Auto nº 11001-03-24-000-2017-00470-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346549

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00470-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2018

Fecha13 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho 2018

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00470-00

Actor: SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A

Demandado: NACIÓN- SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES

Decide el Despacho el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Administrativos Sexto Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Octavo Administrativo de Oral del Circuito de Villavicencio.

I.- ANTECEDENTES

1.1.- Acción

La empresa Suramericana de Transportes S.A., ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de las siguientes decisiones expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transportes: la Resolución No. 12789 del 15 de octubre de 2013 por la cual se da apertura a la investigación en contra de la actora, la número 16152 del 30 de diciembre de 2013, por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante resolución 12789 del 15 de octubre de 2013, la Resolución No. 7493 del 8 de mayo de 2014, por la cual se resuelve el recurso de reposición, y Resolución No. 2955 del 19 de enero de 2015 por medio del cual se resuelve el recurso de apelación, expedidas todas con ocasión de la investigación iniciada por haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 1º, código 560 de la Resolución 10800 del 12 de diciembre de 2003 proferida por el Ministerio de Transporte, que impuso una multa por valor catorce millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos pesos ($14.461.200).

1.2.- Juzgado Sexto Administrativo de Circuito de Bogotá

De la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada el 15 de mayo de 2015, tuvo conocimiento el citado Juzgado, quien mediante proveído del 28 de junio de 2017 decidió remitirlo por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Villavicencio (Reparto), arguyendo que por razón del factor de competencia territorial dispuesto en el numeral 8º del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA.), correspondía a los Juzgados Administrativos de la mencionada ciudad, resolver el presente litigio, ya que fue el lugar en el cual se impuso la sanción que se controvierte.

1.3.- Juzgado Octavo Administrativo de Oral de Villavicencio

Mediante auto del 9 de octubre de 2017 el Juzgado de Villavicencio declaró su falta de competencia para conocer el presente asunto esgrimiendo que por razón de la regla de competencia territorial este asunto debía resolverlo el Juzgado Administrativo de Bogotá, en atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 156 del CPACA.

Así pues, provocó el conflicto negativo de competencias y ordenó la remisión del expediente a ésta Corporación para que lo dirima.

II.- CONSIDERACIONES

2.1.- Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del CPACA., los conflictos de competencias suscitados entre Juzgados Administrativos de diferentes Distritos Judiciales serán resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad. Veamos:

Artículo 158. Conflictos de Competencia. Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos y entre estos y los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, serán decididos de oficio o a petición de parte por el Consejo de Estado, conforme al siguiente procedimiento:

Cuando una Sala o sección de un tribunal o un juez administrativo declarare su incompetencia para conocer de un proceso por considerar que corresponde a otro Tribunal o a un juez administrativo de otro distrito judicial , ordenará remitirlo a este, mediante auto...

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