestionados fueron proferidos con base en hechos indiciarios y sin material probatorio suficiente que permitiera determinar la ocurrencia de la falta disciplinaria que le fue endilgada.

Aunado a lo anterior, sostuvo que los medios probatorios que se tuvieron en cuenta son ilegales, en la medida en que el traslado de la prueba no se surtió conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

Consideró que al no existir pruebas que demostraran la veracidad de su conducta, se configuró la atipicidad de la falta disciplinaria.

Agregó que se le vulneró el principio de presunción de inocencia, ante la inexistencia de pruebas que determinaran su responsabilidad en la comisión de la conducta, y el desconocimiento de que, por los mismos hechos, no ha sido condenado penalmente.

Finalizó diciendo que se configuró una desviación de poder por parte del juzgador disciplinario, por cuanto se le violó su derecho de defensa y debido proceso, con base en los argumentos antes expuestos.

1.2. Contestación de la demanda

El apoderado de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa los siguientes:

Con el material probatorio obrante en el expediente disciplinario se acreditó, sin duda alguna, la comisión de la falta disciplinaria por parte del patrullero O.Q., por los hechos acaecidos el 21 de diciembre de 2008, relacionados con haber concertado con una banda criminal la realización de varios delitos.

Sostuvo que las interceptaciones valoradas por el operador disciplinario fueron autorizadas en debida forma, por lo que no le asiste razón al demandante cuando señala que los actos administrativos ahora acusados fueron proferidos con base en pruebas ilegales.

Manifestó que no se vulneró el derecho al debido proceso, en tanto que al disciplinado se le brindaron las garantías procesales pertinentes, permitiéndole ejercer su derecho de defensa.

Señaló que si bien al momento de la emisión de los fallos disciplinarios la autoridad judicial no había proferido una decisión dentro de la investigación penal adelantada, por los mismos hechos, en contra del actor, también lo es que las investigaciones disciplinarias y penales son independientes entre sí.

1.3. Alegatos de conclusión

1.3.1. De la parte demandante

Reiteró además de los argumentos expuestos en el escrito de la demanda, que hasta la fecha no se ha emitido condena penal en su contra, en la medida en que no se ha demostrado que efectivamente estuviera implicado en delito alguno, razón por la cual los actos administrativos ahora acusados carecen de fundamento normativo y fáctico y, por lo tanto, deben ser anulados.

1.3.2. De la parte demandada

Insistió en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

1.4. Concepto del Ministerio Público.

La procuradora tercera delegada ante el Consejo de Estado emitió concepto en el que solicitó negar las pretensiones de la demanda.

Señaló que las pruebas documentales y testimoniales obrantes en el plenario permiten determinar, contrario a lo afirmado en el escrito de la demanda, que la conducta del señor W.H.O.Q. se encuentra descrita en la falta disciplinaria que le fue endilgada, al comprobarse que en su calidad de patrullero de la Policía Nacional incurrió en el delito de concierto para delinquir al hacer parte de una banda criminal que se dedicaba a la piratería terrestre en el Departamento de Santander.

Manifestó que el traslado de las pruebas se realizó conforme a los supuestos legales establecidos para el efecto.

Consideró que los operadores disciplinarios sancionaron disciplinariamente al demandante bajo las reglas de la sana crítica y que, por lo tanto, los actos administrativos fueron emitidos con base en el principio de legalidad.

CONSIDERACIONES

2.2. El problema jurídico

Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos acusados, la entidad demandada incurrió en: (i) violación al debido proceso, por haber proferido una decisión sin el material probatorio suficiente para determinar la ocurrencia de una falta disciplinaria; (ii) violación del principio de presunción de inocencia; y (iii) desviación de poder.

2.3 . Marco normativo

De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado «servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y...

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