Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04380-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729702785

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04380-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-42-000-2017-04380-01 (AC)

Actor: LIBIA VIEDA URREA

Demandado: POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.B., contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, en la que resolvió:

PRIMERO.- CONCEDER la tutela interpuesta por la señora L.V.U. contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Subdirección de Sanidad Bogotá y Cundinamarca, para la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO - en consecuencia se ORDENA a la Seccional de Bogotá- Cundinamarca de la Policía Nacional, para que dentro del término no mayor a diez (10) días practique los exámenes de esofagogastroduedonoscopia (egd) con biopsia cerrada y colonoscopia total, sin que sea necesaria una nueva autorización, pues deberá hacerse conforme a las órdenes número 1620002048 y 1610002050.

TERCERO: ORDENAR a la Seccional de Sanidad de Bogotá - Cundinamarca de la Policía Nacional, para que dentro del término no mayor a un mes otorgue y garantice la atención con los médicos especialistas en gastroenterología, ortopedia, oftalmología y neurología las cuales (sic)

(…)”.

ANTECEDENTES

Hechos

La accionante refirió que se encuentra afiliada a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en el régimen contributivo, categoría “A”, en calidad de beneficiaria.

Indicó que padece de “apnea del sueño dispesia”, por lo que el médico tratante mediante orden médica N° 1610002048 y 1610002050 de 5 de octubre de 2016, ordenó los procedimientos “esofagogastroduodenoscopia (EGD) con Biopsia Cerrada” y “colonoscopia total”, respectivamente. A su turno, le prescribió consulta con las especialidades de ortopedia y traumatología, oftalmología, neurociencias y neumología.

Relató que solicitó las citas médicas telefónicamente, sin embargo, se le informó que no existía agenda para las mismas. Agregó que pese a que algunos exámenes le fueron practicados, estando en espera de la asignación de las citas médicas, se vencieron las órdenes de los procedimientos de “esofagogastroduodenoscopia (EGD) con Biopsia Cerrada” y “colonoscopia total”, por lo que debe acudir nuevamente al gastroenterólogo lo que, en su sentir, vulnera sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social.

Fundamentos de la acción

En sentir de la actora, la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social, al no autorizar y practicar el procedimiento prescrito por el médico tratante, así como también al no asignar cita con los especialistas ordenados.

Pretensiones

La demandante formuló en su escrito de tutela las siguientes:

“Primera.- TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales a la salud, a la vida digna y seguridad social de LIBIA VIEDA URREA, vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción.

Segunda.- ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, AUTORIZAR Y PRACTICAR “ESOFAGOGASTRODUEODENOSCOPIA (EGD) con BIOPSIA CERRADA, numero de orden 1610002048m de fecha 05 de octubre de 2016, ordenadas por la médico tratante K.S.D.A., consulta de control o de seguimiento por medicina especializada GASTROENTEROLOGIA numero de orden 1610017545 de fecha 5 de octubre de 2016, ordenado por la médico tratante K.S.D.A., consulta control ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, numero de orden 1704019068 de fecha 17 de abril de 2017, ordenado por la médico tratante A.M.P.Q., consulta de primera vez con OFTAMOLOGIA, numero de orden 1702008910 orden médica de fecha 09 de febrero de 2017, ordenado por el médico tratante doctora L.D.R.M., consulta de primera vez NEUROCIENCIAS, número de orden, 1705032495 de fecha 09 G.. Y ordenar los exámenes y medicamentos, controles médicos, citas y se ordene el TRATAMIENTO INTEGRAL, en aras de salvaguardar mi salud e integridad física”.

Pruebas relevantes

El accionante allegó los siguientes documentos:

Copia de la orden de servicios de procedimientos diagnósticas del Hospital Central, expedida el de 10 de mayo de 2016, que ordenó la práctica de una esofagogastroduodenoscopia y colonoscopia.

Copia de la orden de interconsulta con el medio especialista de gastroenterología, de 10 de mayo de 2016.

Copia de orden de control con la especialidad de ortopedia y traumatología, de 17 de abril de 2017.

Copia de la orden de la remisión a la especialidad de oftalmología de 9 de febrero de 2017.

Copia de la orden de interconsulta con la especialidad de neurología, de 9 de mayo de 2017.

Oposición

Respuesta de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional

El director de Sanidad informó que es una dependencia de la Policía Nacional, encargada de administrar el subsistema de salud de la Institución e implementar las políticas que emita el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares.

Indicó que sus funciones son, entre otras, dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con directrices trazadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como también, prestar los servicios de salud a los afiliados y a sus beneficiarios.

Mencionó las funciones y la estructura orgánica de la entidad y concluyó que el amparo constitucional es competencia de la Seccional de Sanidad de Bogotá de la Policía Nacional, por lo que solicitó que cualquier requerimiento debe ser enviado a dicha dependencia.

Por último, aseveró que mediante correo electrónico de 12 de septiembre de 2017, remitió la tutela a la Seccional de Sanidad Bogotá.

Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, en sentencia de 19 de septiembre de 2017, amparó los derecho fundamentales a la salud, a la vida digna y la seguridad social de la actora y, en consecuencia, ordenó a la Seccional de Bogotá, Cundinamarca de la Policía Nacional, que en un término de diez (10) días, practicara los exámenes de esofagogastroduodenoscopía (EGD) con biopsia cerrada y colonoscopia a la actora y en un lapso no mayor a un (1) mes procediera a otorgar y garantizar la atención con los médicos especialistas en gastroenterología, ortopedia, oftalmología y neurología.

Lo anterior, en tanto se tuvieron como ciertos los hechos expresados en la tutela por la actora toda vez que la Seccional de Sanidad de Bogotá de la Policía Nacional no presentó argumentos ni pruebas en la acción.

Finalmente, estimó que las pretensiones de la demandante estaban dirigidas a la práctica de dos exámenes y la atención médica por parte de los galenos especialistas, echándose de menos que hubiera desplegado alguna acción para garantizar la prestación de los servicios requeridos.

7. Escrito de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.B., presentó escrito de impugnación en el que expuso que mediante comunicación oficial N° S-2017-436798/GASIS-JEFAT-1.10 de 12 de septiembre de 2017, la Central de Agendamiento de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.B., realizó un informe de notificación de las citas asignadas a la actora para las especialidades de ortopedia, oftalmología, neumología, gastroenterología, endoscopia y colonoscopia con sedación, las cuales fueron notificadas a la actora a través de llamada telefónica.

A su turno, aseveró que contestó la acción de tutela en el sentido de indicar que la asignación de las citas médicas y los procedimientos pretendidos por la accionante, pero la misma no fue allegada “en debida forma”, motivo por el cual impugnó la decisión de primera instancia y solicitó negar el amparo por configurarse carencia actual de objeto por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de impugnación.

Problema jurídico

En atención a los argumentos expuestos en el escrito de impugnación relativo a la decisión del a quo, le corresponde a la Sala determinar si se debe revocar el amparo concedido, por cuanto según lo afirma la demandada, los servicios médicos prestados y las citas médicas con la especialidad se realizaron con anterioridad a la decisión que protegió los derechos fundamentales de la actora.

Derecho a la salud de los miembros de las Fuerzas Militares

De acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política, la salud tiene una doble connotación: de derecho constitucional y de servicio público. La Corte Constitucional, reconoció su carácter fundamental y autónomo en la sentencia T-016 de 2007, lo que fue reiterado posteriormente por su jurisprudencia.

La Ley 1751 de 2015 lo consagró como un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable tanto en lo individual y como en lo colectivo, el cual debe ser garantizado a todos los seres humanos, en consonancia con el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el artículo 10 del Protocolo de San Salvador.

En el caso de los miembros de las Fuerzas Militares, la...

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