Sentencia nº 15001-23-33-000-2017-00209-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729702413

Sentencia nº 15001-23-33-000-2017-00209-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Junio de 2018

Fecha07 Junio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 15001-23-33-000-2017-00209-03

Actor: O.B.P.

Demandado : J.I.P. PALACIOS

Asunto: Nulidad Electoral - Fallo de Segunda Instancia

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por el señor J.I.P.P., en su condición de demandado, y el Concejo Municipal de Sogamoso - Boyacá, contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2018 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que accedió a las pretensiones de la demanda encaminadas a declarar la nulidad del acto de elección del personero del municipio de Sogamoso.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor O.B.P., en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el Acta de Sesión Plenaria Extraordinaria No. 004 de 2 de febrero de 2017, por medio de la cual el Concejo de Sogamoso - Boyacá eligió a J.I.P.P. como personero del mencionado ente territorial.

En consecuencia, el actor solicitó:

“1.1.1 Se declare la nulidad del Acta de sesión (sic) Plenaria Extraordinaria No. 004 de fecha 2 de febrero de 2017, emitida por el Concejo Municipal de Sogamoso-Boyacá, en la cual se declaró la elección de ISAIAS (sic) PALACIOS, quien se identifica con la C.C. No. 4.265.271, como personero del mencionado municipio.

1.1.2 Que como consecuencia de lo anterior el Concejo Municipal de Sogamoso, nuevamente inicie el trámite de elección de Personero en esta ciudad, y esta vez lo realice con estricto rigor a lo expresado en la Ley 1551 de 2012, Ley 909 de 2004, el decreto (sic) 2485 de 2014, y la Sentencia C-105 de 2013.”

2. Hechos

Relató que el 28 de noviembre de 2015, el presidente del Concejo Municipal de Sogamoso procedió a publicar la convocatoria pública para elegir al personero para el periodo institucional 2016-2020.

Sostuvo que a pesar de las advertencias realizadas por algunos de los miembros de la mesa directiva al entonces presidente de esa corporación, el 25 de noviembre de 2015, el Concejo de Sogamoso suscribió el contrato de prestación de servicios No. 2015-022 con la empresa B&B Asesores Consultores Empresariales y Familiares S.A.S., con el propósito de que adelantara las fases del concurso público de méritos.

Afirmó que participó en el aludido proceso de selección y el 22 de diciembre de 2015, antes de iniciar la prueba de conocimientos y competencias laborales, elevó junto con otros participantes una petición verbal a la empresa contratista en aras de que se informara acerca de la cadena de custodia de los exámenes y si se acordó con la Fiscalía General de la Nación la práctica de las pruebas grafológicas y de dactiloscopia a los convocados; solicitud que fue desatada de manera negativa.

Adujo que ese día se llevó a cabo el examen, pese a que la referida sociedad no verificó la identidad de las personas que se presentaron y manifestó que los exámenes llegaron “en un bus de la empresa Libertadores y que B&B no tenía cadena de custodia de las pruebas como requisito previo para poder desarrollar y aplicar las pruebas”, además, de la inoperancia del delegado de la procuraduría provincial.

Advirtió que en la aludida prueba se presentaron las siguientes irregularidades: i) los exámenes fueron entregados en bolsas “abre fácil”; ii) la prueba se llevó a cabo en dos salones, pero no inició a la misma hora sino con una diferencia de 40 minutos entre un salón y el otro; iii) el presidente del concejo ejerció presión sobre los participantes, pues “furioso” les exigió que presentaran el examen y estuvo presente en el trascurso del mismo; iv) la empresa B&B de manera unilateral excluyó uno de los interrogantes de los pliegos; v) los cuadernillos contenían graves errores dado que en siete de las preguntas constató que la contratista dio como válidas respuestas que no tenían sustento en el ordenamiento jurídico colombiano; vi) en la prueba de competencias observó que en las preguntas 41 a 50 se medían conocimientos y no variables psicológicas de los aspirantes o competencias requeridas para el desempeño del cargo.

Destacó que algunos participantes le avisaron que en otros municipios donde la sociedad B&B adelantó una convocatoria similar, los pliegos de preguntas coincidían en un 70% con el aplicado en Sogamoso.

Señaló que una vez conformada la lista de elegibles, se indicó que el concursante J.I.P.P. ocupó el primer lugar, no obstante, el Concejo de Sogamoso eligió otra persona como personero municipal.

Agregó que, dicha elección fue posteriormente anulada y finalmente el señor J.I.P.P. fue elegido personero municipal para el periodo 2016-2020.

3. Normas violadas y concepto de la violación

El demandante afirmó que en el proceso de elección del personero Municipal de Sogamoso se vulneraron:

i) El Decreto 1082 de 2015: artículos 2.2.1.2.1.5.2 y 2.2.1.1.1.7.1; ii) el artículo 1º del Decreto 2485 de 2014; iii) los artículos 23, 24 y 26 de la Ley 80 de 1993; iv) el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007; v) la Constitución Política:artículos 2, 4, 13, 25, 29, 83, 125 y 129; (vi) la Convocatoria Pública del 28 de noviembre de 2015, por medio de la cual se reglamentó el concurso de méritos para la elección del personero de Sogamoso; y (vii) las sentencias C-105 de 2013, SU-316 de 2012 y T- 604 de 2013 de la Corte Constitucional.

Presentó los siguientes cargos:

1. Configuración de la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, por infringir normas jurídicas en las cuales ha debido fundarse.

Indicó que el Concejo de Sogamoso violó lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 así como el artículo 209 de la Constitución y el principio de transparencia establecido en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, al haber contratado a la empresa B&B de manera directa, esto es, no haber aplicado el procedimiento de mínima cuantía establecido en esa norma.

Señaló que también se vulneró el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, al no haberse publicado la invitación pública para la realización del concurso de méritos para la elección del personero.

Adujo que se violó lo establecido en el literal 2 del artículo 1 del Decreto 2485 de 2014 puesto que la empresa B&B no tiene carácter de universidad y tampoco era una entidad especializada en procesos de selección de personal, por lo que no tenía la idoneidad, experiencia ni la posibilidad para garantizar la cadena de custodia de las pruebas.

Explicó que de conformidad con la sentencia C-103 de 2013 el concurso de méritos organizado por B&B no contó con la imparcialidad necesaria para que fuera un concurso idóneo.

Precisó que se vulneró el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, principio de responsabilidad, al no haber aplicado la modalidad de mínima cuantía para la escogencia del contratista, y por tanto se violó el deber de cuidado al haber inaplicado las normas establecidas para ese procedimiento.

Afirmó que muchas entidades o instituciones de educación superior públicas o privadas especializadas en procesos de selección de personal pudieron haber participado en el proceso si se hubiera publicado por parte del concejo una invitación pública abierta. Además el presidente del concejo no contó con el permiso de los otros dos miembros de la mesa directiva para la celebración del contrato directo firmado con la empresa B&B.

2. Irregularidades y vicios cometidos por la empresa B&B en desarrollo del concurso de méritos para la elección del personero municipal de Sogamoso que afectaron el debido proceso.

Adujo que el ex presidente del concejo municipal, W.T.S., fue negligente en la celebración del convenio entre el municipio y la ESAP, dilatando los términos para que no pudiera contrata con esa entidad.

3. Irregularidades en la cadena de custodia y en la realización de la prueba.

Señaló que la empresa B&B no realizó la cadena de custodia de los exámenes debidamente, puesto que fueron transportados en un vehículo particular, en sobres de manila con cintas, sin ningún sello de seguridad.

Afirmó que el día de la realización de la prueba no se identificaron debidamente los aspirantes, no se respondieron las peticiones que se formularon verbalmente por los aspirantes.

4. Irregularidades en la prueba de conocimientos.

Expresó que hubo una calificación errónea en más de 7 preguntas de un total de 50, por lo que se generó una diferencia de 14 puntos. Especificó que las preguntas indebidamente calificadas son las números 3, 5, 19, 22, 23, 30 y 31.

5. Irregularidades en la prueba de competencias.

Anotó que las preguntas que se incorporaron no responden a la evaluación de conductas psicológicas de los participantes o al manejo de las competencias que se requieren para el ejercicio del cargo

4. Contestación de la Demanda

4.1 Municipio de Sogamoso

Mediante apoderado, el municipio se pronunció sobre los hechos de la demanda en los siguientes términos:

Precisó que el proceso de selección se inició por medio de concurso de méritos, sin convenio con la ESAP, puesto que para la realización de los concursos pueden suscribirse convenios o contratos con entidades públicas o privadas que asesoren al concejo municipal.

Señaló que no existe obligación para iniciar el procedimiento con la ESAP, y por el contrario se le trámite a las Leyes 80 de 1993, 1150 de 207 y el Decreto Reglamentario 1082 de 2015.

Expuso que en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Concejo de Sogamoso y B&B Asesores y Consultores Empresariales, y en la cláusula tercera el contratista se obligó a garantizar la cadena de custodia frente a la prueba de mantener la transparencia.

Propuso las excepciones de:

- Falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que se trata de un tema electoral a cargo del...

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