Sentencia nº 19001-23-33-000-2017-00357-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729702777

Sentencia nº 19001-23-33-000-2017-00357-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 19001-23-33-000-2017-00357-01 (AC)

Actor: L.D.S.M.M.

Demandado: POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Área de Sanidad Policía del Cauca, contra la sentencia dictada el 16 de agosto de 2017, por el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 001, en la que resolvió:

PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, seguridad social y los de las personas que gozan de especial y reforzada protección constitucional por sus condiciones de salud, a la señora L.d.S.M.M. vulnerados por el ÁREA DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DEL CAUCA y la CLÍNICA REY DAVID - COSMITET, según lo expuesto.

SEGUNDO.- ORDENAR al ÁREA DE SANIDAD DE POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DEL CAUCA y la CLINICA REY DAVID - COSMITET (y/o quien haga sus veces), para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, cada una según sus competencias, le realicen los procedimientos i) ESOFAGASTRODUODENOSCOPIA CON BIOPSIA BAJO SEDACIÓN y COLONOSCOPIA TOTAL, ASISTIDAS POR ANESTESIOLOGO, y ii) RESECCIÓN DE TUMOR DE OVARIO POR LAPAROSCOPIA MAS BIOPSIA POR CONGELACIÓN, en los términos ordenados por los médicos tratantes.

Una vez se establezcan los diagnósticos, con los resultados obtenidos, le brindaran todo el tratamiento según las prescripciones que al respecto indiquen los médicos tratantes, entre otros exámenes, valoraciones, procedimientos, medicamentos, laboratorios, rayos X, hospitalización cirugías, etc, en los términos y condiciones clínicas que exijan su estado de salud y ordenen los médicos tratantes, sin que pueda ser suspendida o interrumpida en ningún caso antes de lograr su recuperación o estabilización.

La entidad acreditará al expediente el cumplimiento de esta disposición”.

ANTECEDENTES

Hechos

La accionante refirió que se encuentra afiliada a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en calidad de beneficiaria.

Indicó que padece una patología de evolución consistente en útero anteversoflexión,(…) a nivel intramiometrial se evidencia estructura heterogénea y ecogenicidad alterada por presencia de múltiples áreas difusas redondeada por irregulares en cara anterior y fundica a la evaluación con doppler color se evidencia un incremento en vascularización intramiometral”.

Refirió que C. mediante ordenes médicas N° 17303 y 17304, ordenó la realización de una colonoscopia y esofagogastroduondenoscopia total bajo sedación asistida por anestesiólogo. No obstante, el prestador de los servicios médicos COSMITET de Cali, le manifestó que no podía prestar el servicio al no existir ningún convenio.

Relató que el 20 de junio de 2017, FETAMED le informó que debía ser intervenida quirúrgicamente para realizarse una resección de tumor de ovario por laparoscopia más biopsia por congelación, motivo por el cual la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, autorizó los procedimientos mediante orden de servicios N° 16721 y 16722 de 21 de julio de 2017 y la redireccionó a la COSMITET, C.R.D., para programar la cirugía. Sin embargo, la anotada clínica le informó que no tiene agenda para ese procedimiento.

Finalmente, aseveró que es una persona de especial protección constitucional al tener una enfermedad catastrófica que requiere un tratamiento preferente, por lo que la situación en la que se encuentra afecta su estabilidad emocional, económica, social y familiar.

Fundamentos de la acción

En sentir de la actora, la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana y a la seguridad social, en tanto no ha prestado el servicio de salud que requiere, pues necesita de manera prioritaria una intervención quirúrgica y la realización de unos exámenes médicos.

Pretensiones

La demandante formuló en su escrito de tutela la siguiente:

“1. S.S.J. TUTELAR, EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA en conexidad con la SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL, en consecuencia ordenar a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL - COSMITET CALI, que suministre de forma inmediata la Cirugía requerida dentro del cual se debe ordenar que sea atendido en la CLINICA REY DAVID en la Ciudad de Cali”.

Pruebas relevantes

La accionante allegó los siguientes documentos:

Copia de la ecografía pélvica ginecológica endocavitaria transvaginal” de alta resolución.

Copia de la historia clínica Nº 43652104.

Copia de la historia clínica ginecológica de la actora, en la que se prescribe la resección de tumor de ovario por laparoscopia.

Copia de la orden de servicios N° 17303 de 27 de julio de 2017.

Copia de la orden de examen prioritario de esofagogastroduedonoscopía con biopsia y colonoscopia expedida el 12 de junio de 2017.

Copia de la orden de servicios N° 16721 y 16722 de 21 de julio de 2017.

Oposición

Respuesta de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Área de Sanidad Cauca

El jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía Cauca solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela, por considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. Así mismo, pidió que se tuviera en cuenta que la entidad está prestando los servicios de salud y exámenes especializados a través de la red propia y externa contratada para la actora, por lo que, a su juicio, se configuró carencia actual de objeto por hecho superado.

A su turno, subsidiariamente requirió que en caso de ordenar el suministro de los medicamentos, insumos y servicios médicos especializados que estén por fuera del plan obligatorio de salud de la Policía Nacional, se autorizara a la entidad para efectuar el recobro correspondiente al FOSYGA, hoy la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Adicionalmente, requirió que en caso de ordenar la realización del procedimiento de ginecología, se tuviera en cuenta que la entidad no tiene contrato vigente con COSMITET, C.R.D. de Cali.

Manifestó que el 9 de agosto de 2017, fue solicitada la autorización y la prestación de los servicios especializados de ginecología oncología - cistectomía de ovario por laparoscopia de biopsia de congelación a nivel III”, a la Clínica Seccional Valle, mediante correo electrónico referenciadepartamenta@hotmail.com, por lo que indicó que cuando sea autorizado y programado el procedimiento se notificaría a la actora.

Por lo anterior, consideró que no existe vulneración a los derechos fundamentales de la demandante, toda vez que la entidad seguirá prestando los servicios de salud requeridos para el tratamiento integral de la patología que padece la accionante.

Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 001, en sentencia de 16 de agosto de 2017, amparó los derechos fundamentales a la salud, la vida, dignidad humana, seguridad social y los de las personas que gozan de especial y reforzada protección constitucional por condiciones de salud, por lo que ordenó al Área de Sanidad del Departamento de Policía Cauca y a COSMITET, C.R.D., que de acuerdo a sus competencias, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, realice los procedimientos de i) ESOFAGASTRODUODENOSCOPIA CON BIOPSIA BAJO SEDACIÓN y COLONOSCOPIA TOTAL, ASISTIDAS POR ANESTESIOLOGO, y ii) RESECCIÓN DE TUMOR DE OVARIO POR LAPAROSCOPIA MAS BIOPSIA POR CONGELACIÓN, en los términos ordenados por los médicos tratantes. A su turno, indicó que deben prestar todos los procedimientos de acuerdo al diagnóstico que exija el estado de salud de la actora.

Lo anterior, por cuanto encontró probado que pese a las formulaciones otorgadas en mayo y junio de 2017, por los especialistas en gastroenterología y ginecología oncología, con carácter prioritario, no ha sido posible la realización de los procedimientos, porque al asistir a la IPS COSMITET, C.R.D., el servicio médico fue negado por no existir contrato vigente, ni turnos disponibles, lo que impidió que la actora iniciara el tratamiento requerido.

Finalmente, consideró inaceptable que la entidad esté a la espera de un concepto y/o autorización de su auditor médico, desconociendo que los médicos tratantes consignaron en las órdenes de servicios que la práctica de los procedimientos era de manera prioritaria.

7. Escrito de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el Área de Sanidad del Departamento de la Policía del Cauca, solicitó revocar el fallo de tutela y que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, en su concepto, ha realizado todos los trámites administrativos necesarios para dar cumplimiento al fallo de tutela.

Aseveró que autorizó la valoración de ginecología oncológica, así como también los servicios de colonoscopía y esafagosgastroduodenoscopia con biopsia cerrada, mediante las órdenes de apoyo N° 18718, 17304 y 17303 de 24 de agosto de 2017, respectivamente, en COSMITET, C.R.D., por lo que la actora deberá programar las citas.

Sostuvo que la decisión de primera instancia contempla un mandato demasiado amplio e incongruente, en tanto no estableció hasta dónde va la protección del derecho fundamental y en qué sentido la entidad lo está vulnerando, lo que, a su juicio, causa un detrimento patrimonial por asumir costos que pueden ir mas allá de los contemplados en el Plan de Beneficios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Por último, sostuvo que no vulneraron los derechos fundamentales de la...

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