Sentencia nº 25000-23-24-000-2008-00408-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2018
Fecha | 31 Mayo 2018 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 25000-23 - 24-000-2008-00408-01
Actor: J.O.H.O.
Demandado : SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Referencia: Nulidad Fallo - Segunda instancia
La Sala decide el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la sentencia de 19 de noviembre de 2012, por la cual la Sección Primera, Subsección “C”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, inepta demanda [por indebida escogencia de la acción] y falta de agotamiento de vía gubernativa, propuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
El señor G. de J.P.J. actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del CCA, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que accediera a las siguientes pretensiones:
“1.1. Que es nula la inscripción del registro del certificado y tradición y libertad con matrícula inmobiliaria N° 50C-193813, y que contiene la siguiente: "ANOTACIÓN: N° 12 Fecha: 26-02-2003 Radicación: 2003-17693 Doc: ESCRITURA 189 del: 04- 02-2003 NOTARÍA 39 de BOGOTÁ VALOR A CTO. $9.320.000.00.00 ESPECIFICACIÓN: 0125 COMPRA VENTA (MODO DE ADQUISICIÓN) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (La X- indica persona que figura como titular de derechos reales de dominio) DE: FEBOR ENTIDAD COOPERATIVA A: SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S A -OLÍMPICA S.A.
1.2. Además, es ilegal este registro por cuanto se estableció un precio de venta por la suma de nueve mil trescientos veinte millones de pesos MCTE ($9.320.000.000.00), cuando el valor del inmueble según la anotación anterior número once (11) corresponde a sesenta y tres millones seiscientos mil pesos MCTE ($63.600.000.00), saliéndose de todo contexto comercial, desconociendo los motivos por la cual registraron un monto tan elevado.
1.3. En la anotación número 12 de este numeral 1, NO APARECE REGISTRADA LA PERSONA NATURAL que la otorga, y quien fungía para ese momento como representante legal de "COOPFEBOR", en toma de posesión para ser administrada, por decisión de la Superintendencia de Economía Solidaria, mediante Resolución número 0104 de febrero 20 de 2003, donde se designa como agente especial al señor J.F.L.T..
2. Que es nula la inscripción del registro del certificado y tradición y libertad con matrícula inmobiliaria N° 50C-12219 y que contiene la siguiente: "ANOTACIÓN: N° 26 Fecha: 26-02-2003 Radicación: 2003-17693 Doc: ESCRITURA 189 del: 04-2-2003 NOTARÍA 39 de BOGOTÁ VALOR ACTO. $9.320.000.0000.00. ESPECIFICACIÓN: 0125 COMPRA VENTA (MODO DE ADQUISICIÓN). PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (La X- indica persona que figura coma titular de derechos reales de dominio) De: FEBOR ENTIDAD COOPERATIVA A. SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A. - OLÍMPICA S.A. (…)
3. Que es nula la inscripción del registro del certificado y tradición y libertad con matrícula inmobiliaria N° 50C- 1211976 y que contiene la siguiente: 'ANOTACIÓN: N° 4 Fecha: 26-02-2003 Radicación: 2003-17693, Doc: ESCRITURA 189 del: 04-02- 2003 NOTARÍA 39 de BOGOTÁ VALOR ACTO: $ 9.320.000.000.00 ESPECIFICACIÓN: 0125 COMPRA VENTA (MODO DE ADQUISICIÓN) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (La X indica persona que figura como titular de derechos reales de dominio) DE : FEBOR ENTIDAD COOPERATIVA A: SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A. - OLÍMPICA S.A. (…)
4. Que es nula la inscripción del registro del certificado y tradición y libertad con matrícula inmobiliaria N° 50C- 417484 y que contiene la siguiente: "ANOTACION: N° 7 Fecha: 26-02-2003 Radicación: 2003-17693 Doc.: ESCRITURA 189 del 04-02- 2003 NOTARÍA 39 de BOGOTÁ VALOR ACTO. $9.320.000,000.00 ESPECIFICACIÓN: 0125 COMPRA VENTA (MODO DE ADQUISICIÓN). PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (La X- indica que figura como titular de derechos reales de dominio) De: FEBOR ENTIDAD COOPERATIVA SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S A - OLÍMPICA S.A. (…)
5. Que es nula la inscripción del registro del certificado y tradición y libertad con matrícula inmobiliaria N° 50C- 95682, y que contiene la siguiente: “ANOTACIÓN: N° 9 Fecha: 26-02-2003 Radicación: 2003-17693 Doc: ESCRITURA 189 del.' 04-02- J 2003 NOTARÍA 39 de BOGOTÁ VALOR ACTO. $9.320.000.000.00 ESPECIFICACIÓN: 0125 COMPRA VENTA (MODO DE ADQUISICIÓN), PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (La X- indica que figura como titular de derechos reales de dominio) De: FEBOR ENTIDAD COOPERATIVA S.A. SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A. - OLÍMPICA S.A. (…)
6. Que es nula la inscripción del registro del certificado y tradición y libertad con matrícula inmobiliaria N° 50C-646125, y que contiene la siguiente: "ANOTACIÓN: N° 7 Fecha: 26 -02-2003 Radicación: 2003-17693 Doc: ESCRITURA 189 del: 04-02- 2003 NOTARÍA 39 de BOGOTÁ VALOR ACTO. $9.320.000.000.00 ESPECIFICACIÓN: 0125 COMPRAVENTA (MODO DE ADQUISICIÓN). PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (La X- indica que figura como titular de derechos reales de dominio) De: FEBOR ENTIDAD COOPERATIVA A. SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA - OLÍMPICA S.A. (…)
7. Que es nula la inscripción del registro del certificado y tradición y libertad con matrícula inmobiliaria N° 50C-254721, y que contiene la siguiente: "ANOTACIÓN: N° 6 Fecha: 26-02-2003 Radicación: 2003-17693 Doc: ESCRITURA 189 del: 04-02- 2003 NOTARÍA 39 de BOGOTÁ VALOR ACTO. $9.320.000.000.00 ESPECIFICACIÓN: 0125 COMPRA VENTA (MODO DE ADQUISICIÓN). PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (La X- indica que figura como titular de derechos reales de dominio) De: FEBOR ENTIDAD COOPERATIVA SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A. - OLÍMPICA S.A. (…)
8. Que es nula la inscripción del registro del certificado y tradición de libertad con matrícula inmobiliaria N° 50C-189821, y que contiene la siguiente. “ANOTACIÓN N° 7 Fecha: 26-02-2003 Radicación: 2003-17693 Doc: ESCRITURA 189 del: 04-02- 2003 NOTARÍA 39 de BOGOTÁ VALOR ACTO. $9.320.000.000.00 ESPECIFICACIÓN: 0125 COMPRAVENTA (MODO DE ADQUISICIÓN). PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (La X- indica que figura como titular de derechos reales de dominio) De: FEBOR ENTIDAD COOPERATIVA A: SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A. - OLÍMPICA S.A. (…)
9. Que es nula la inscripción del registro del certificado y tradición y libertad con matrícula inmobiliaria N° 50C-393315, y que contiene la siguiente: "ANOTACIÓN: N° 17 Fecha: 26-02-2003 Radicación: 2003-17693 Doc: ESCRITURA 189 del: 04- 02-2003 NOTARIA 39 de BOGOTA VALOR ACTO. $9.320.000.000.00 ESPECIFICACIÓN: 0125 COMPRAVENTA (MODO DE ADQUISICIÓN). PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (La X- indica que figura como titular de derechos reales de dominio) De: FEBOR ENTIDAD COOPERATIVA A SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A. - OLÍMPICA S.A. (…) ” .
1.2. Los hechos
Indicó que la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución N° 104 de 20 de febrero de la 2003, intervino a la Cooperativa COOPFEBOR, ordenando la toma de posesión y constituyendo un patrimonio social, colectivo y solidario de quienes ostentaban la calidad de asociados; adicionalmente designó como representante legal de dicho patrimonio al señor J.F.L.T..
Sostuvo que en la mencionada resolución se advirtió la necesidad de prevenir a los registradores de abstenerse de realizar anotaciones que afectaran el dominio de los bienes pertenecientes al patrimonio de la Cooperativa intervenida, razón por la que mediante comunicado N° DLF 6000-681/2003 de 21 de febrero de 2003 la Superintendente de Economía Solidaria envió la decisión en comento a la Oficina de Instrumentos Públicos - Zona Centro de Bogotá.
Señaló que con desatención a la anterior prevención el funcionario Oficina de Instrumentos Públicos - Zona Centro de Bogotá no realizó el registro o la anotación relativa a la prohibición de enajenar los bienes inmuebles que pertenecían al patrimonio de la Cooperativa intervenida, y procedió a registrar la compraventa de los inmuebles identificados con folios de matrículas inmobiliarias números: I) 50C-193813; II) 50C-12219; III) 50C-1211976; IV) 50C-417484; V) 50C-95682; VI) 50C-646125; VII) 50C-254721; VIII) 50C-189821; y IX) 50C-393315.
Aseguró que los precios de venta de los inmuebles relacionados excedían el precio que registraba la anotación anterior, en ocho de los nueve casos, porque en uno de ellos no aparecía precio anterior; saliéndose de todo contexto comercial que un comprador pagara por el inmueble, en forma inexplicable, una suma tan elevada.
1. 3. Las normas violadas y el concepto de la violación
Constitución Política artículos 2, 6, 58, 83 y 90.
La parte actora en el concepto de violación planteó dos aristas en las censuras, a saber: I) aseguró que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Centro de Bogotá, tenía la obligación legal y constitucional de realizar la anotación de la medida cautelar decretada en la toma de posesión, en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria propiedad de COOPFEBOR, relativa a la prohibición de realizar actos de registro que versaran sobre enajenación sobre cualquiera de los inmuebles aludidos.
Sostuvo que lo anterior se tradujo en la violación a principios y derechos de rango constitucional, entre otros, pues al realizar las anotaciones censuradas se afectaron los intereses patrimoniales de los asociados de la intervenida COOPFEBOR.
Y por otra parte, II) aseguró que las funciones del agente especial, designado por la...
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