Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00904-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729702793

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00904-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00904-01 (AP )

Actor: J.L.B.P., J.L.A.P. Y OMARIA DELGADO LÓPEZ

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER - (HOY AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS), CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC Y ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA VEREDA POMARES - ASOPOMARES

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por al el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER - (hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS) yporla CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, en contra de la sentencia de 15 de diciembre de 2014, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA.

I.- SOLICITUD

Los ciudadanos J.L.B.P., J.L.A.P. y O.D.L.,en representación de las Juntas Administradoras de los Acueductos y Alcantarillados de los Corregimientos de Zanjón Hondo y El Vínculo y de las veredas El Manantial, La Unidad y Sonsito con sede en los municipios de Guadalajara de Buga y Guacarí (Valle del Cauca) y en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de agosto 5 de 1998 y por la Ley 1437 de enero 18 de 2011, presentaron demanda en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER - (hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS) y dela CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, por cuanto consideraron vulnerados sus derechos colectivos relacionados: (i) con el goce del medio ambiente sano; (ii) con la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible; y (iii) con la salubridad y seguridad públicas; en tanto afirmaron que no tienen acceso al suministro de agua potable para consumo humano y no cuentan con una real protección de la cuenca hídrica del río Sonsito y de la quebrada T. y sus reservas naturales, por parte de las autoridades competentes.

II.- LOS HECHOS

Según las comunidades actoras, los hechos que fundamentan la solicitud de amparo constitucional son los siguientes:

II.1. El INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras), mediante Resolución No. 005 de 2009, dio apertura a la convocatoria pública para la asignación de un subsidio integral para la compra de tierras y para la financiación de un proyecto productivo para beneficiar a población campesina y desplazada de los municipios de Guadalajara de Buga y Guacarí (departamento del Valle del Cauca); convocatoria identificada con el código INCODER SIT-01-2009.

II.2. En desarrollo de tal convocatoria, el INCODER expidió la Resolución No. 1207 del 11 de mayo de 2010, mediante la cual adjudicó un “Subsidio Integral de Reforma Agraria” a sesenta y tres (63) familias campesinas y desplazadas, destinado a la compra de los terrenos denominados Santa Teresa Cristalina, Santa Teresita y La Patagonia ubicados en los municipios de Guadalajara de Buga y de Guacarí y al apoyo al proyecto productivo “Agrícolas” a la Asociación de Productores Agropecuarios de la Vereda Pomares - ASOPOMARES, para ser desarrollado en los terrenos adquiridos.

II.3. Como antecedente de la anterior convocatoria pública, en el año 2006, la empresa SMURFIT KAPPA - Cartón de Colombia pretendió la compra de los terrenos mencionados, con la finalidad de adecuarlos para la siembra de 200 hectáreas de árboles eucaliptus grandis. A dicha propuesta se opusieron las comunidades del sector, por considerar que la misma conllevaría a la tala indiscriminada del bosque nativo y a la posterior siembra de este tipo de árboles, afectándose con dichas acciones, el nacimiento de agua que conforma la cuenca del río Sonsito, el cual abastece aproximadamente a 2.000 familias del sector.

II.4. Tal propuesta, según las comunidades actoras, no fue avalada por la CVC con fundamento en un concepto que analizó el impacto ambiental negativo que soportaría la cuenca del río Sonsito con la siembra de los árboles eucaliptus grandis, y que concluyó que dicha siembra ocasionaría escasez de agua potable para las comunidades ubicadas en la ribera de dicha fuente hidrográfica. Por tal razón, la empresa mencionada desistió de llevar a cabo la propuesta planteada.

II.5. El INCODER, mediante oficio No. 8400 radicado en la CVC el 2 de octubre de 2007 solicitó a la Dirección Regional Ambiental DAR Centro Sur de dicha entidad, concepto técnico ambiental para la viabilidad de un asentamiento de beneficiarios del programa de Desarrollo Rural en los predios Santa Teresa Cristalina, Santa Teresita y La Patagonia ubicados en los municipios de Guadalajara de Buga y de Guacarí. Al respecto se conceptuó lo siguiente:

“[…] CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

Teniendo en cuenta lo anterior y que se solicitó el Concepto técnico ambiental, para la viabilidad de un asentamiento de beneficiarios del programa de Desarrollo Rural en los predios, se conceptúa lo siguiente:

Por la importancia que representa el predio La Patagonia, lo ideal sería que no fuera intervenido, y se conservara únicamente como zona de amortiguación y protectora de los nacimientos y corrientes de agua existentes.

En caso que se hiciera el proyecto de Desarrollo Rural, en los predios Santa Teresa y Santa Teresita, estos deben ir acompañados de programas de saneamiento básico que garanticen el menor impacto por generación de aguas residuales domésticas, basuras o agroquímicos.

Antes de realizar una entrega formal de los predios G. las áreas de interés, como nacimiento y corrientes de agua, con el fin de garantizar su ¡conservación.

A pesar de existir una zona de bosque natural no intervenido, se hace necesario incluir nuevas áreas que por las condiciones actuales se tratan de bosques en formación y de esta forma aumentar zonas boscosas sobre todo en el predio La Patogenia.

Las áreas pertenecientes a nacimientos y corrientes de agua deben ser aisladas para garantizar la no intervención ya sea por el hombre o por animales y aquellas que presenten déficit de cobertura realizar programas de reforestación.

Realizar un acompañamiento continúo por parte de entidades como UMATAS, CVC, SENA, en programas de sensibilización y educación ambiental, programas de agroecología, seguridad o soberanía alimentaria y conservación de suelos, que garanticen la sostenibilidad.

Sólo mediante Planes de Manejo se permitirá, el uso de los Recursos Naturales.

Solicitar las concesiones de agua respectivos. […]”

II.6. Posteriormente el INCODER, mediante Resolución No. 1207 del 11 de mayo de 2010, dispuso la adjudicación de un subsidio integral para la compra los predios arriba mencionados cuyas destinatarias serían 63 familias campesinas desplazadas de los municipios de Guadalajara de Buga y Guacarí (Valle del Cauca). Al momento de presentarse la presente acción popular, la resolución en comento se encontraba en proceso de notificación a los beneficiarios.

II.7. Las comunidades actoras exponen que el INCODER también hizo caso omiso del Concepto Técnico de fecha 5 de marzo de 2010, expedido por la Dirección Ambiental Regional Centro Sur de la CVC, relacionado con el estado de los predios Santa Teresa, Santa Teresita y La Patagonia referido a la posible afectación los recursos naturales existentes en dicho sector (documento entregado a las comunidades actoras en enero de 2011).

II.8. Dicho concepto se elaboró con base en una inspección ocular in situ, mediante la cual se constató que parte de las áreas de los predios mencionados estaban siendo adecuadas por el sistema de rocería, por parte de las comunidades que posiblemente quedarían incluidas en el programa de adjudicación, sistema que según la autoridad ambiental genera un impacto sobre los recursos naturales (suelo, agua, flora y fauna) de la zona. De igual forma, en el concepto se registró que se estaban adelantando actividades de quema de carbón vegetal sin la autorización la previa de la autoridad ambiental.

II.9. Las comunidades actoras describen de la siguiente manera su situación y la afectación de sus derechos colectivos:

“[…] Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente claramente se observa la violan (sic) a nuestros derechos colectivos de “tener derecho a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos Naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente y desmejorando la calidad de vida” ya, que en estos predios van a realizar la tala de árboles para construir sus viviendas para sus familias, lo que generara Contaminación porque no existe un plan de evacuación de aguas residuales e igualmente las fumigaciones a productos agrícolas van a contaminar el rio S. que abastece de agua a más de 10 comunidades (aproximadamente a 10.000 usuarios). Si en época de verano hemos tenido racionamientos porque el agua que llega es insuficiente […] con esta adjudicación de tierras, y el calentamiento global como esta pronosticado estaríamos condenados a que damos sin agua […]”.

II.10. El 23 junio del año 2010, mediante derecho de petición, reiterado el 7 de octubre de 2010, las comunidades actoras, solicitaron a la CVC un concepto técnico acerca de la viabilidad del asentamiento de las 63 familias en los predios Santa Teresa, Santa Teresita y La Patagonia pero no obtuvieron respuesta satisfactoria. Igualmente, las comunidades actoras mediante derecho de petición fechado el 7 de octubre de 2010 solicitaron al INCODER,una copia del concepto técnico de la autoridad ambiental, mediante el cual se...

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