Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-90225-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347097

Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-90225-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 90225-01

Actor: SOCIEDAD DIAZ FUERTE INVERSIONES Y TRANSPORTE S. EN C.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: Se resuelve recurso de apelación contra la sentencia de 15 diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, “Sala de Decisión No. 3”

Referencia: Decomiso de Mercancía

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 15 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, “Sala de Decisión No. 3”, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad DÍAZ FUERTE INVERSIONES Y TRANSPORTE S.E.C., en adelante, la parte demandante,contra la entidad demandada, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones, y iii) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

La demanda

La parte demandante, por medio de apoderado especial, presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra la DIAN, con el fin de que se reconozcan las siguientes:

1.1. Pretensiones

“[…] PRIMERA. Que es NULA la Resolución No. 0001564 del 29 de Agosto de 2008, emanada dentro del Proceso Administrativo de Definición de Situación Jurídica AO 2008 2008 50123 proferida por la Jefe de la División de fiscalización de la Administración Especial de Aduanas de Cartagena, por medio de la cual se ordenó DECOMISAR A FAVOR DE LA NACIÓN MERCANCÍA APREHENDIDA MEDIANTE ACTA DE APREHENSIÓN No. 0057 COMEX de 4 de Marzo de 2008, avaluada según DIIAM No. 390680273 en NOVECIENTOS SIETE MILLONES TREINTA UN MIL VEINTIDÓS PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($907.031.022.27), por la causal consagrada en el numeral 3.1. del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, que dispuso: ARTÍCULO PRIMERO. Decomisar a favor de la Nación, mercancía a nombre de la Compañía DÍAZ FUERTE INVERSIONES Y TRANSPORTE S en C, identificada con NIT No. 830.047.869-7, en calidad de importador, a LOGÍSTICA TOTAL S.A., identificada con NIT No. 830.108.355-6, en calidad de Operador de Transporte Multimodal, por la causal establecida en el numeral 3.1 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 “cuando en la diligencia de reconocimiento o inspección, se encuentre carga en exceso respecto de la amparada en el documento de transporte”, lo anterior en concordancia con el Concepto 001 de 2005, que señala “…aprehenderá los sobrantes de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1. del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, anulará la aceptación de la declaración de tránsito y elaborará planilla de envío asignando un depósito habilitados(sic) para que la mercancía amparada sea sometida a la aplicación de otro régimen, b) Cuando la declaración de tránsito aduanero no se encuentre debidamente diligenciada y soportada en la información contenida en los documentos que a continuación se señalan: conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según corresponda, factura comercial o pro forma que permita identificar el género, la cantidad y el valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito”,(sic) La mercancía según DIIAM No. 3906802763 del 26 de Febrero de 2008 avaluada en OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($831.575.749) y en su ARTÍCULO SEGUNDO. Decomisar a favor de la Nación la mercancía a nombre de la Compañía DÍAZ FUERTE INVERSIONES Y TRANSPORTE S EN C identificada con NIT No. 830.047.869-7, en calidad de importador, a LOGÍSTICA TOTAL S.A., identificado con NIT No. 830.108.355-6, en calidad de Operador de Transporte Multimodal, por la causal establecida en el numeral 3.1 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, “ cuando en la diligencia de reconocimiento o inspección, se encuentre carga en exceso respecto de la amparada en el documento de transporte”, lo anterior en concordancia con el Concepto 0001 de 2005, que señala “...aprehenderá los sobrantes de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, anulará la aceptación de la declaración de tránsito y elaborará planilla de envío asignando un depósito habilitado para que la mercancía amparada sea sometida a la aplicación de otro régimen, b) Cuando la declaración de tránsito aduanero no se encuentre debidamente diligenciada y soportada en la información contenida en los documentos que a continuación se señalan: conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según corresponda, factura comercial o pro forma que permita identificar el género, la cantidad y el valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito” la mercancía relacionada en los ítems 7- 13-14-15-16-17-18-19-23-28-36-39-40-53-67 y 73, también se considera mercancía NO PRESENTADA a la Autoridad Aduanera, mercancía que según DIIAM No. 3906802763 del 26 de Febrero de 2008, se encuentra avaluada en SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($75.455.272.76).

SEGUNDA. Que es NULA la Resolución No. 000272 del 5 de Diciembre de 2008, proferida por el Jefe de la División de Gestión Jurídica Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, por medio del cual se decidió: “CONFIRMAR la Resolución No. 001564 de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008), por medio del cual se decomisa a favor de la Nación la mercancía descrita en el Acta de Aprehensión No. 0057 Comex de fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008).

TERCERA. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, declarar a la NACIÓN -UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL- DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, a pagar a DIAZ FUERTE INVERSIONES TRANSPORTE S en C, la suma que pericialmente se determine por concepto de daños y perjuicios como son: El valor de la mercancía que según el Documento de Ingreso Inventario y Avalúo de la Mercancía No. 3906802763 del 26 de Febrero de 2008 en NOVECIENTOS SIETE MILLONES TREINTA UN MIL VEINTIDÓS PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($907.031.022.27) y demás perjuicios como son: LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, debidamente indexados a la fecha en que se haga efectivo el pago de la Sentencia con fundamento en la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor, como lo dispone el artículo 178 del C.C.A.

CUARTA. La entidad demandada le dará cumplimiento a la Sentencia, dentro del término señalado para el efecto por el Artículo 176 del C.C.A […]”.

Presupuestos fácticos

La parte demandante indicó, como fundamento de sus pretensiones, los hechos que se extractan a continuación:

“ […]

En fecha 23 de Febrero de 2008, arribaron al Territorio Aduanero Nacional por el Puerto Marítimo de Cartagena unas mercancías amparadas en el Manifiesto de Carga 062008100000993 de la Empresa SEABORARD MARINE LTDA, que en la ciudad de Cartagena se encontraba representada por SEABOARD DE COLOMBIA SA., mercancía que en su totalidad estaban amparadas por el documento de Transporte (B/L) SMLU CAR 005A08025 siguiéndose para el efecto y de manera puntual los términos y condiciones del Artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, por lo cual la empresa transportadora previo a iniciar el descargue entregó a la autoridad aduanera de esa Jurisdicción los documentos de viaje, en la Zona Primaria y bajo control aduanero.

Las mercancías anteriores venían despachadas por el sistema de “TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL que de acuerdo con el Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 consiste en: “el traslado de mercancías por dos o más modos de transportes diferentes, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma la mercancía bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega”. Dado que venían consignadas desde el lugar de su remisión, en el Puerto de Colón Panamá a nombre del C. y Operador del sistema de Transporte Multimodal " OTM LOGISTICA TOTAL S.A.”, con destino final en la ciudad de Bogotá, para el Depósito Aduanero "REPREMUNDO 2” , que igualmente es zona primaria aduanera, para finalmente quedar bajo la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, hasta tanto se adelantarán los trámites pertinentes de nacionalización y su consecuente liberación mediante la nacionalización de las mercancías, para dejarse en estado de libre disposición en el resto del territorio nacional.

La empresa OTM LOGISTICA TOTAL S.A., presentó ante la Administración Especial de Aduanas de Cartagena la correspondiente solicitud de CONTINUACIÓN DE VIAJE, según lo establecido en el artículo 337 de la Resolución 4240 de 2000 de la DIAN y los artículos 331 y subsiguientes del Decreto 2685 de 1999, la cual fue autorizada con No. de Aceptación 0608003478 de fecha 25 de Febrero de 2008.

Según Acta de Hechos que obra a folio 53 a 54 suscrita por el Jefe de Carga de la DIAN de Cartagena, se expresó que: “...en fecha 25 de Febrero de 2008, se presentaron en el Grupo de Transito Aduanero, dos solicitudes de Continuaciones de Viajes actuando como declarante los señores LOGÍSTICA TOTAL OTM, como importador los Señores DÍAZ FUERTE INVERSIONES Y TRASNPORTE S en C, las cuales fueron aceptadas con números 06080003477 y 060800003478 del 25 de Febrero de 2008 obteniendo estas continuaciones de viajes reconocimiento externo. Por orden estricta del...

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