Sentencia nº 54001-23-31-000-2004-01127-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729702853

Sentencia nº 54001-23-31-000-2004-01127-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

C onsejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 54001 - 23 - 31 - 000 - 2004 - 01127 - 01 (41345)

Actor: F.E.L.M., L.M.M.Q. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

TEMA: Responsabilidad del Estado por actos terroristas en el marco del conflicto armado. Valor probatorio de las declaraciones públicas de las autoridades.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, del catorce (14) de abril de 2011.

1. ANTECEDENTES

LA DEMANDA

El 10 de septiembre de 2004, los señores L.M.M., L.E.L. LEAL, L.E.L.Q., FREDDY, ALEXANDRA, J.D.P.L.M. y S.C.L., esta última representada por su padre R.C.R., mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron declarar patrimonialmente responsable a la Nación Ministerio de Defensa, Policía Nacional por muerte de la señor M.Y.L.M., ocurrida el 6 de marzo del año 2003, como consecuencia del atentado terrorista realizado contra el Centro Comercial “Alejandría" de la ciudad de Cúcuta, el 5 de marzo de 2003, por miembros del ELN como represalia de las fumigaciones con G. en el Catatumbo.

El 31 de enero de 2008, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander decretó la acumulación de los procesos de responsabilidad del Estado que se adelantaban sobre los mismos hechos, previa solicitud del apoderado, los cuales corresponden a las demandas presentadas por los padres, hermanos e hija de la señora M.Y.L. MORENO de un lado y por otro, de un hermano. A continuación se transcriben las pretensiones en cada uno de los procesos:

Expediente No. 2004-1127-00.

“ DECLÁRESE que LA NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NACIONAL, son responsables administrativamente por el daño antijurídico causado a los demandantes: L.M.M.Q., L.E.L.L., en nombre propio y en calidad de Padres de la víctima; L.E.L.Q., F.E.L.M., A.L.M., J.D.P.L.M., en calidad de hermanos de la víctima; y a S.C.L., hija menor de la víctima representada por R.C.R. quien actúa en calidad de padre y representante legal y en beneficio de su menor hija. La víctima en este caso concreto fue Ia señora M.Y.L.M., quien falleciera el día 6 de marzo del año 2003, como consecuencia directa de la acción del narcoterrorismo en Colombia y del actual conflicto armado interno que azota al País que tuvo como una de sus manifestaciones primarias, al atentar contra el Centro Comercial “Alejandría" de la ciudad de Cúcuta el día 5 de marzo de 2003 (Ver acápite de Pruebas). y al hostilizar así a las Autoridades legítimamente instituidas, llevando finalmente a que dadas las condiciones, calidad del sitio comercial, importancia del mismo por la afluencia de compradores y visitantes no sólo connacionales (sic) sino del vecino país de Venezuela, imprimen a este acto narcoterrorista características mediáticas en cuanto al terror, dolor y devastación de la organización social por la forma indiscriminada como se escoge el lugar blanco del atentado e igualmente como resultan como consecuencia de esta acción vandálica, muertas personas inocentes y quedan familias y menores desprotegidos como es el presente caso de la muerte de M.Y.L.M., como consecuencia de la destrucción del Centro Comercial “Alejandría” de la ciudad de Cúcuta.

- Que en consecuencia, se CONDENE a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL—POLICÍA NACIONAL a pagar a mis mandantes concurriendo en partes iguales la totalidad de los daños causados por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, PERJUICIOS MORALES, DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, como consecuencia de la muerte de su hermana M.Y.L.M. calculados en salarios mínimos mensuales legales vigentes, que a continuación se indican (convertidos a pesos de acuerdo con el valor que a dicha prestación le haya asignado el Gobierno Nacional o que la Entidad competente certifique para la fecha de la ejecutoría de la providencia que ponga fin al Proceso), junto con los intereses comerciales que se causen dentro de los seis (6) meses siguientes a dicha ejecutoria, y los moratorios que se originen después de este término, sumas todas ellas debidamente actualizadas como lo ordena el articulo 178 del Código Contencioso Administrativo.

La victima M.Y.L.M. al fallecer contaba con 28 años cinco meses de vida y de acuerdo con la vida probable establecida por el Gobierno Nacional para llegar al tope de 72 años le faltaban aún vivir: 43 años y cinco meses, esto es: 521 meses.

PERJUICIOS MATERIALES ESTIMADOS

Demandante Relación Cantidad Valor Actual

LENI MARÍA MORENO Q. Madre 561 SMMLV $200.838.000

L.E. LEAL LEAL Padre 561 SMMLV $200.838.000

LUIS E. LEAL QUINTERO Hermano 561 SMMLV $200.838.000

FREDDY. E. LEAL MORENO Hermano 561 SMMLV $200.838.000

ALEXANDRA LEAL M. Hermana 561 SMMLV $200.838.000

J.D.P.L.M. 561 SMMLV $200.838.000

SALOMÉ CASTAÑEDA LEAL

Representada por su padre Hija menor 561 SMMLV $200.838.000

TOTAL: $1.405.866.000

Condénese a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL a pagar a los demandantes, concurriendo en partes iguales, por concepto de perjuicios morales subjetivos, las cantidades de salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (convertidos a pesos de acuerdo con el valor que a dicha prestación le haya asignado el Gobierno Nacional o que la Entidad competente certifique para la fecha de la ejecutoria de la providencia que ponga fin al Proceso), junto con los intereses comerciales que se causen durante los seis meses siguientes a dicha ejecutoría y los moratorios que se originen después de este término, de conformidad con la fórmula que aplica el H. Consejo de Estado para esta clase de acciones resarcitorias para lo cual se ordenará allegar las certificaciones pertinentes y conducentes. (Ver acápite de Pruebas).

PERJUICIOS MORALES ESTIMADOS

Demandante Relación Cantidad Valor Actual

LENI MARÍA MORENO Q. Madre 100 SMMLV $35.800.000

L.E. LEAL LEAL Padre 100 SMMLV $35.800.000

LUIS E. LEAL QUINTERO Hermano 100 SMMLV $35.800.000

FREDDY. E. LEAL MORENO Hermano 100 SMMLV $35.800.000

ALEXANDRA LEAL M. Hermana 100 SMMLV $35.800.000

JUDITH DEL P. LEAL M. Hermana 100 SMMLV $35.800.000

SALOMÉ CASTAÑEDA LEAL

Representada por su padre Hija menor 100 SMMLV $35.800.000

TOTAL: $250.600.000

- Condénese a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL, a pagar a los demandantes las costas judiciales a que haya lugar.

- ORDÉNESE a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL, cumplir la Sentencia en la forma prevista en los Artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

- Impetro comedidamente que, en el presente caso, en que se discute la responsabilidad patrimonial del Estado, se aplique integralmente el principio iura novit curia , es decir, que frente a los hechos alegados y probados por las partes corresponde al Juez seleccionar la norma aplicable al caso, puesto que, no se juzga aquí la legalidad o ilegalidad de actuación u omisión de la Administración, sino que directamente se reclama la reparación del daño mediante el reconocimiento de una indemnización.”

Expediente No. 2005-57-00.

DECLÁRESE que LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL, son responsables administrativamente por el daño antijurídico causado al demandante: F.E.L.M., en calidad de hermano de la víctima, en este caso concreto fue la señora M.Y.L.M., quien falleciera el día 6 de marzo del año 2003, como consecuencia directa de la acción del narcoterrorismo en Colombia y del actual conflicto armado interno que azota al País que tuvo como una de sus manifestaciones primarias, al atentar contra el Centro Comercial “Alejandría” de la ciudad de Cúcuta el día 5 de marzo de 2003 (Ver acápite de Pruebas), y al hostilizar así a las Autoridades legítimamente instituidas, llevando finalmente a que dadas las condiciones, calidad del sitio comercial, importancia del mismo por la afluencia de compradores y visitantes no sólo connacionales (sic) sino del vecino país de Venezuela, imprimen a este acto narcoterrorista características mediáticas en cuanto al terror, dolor y devastación de la organización social por la forma indiscriminada como se escoge el lugar blanco del atentado e igualmente como resultan como consecuencia de esta acción vandálica, muertas personas inocentes y quedan familias y menores desprotegidos como es el presente caso de la muerte de M.Y.L.M., como consecuencia de la destrucción del Centro Comercial “Alejandría” de la ciudad de Cúcuta.

- Que en consecuencia, se CONDENE a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL a pagar a mi mandante concurriendo la totalidad de los daños causados por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, PERJUICIOS MORALES, DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, como consecuencia de la muerte de su hermana M.Y.L.M. calculados en salarios mínimos mensuales legales vigentes, que a continuación se indican (convertidos a pesos de acuerdo con el valor que a dicha prestación le haya asignado el Gobierno Nacional o que la Entidad competente certifique para la fecha de la ejecutoria de la providencia que ponga fin al Proceso), junto con los intereses comerciales que se causen dentro de los seis (6) meses siguientes a dicha ejecutoria, y los moratorios que se originen después de este término, sumas todas ellas debidamente actualizadas como lo ordena el ...

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