Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00501-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347249

Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00501-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2006-00501-01

Actor: APIROS LTDA

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 26 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Referencia: PARA ELABORAR UN AVALÚO Y DETERMINAR EL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE A ADQUIRIR A TRAVÉS DEL PROCESO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA SE TENDRÁ EN CUENTA LA REGLAMENTACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL O DISTRITAL VIGENTE AL MOMENTO DE DICHO AVALÚO EN RELACIÓN CON EL PREDIO OBJETO DEL MISMO. LA ACTORA NO DEMOSTRÓ EN EL PROCESO QUE EL AVALÚO OFICIAL ERA EQUIVOCADO E INCORRECTO, POR LO QUE DEBE TENERSE COMO VÁLIDO, CREÍBLE Y DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO.

La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra la sentencia de 26 de abril de 2012, proferida por la Sección Primera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las súplicas de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

I.1. La sociedad APIROS LTDA.,por medio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción especial contencioso administrativa, establecida en el artículo 71 de la Ley 388 de 18 de julio de 1997, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a que mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

1ª.Se ordene al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en adelante IDU, ajustar el precio de compra sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50N-20171879, ubicado en la Transversal 84 A N° 138-94 de la ciudad de Bogotá D.C., con cédula catastral N° 009212840700000000, y que fue objeto de expropiación, según consta en las Resoluciones nros. 6081 de 19 de septiembre de 2005, 7786 de 15 de noviembre de 2005 y 8454 de 19 de diciembre de 2005.

2ª. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al IDU reconocer como valor indemnizatorio dentro del trámite de la expropiación, objeto de las citadas resoluciones, “por lo menos la suma $256.737.250.oo, o lo que resultare probado en el proceso, suma de la cual debe descontarse, en todo caso, la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIEN PESOS ($138.724.100.oo), los cuales declara recibidos APIROS LTDA., conforme al numeral 2 del artículo 71 de la Ley 388 de 1997.

3ª. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia, en los términos de los artículos 176 del CCA y se condene a la demandada en costas.

I.2. La actora fundamentó su demanda, en síntesis, en los siguientes hechos:

1º. La sociedad APIROS LTDA. es propietaria del inmueble ubicado en la Transversal 84 A nro. 138-94 de la ciudad de Bogotá D.C. con matrícula inmobiliaria 50N-20171879 y cédula catastral 009212840700000000, el cual fue adquirido mediante la Escritura Pública nro. 8584 de 13 de agosto de 1998, expedida por la Notaría 29 de la ciudad de Bogotá D.C.

2º. Mediante la Resolución nro. 5227 del 21 de abril de 2004, modificada por la Resolución nro. 12718 de 4 de noviembre de 2004, el IDU determinó adquirir una parte del predio de propiedad de APIROS LTDA.

3º. Entre los años 1999 y 2005, la sociedad APIROS LTDA. obtuvo licencias urbanísticas para construir en dicho inmueble, mediante las Resoluciones 40272 de 18 enero de 1999, 41362 de 28 de diciembre de 2001, 04-4-0214 de 23 de febrero de 2004, 05-2-0320 de 7 de octubre de 2005, expedidas por las Curadurías Urbanas de Bogotá.

. En el proyecto urbanístico inicial, no se contempló un área de zona de reserva para el Plan Vial, que podía ser adquirida y utilizada por el IDU en la construcción de vías de expansión y mejoramiento de la malla vial y servicios de la ciudad, transversal de Suba.

. La oferta de compra parcial de los terrenos de propiedad de la sociedad APIROS LTDA. se basó en los registros topográficos realizados por el IDU y en los avalúos de la Cámara de la Propiedad Raíz, Lonja Inmobiliaria, los cuales fueron elaborados en el mes de octubre de 2003. Y no se previó que las áreas de esa oferta hacían parte de las zonas de cesión pública dispuestas para parques en los proyectos aprobados.

6º. “La Cámara de Propiedad Raíz mediante el Avalúo nro. 521-34084-2003 de octubre de 2003 había establecido para los terrenos objeto de la oferta un valor de $216.945.600 y mediante corrección del mismo mes con el Avalúo nro. 521-34084-2003 un valor igual.”

Llegó a estos valores, según estudio económico basado en el método comparativo de mercado y reposición. Los avalúos reflejan para los terrenos (no incluyendo zonas duras) una cifra unitaria de $280.000.000,oo/M2.

7º. A través de la Resolución nro. 40272 de 18 de enero de 1999, la Curaduría Urbana nro. 4 de Bogotá D.C. aprobó a la sociedad APIROS LTDA. el proyecto urbanístico denominado “SANTA MÓNICA”, ubicado en la localidad de Suba, por lo que concedió licencia de urbanismo, conforme consta en el plano nro. CU4-S 579/4-03.

8º. Mediante la Resolución nro. 41362 del 28 de diciembre de 2001, la Curaduría Urbana nro. 4 de la ciudad de Bogotá aprobó a la sociedad demandante la modificación del proyecto de desarrollo urbanístico denominado “SANTA M., también llamado urbanización “altamonte”, según consta en el plano nro. CU4-S 579/4-04.

9º. A través de la Resolución nro. 04-4-0214 de 23 de febrero de 2004, la Curaduría Urbana nro. 4 de la ciudad de Bogotá D.C. concedió la prórroga de la última licencia de urbanismo en la urbanización “ALTAMONTE”, por doce (12) meses adicionales.

10º. La licencia de urbanismo otorgada sobre la urbanización “ALTAMONTE” fue aprobada, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo nro. 6 de 1990 y las normas que desarrollan el mismo, las cuales se encontraban vigentes al momento de aprobación de dicho proyecto.

11. Mediante la Resolución nro. 466 de 26 de agosto de 2004, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital modificó las líneas de demarcación y unas zonas de reserva vial de la Troncal de Suba.

12. A través de Oficio nro. 2-2005-01255 de 14 de enero de 2005, la Subdirección de Productividad Urbana del Departamento Administrativo de Planeación Distrital actualizó el plano topográfico nro. S-579/1-02.

13. El 8 de enero de 2005, la sociedad APIROS LTDA. radicó ante la Curaduría Urbana nro. 2 una solicitud para modificar el proyecto urbanístico de la urbanización “ALTAMONTE”, como consecuencia de la modificación de la referida línea de demarcación y zona de reserva vial y solicitó una nueva licencia de construcción, para lo cual se acogió al artículo 25 del Decreto 1052 de 1998.

14. El 10 de febrero de 2005, la sociedad APIROS LTDA. manifestó al IDU que no era posible aceptar la oferta de compra, toda vez que parte del terreno que la conformaba debía ser entregado a la ciudad, a título de cesión gratuita.

15. Mediante la Resolución nro. 3293 de 13 de junio de 2005, la entidad demandada sin el consentimiento de la sociedad APIROS LTDA. revocó la Resolución nro. 5227 del 21 de abril de 2004, modificada por la Resolución nro. 12718 de 4 de noviembre de 2004.

16. El IDU en el 2005 modificó los registros topográficos de las áreas afectadas en los trazados de las obras de la vías del Plan Vial de la ciudad, por lo cual canceló de la matricula inmobiliaria del inmueble de propiedad de la sociedad APIROS LTDA. la afectación que había sido inscrita en el año anterior.

17. La Cámara de la Propiedad Raíz, Lonja Inmobiliaria realizó un nuevo avalúo en el predio.

18. A través de la Resolución nro. 6081 de 19 de septiembre de 2005, la entidad demandada determinó nuevamente la adquisición del inmueble teniendo en cuenta la modificación de la afectación del Plan Vial y formuló una nueva oferta de compra.

19. El 7 de octubre de 2005, la Curaduría Urbana nro. 2 de Bogotá D.C., mediante la Resolución nro. 05-2-0320 aprobó la modificación del Proyecto Urbanístico en la urbanización “ALTAMONTE” y concedió una nueva licencia de urbanización, según consta en el plano nro. CU2-S 579/4-05.

20. Dentro del término legal, la sociedad APIROS LTDA. procedió a manifestar a la demandada que no aceptaba la oferta de compra, efectuada a través la Resolución nro. 6081 de 19 de septiembre de 2005, toda vez que el avalúo no tuvo en cuenta la licencia de construcción, expedida por la Curaduría Urbana nro. 2 de Bogotá D.C., mediante la Resolución nro. 05-2-0320 del 7 de octubre de 2005.

21. El avalúo inicial de 2 de septiembre de 2005 indicaba que la norma urbanística vigente para el predio era el Decreto 327 de 2004, con lo cual desconoció el artículo 25 del Decreto 1052 de 1998.

22. El 11 de noviembre de 2005, la Cámara de la Propiedad Raíz, Lonja Inmobiliaria aclaró el avalúo, para lo cual manifestó “[…] encontramos que sí existe incidencia de la reglamentación indicada en la nueva licencia, en el valor del metro cuadrado del terreno, el potencial de desarrollo arroja la suma de $243.000 por cada uno”.

23. El IDU no acogió el concepto de la Cámara de Propiedad Raíz pues interpretó, a su juicio, el mismo en forma errada.

Con dicho concepto técnico, que se adjunta, se demuestra que el avalúo efectuado por la Cámara de la Propiedad Raíz, Lonja Inmobiliaria desconoció el Acuerdo nro. 6º de 1990 y el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en el Distrito Capital.

I.3. En apoyo de sus pretensiones,la actora adujo la violación de los artículos , , , 58, 83, 311 y 313 de la Constitución Política; 69, 84, 85 y concordantes del CCA; 71 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

En síntesis, señaló los siguientes cargos de violación:

PRIMER CARGO :

Expresó que, el IDU, al apartarse injustificadamente del valor señalado en la aclaración de 11 de noviembre de 2005, efectuada al avalúo comercial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR