Sentencia nº 190012331000-2003-00438-01 (37885) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 729742261

Sentencia nº 190012331000-2003-00438-01 (37885) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “B”

Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Proceso número: 190012331000-2003-00438-01 (37885 acumulados 38579, 38911, 37873, 38073, 38604, 38578, 38189, 38453, 38323, 50207, 39400 y 44202)

Demandantes: M.A.G.M. y otros

Demandadas: Nación–Ministerio de Educación e Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

Acción: Reparación directa

Surtido el trámite procesal sin que se evidencie causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en segunda instancia en el proceso ordinario de reparación directa de la referencia, frente a las decisiones tomadas por el Tribunal Administrativo del Cauca, quien declaró administrativamente responsables a la Nación-Ministerio de Educación e Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, de los perjuicios morales que les fueron ocasionados a los demandantes, con ocasión de las fallas en el servicio de inspección y vigilancia del servicio educativo que permitieron se adelantara el programa de derecho de la Universidad Libre – Seccional Cali en la ciudad de Popayán, sin el correspondiente registro.

Las sentencias impugnadas serán modificadas.

ANTECEDENTES
  1. DE LAS PRETENSIONES

Los días 25 de abril de 2003, 29 de mayo, 20 de junio, 17, 21, 22, 30 de julio de 2003 y, 4 y 19 de agosto de la misma anualidad , los señores M.A.G.M., A.D.G.M., O.L.M.M., G.L.T.C., Y.Q.L., J.V.P.S., C.A.O.G., M.A.B.C., G.P.P., C.E.R.A., M.E.Z.M., J.R.O.T. y J.R.O. por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, presentaron demandas contra la Nación-Ministerio de Educación e Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, en las que solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

1.1 Procesos 37885, 38579, 38911, 37873, 38073, 38604, 38578, 38189, 38453, 38323, 50207, 39400 y 44202

1.1.1 En los procesos identificados con los números internos No. 37885, 38579, 37873, 38189, 38453, 38323, 39400 y 44202 los señores M.A.G.M., A.D.G.M., G.L.T.C., M.A.B.C., G.P.P., C.E.R.A., J.R.O.T. y J.R.O. solicitaron como pretensiones:

PRIMERA

Se declaré que la Nación, representada por el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, es responsable administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios materiales y morales causados a los demandantes, con motivo de la omisión en la función de control y vigilancia que las referidas entidades debieron ejercer sobre la educación superior, hechos que constituyen un daño antijurídico, especial y una falla presunta y probada en el servicio, atribuible al Ministerio de Educación y el ICFES.

SEGUNDA

C. a la Nación (Ministerio de Educación - Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES) a pagar a los accionantes, todos los daños y perjuicios materiales y morales que se les ocasionaron con motivo de la omisión en la función de control y vigilancia que las referidas entidades debieron ejercer sobre la educación superior, al permitir que la Universidad Libre de Colombia abriera en la ciudad de Popayán una facultad en el programa de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, sin tener el respectivo registro académico requerido, conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso, así:

PERJUICIOS MATERIALES:

A. DAÑO EMERGENTE (Daños y perjuicios patrimoniales directos)

Por concepto de fotocopias $5.000.000, libros $5.000.000, matrículas $10.000.000, más los intereses sobre esas matrículas que se cancelaron, aproximadamente la suma de $5.000.000; más los gastos por concepto de materiales, papelería y demás para la monografía exigida para optar el título de abogado $3.000.000, más los egresos judiciales, honorarios de abogado $5.000.000 y en fin, todos los gastos sufragados, los cuales se estiman en la suma de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000) para cada uno de los accionantes .

B. LUCRO CESANTE.

A pagar por concepto de lucro cesante la suma de ciento setenta millones de pesos ($170.000.000) , por concepto de salarios dejados de devengar, ya que se daba por hecho de que los accionantes obtendrían su título que los acreditaría como profesionales del derecho (…).

C. Daños y perjuicios morales (Daño moral subjetivo y daño moral objetivable).

- El equivalente en moneda legal a ochocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los accionantes, por concepto de perjuicios morales o subjetivados, dada la magnitud del daño causado.

- Por concepto de daño o perjuicio psicológico, la suma de noventa y nueve millones seiscientos mil pesos ($99.600.000) para cada uno de los accionantes (…).

D. Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor.

E. Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor.

F. Para efectos de cancelación de perjuicios morales se tendrá en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente al momento de proferir la sentencia.

G. Sírvase condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

TERCERO

La NACIÓN dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria.

1.1.2 En los procesos identificados con los números internos No. 38911 y 38604, los señores O.L.M.M. y J.V.P.S. solicitaron se condenara a la Nación a través del Ministerio de Educación y el ICFES a pagarles a cada uno de ellos por concepto de indemnización, la suma de i) 100 s.m.l.m.v por concepto de perjuicios psicológicos, ii) 100 s.m.l.m.v por concepto de vida de relación, iii) $120.000.000 por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y iv) $640.000.000 por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante (f. 76-78, c. ppal Exp. 38911; f. 78-80, c. ppal Exp. 38604).

1.1.3 En el expediente identificado con el número interno No. 38073, la señora Y.Q.L. solicitó se condenara a las demandadas a reconocerle y pagarle como indemnización el valor de i) $22.815.000 por concepto de perjuicio material en la modalidad de daño emergente, ii) 500 s.m.l.m.v por concepto de daño moral y iii) $950.868.000 por concepto de perjuicio material en la modalidad de lucro cesante (f. 81-84, c. ppal Exp. 38073).

1.1.4 En el proceso No. 38578, el señor C.A.O.G. solicitó se condenara a la Nación-Ministerio de Educación e ICFES a reconocerle y pagarle como indemnización la suma de i) $30.000.000 por concepto de perjuicio material en la modalidad de daño emergente, ii) 100 s.m.l.m.v por concepto de daño moral, iii) $150.000.000 por concepto de perjuicio material en la modalidad de lucro cesante (en la estimación razonada de la cuantía señaló que el perjuicio material realmente era de $200.000.000) (f. 40-41, c. ppal Exp. 38578).

1.1.5 En el expediente No. 50207, la señora M.E.Z.M. solicito se condenara a las accionadas a que le reconozca y pague como indemnización las siguientes sumas de dinero: i) $60.000.000 por concepto de perjuicio material en la modalidad de daño emergente, ii) $120.000.000 por concepto de perjuicio material en la modalidad de lucro cesante o subsidiariamente la suma que se demuestre en el proceso, iii) $100 s.m.l.m.v por concepto de daño psicológico y iv) 100 s.m.l.m.v por concepto de perjuicio moral.

  1. Fundamentos de hecho

    Los accionantes presentaron como fundamento fáctico de sus pretensiones, los hechos que se resumen a continuación :

    2.1 La Universidad Libre de Colombia estuvo intervenida por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, desde el 1 de abril de 1992 hasta el 26 de enero de 1996, periodo en el cual las funciones de la Sala General, la Consiliatura y el Rector Nacional fueron asumidas por personas designadas por el ICFES y el Ministerio de Educación Nacional.

    2.2 Durante el anterior periodo, la Seccional de Cali de la Universidad Libre de Colombia mediante Resolución No. 100 del 30 de agosto de 1994, decidió extender el programa de derecho de la seccional Cali a la ciudad de Popayán.

    2.3 Los señores M.A.G.M., A.D.G.M., O.L.M.M., G.L.T.C., Y.Q.L., J.V.P.S., C.A.O.G., M.A.B.C., G.P.P., C.E.R.A., M.E.Z.M., J.R.O.T. y J.R.O. ante la apertura del programa de derecho, decidieron inscribirse e iniciar sus estudios en la jornada nocturna de la Universidad Libre de Colombia Extensión Popayán, los que comenzaron, el 19 de agosto de 1994, 19 de septiembre de 1994, agosto de 1995 y noviembre de 1997 .

    2.4 Los aquí demandantes asistieron puntualmente a clases, cursaron y aprobaron todas las materias del pensum académico, aprobaron los exámenes preparatorios correspondientes y, como requisito de grado a fin de obtener el título de abogado, mientras unos decidieron presentar monografías, otros en cambio procedieron a realizar la judicatura ; sin embargo, al solicitar el reconocimiento de la práctica ante el Consejo Superior de la Judicatura, les fue informado que el programa de derecho nocturno de la Universidad Libre de Colombia extensión Popayán no existía, no tenía código en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior SNIES (ICFES) y, por ende, no se aprobaba la práctica de la judicatura.

    2.5 Lo señalado por el Consejo Superior de la Judicatura, conllevó a que la universidad paralizara toda actividad frente a los demás estudiantes que culminaron materias, los que no se pudieron graduar en las fechas que se tenían estipuladas.

    2.6 La falta del registro en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior SNIES conllevó a que el Ministerio de Educación...

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