Sentencia nº 20001-23-39-000-2017-00565-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728977501

Sentencia nº 20001-23-39-000-2017-00565-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 20001-23-39-000-2017-00565-01 (AC)

Actor : E.Á.V.

Demandado : PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por elseñor E.Á.V. contra el fallo de tutela de 27 de noviembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar que negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y a la salud tanto del actor como de “[…] más de setenta mil personas que transitamos la vía O.-.G. […]”.

Solicitud

El señor E.Á.V. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y a la salud, así como los de “[…] más de setenta mil personas que transitamos la vía O.-.G., y que se encuentran en total desprotección en materia vial por parte de la ANI, del Ministerio de Transporte y de la Presidencia de la República, con ocasión de la suspensión (de la obra pública) de la vía O.-.G., por los casos de sobornos transnacionales de la multinacional ODEBRECHT; derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, en las sentencias de la Corte Constitucional, en la Convención Mundial (SIC) de Derechos Humanos y en la Carta Interamericana de Derechos Humanos, que hacen parte del bloque de constitucionalidad […]”.

Manifestó que las entidades demandadas han incumplido con sus obligaciones de vigilancia y cuidado hacia la población que transita por esa vía, pues no hay seguridad ni señalización y eso ha generado accidentes de tránsito, uno de los cuales tuvo como consecuencia la muerte de una persona, así como varios hurtos.

Indicó también que a pesar de que las obras en la vía fueron suspendidas como consecuencia de que ODEBRECTH era la empresa que las estaba realizando, el cobro del peaje “El Platanal” continúa, habiéndose recaudado más de dieciséis mil millones de pesos sin justificación, situación por la cual se interpuso una acción popular con el fin de suspender tal erogación y obtener la devolución del dinero.

Informó que presentó derecho de petición ante la ANI y la Presidencia de la República, con el fin de que le indicaran el estado del proyecto vial de la obra O.-.G., allí puso de presente el deterioro de la obra desde su suspensión, la falta de técnicos en la vía que proporcionen seguridad vial, solicitó terminar las obras de la vía, así como suspender el cobro del Peaje “El Platanal”.

Esbozó las siguientes, como pretensiones de la solicitud de amparo:

“[…] PRIMERO: Ordenar como MEDIDA CAUTELAR O PREVENTIVA, al señor P. de la República de Colombia, al señor Ministerio de Transporte y al Director de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, para que de manera inmediata se garantice la seguridad vial en el segundo tramo de Ruta del Sol O.-.G..

SEGUNDO: Ordenar como MEDIDA CAUTELAR O PREVENTIVA, al señor P. de la República de Colombia, para que dé las instrucciones con miras a garantizar la seguridad de la vía por parte de la Policía de...

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