Auto nº 11001-03-06-000-2018-00050-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347409

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00050-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001 - 03 - 06 - 000 - 2018 - 00050 - 00 (C)

Actor: M.A.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Los antecedentes de este conflicto de competencias administrativas se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1. La señora M.A., identificada con cédula de ciudadanía No 34.512.733 de Puerto Tejada, Cauca, nació el 6 de octubre de 1965 y actualmente cuenta con 52 de años de edad. (fl. 58)

2. La señora M.A. prestó sus servicios como Dragoneante Código 4114 Grado 11 en el Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC, desde el 18 de mayo de 1989 hasta el 31 de diciembre de 2015. Durante este tiempo, efectuó sus cotizaciones de la siguiente manera: (i) desde el 19 de mayo de 1989 al 30 de junio de 2009 a Cajanal; y (ii) desde el 1 de julio de 2009 al 11 de octubre de 2017 al ISS, hoy Colpensiones. (fls. 45, 47 y ss)

3. El 22 de marzo de 2013, la señora M.A. le solicitó al ISS, hoy Colpensiones, el reconocimiento de su pensión de vejez como quiera que para esa fecha, contaba con 24 años de servicio y había adquirido su estatus pensional el 18 de mayo de 2009. (fl. 5)

4. Como consecuencia de lo anterior, el ISS, hoy Colpensiones, a través de Resolución No GNR 363841 del 20 de diciembre de 2013, decidió reconocer el pago de la pensión de vejez a la señora M.A. como quiera que cumplía con los parámetros señalados en la Ley 32 de 1986 y el Acto Legislativo 01 de 2005 para ser beneficiaria de la pensión de alto riesgo de los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional. (fls 5 a 8)

5. En septiembre de 2015, la señora M.A. presentó ante el INPEC la renuncia a su cargo de Dragoneante Código 4114 Grado 11. El INPEC, mediante Resolución No 003464 del 23 de septiembre de 2015, resolvió aceptar la renuncia presentada por la señora A. al cargo de Dragoneante Código 4114 Grado 11. (fl. 8).

6. El 16 de octubre de 2015, la señora M.A. presenta ante Colpensiones una solicitud de inclusión de nómina a partir del mes de enero de 2016. C., a través de oficio del 20 de octubre de 2015, le informó que le daría respuesta a su petición dentro de un plazo de 15 días hábiles. (fls. 9 y 10)

7. Después de casi un año, Colpensiones a través de oficio del 31 de agosto de 2016, le informó a la señora M.A. que una vez revisado el expediente se constató que mediante Resolución No GNR 363841 del 20 de diciembre de 2013, se reconoció a favor de ella una pensión de vejez, dejando en suspenso su ingreso a nómina.

Sin embargo, le indicaron que Colpensiones reconoció la pensión de vejez sin tener en cuenta los requisitos establecidos para ello en el Decreto 2709 de 1994, respecto de la competencia de la entidad. En este orden de ideas, le señalaron que “(…) la solicitud de reconocimiento de una pensión de vejez debe ser presentada y resuelta por la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, hoy UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL -UGPP, entidad competente para ello.”

Adicionalmente, le solicitaron una “(…) autorización de manera expresa para revocar el acto administrativo GNR 363841 del 20 de diciembre de 2013, toda vez que se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 1º del artículo 93 de la norma antes citada (hace referencia al CPACA)” (fls. 11 y 12)

8. El 11 de octubre de 2016, la señora M.A. radicó en Colpensiones una carta mediante la cual autorizó la revocatoria del acto administrativo GNR 363841 del 20 de diciembre de 2013; resolución que le reconocía su pensión de vejez. (fl. 14)

9. Con base en la autorización radicada por la señora M.A., Colpensiones mediante Resolución No GNR 312752 del 24 de octubre de 2016, decidió:

i) Revocar en todas y cada una de las partes la Resolución No GNR 363841del 20 de diciembre de 2013, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de una pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo a la señora M.A..

ii) Declarar su falta de competencia para conocer de fondo la solicitud presentada por la señora A. en aplicación del artículo 96 de la Ley 32 de 1986, según el cual serán beneficiarios de la pensión de vejez por exposición a alto riesgo quienes acrediten 20 años de servicio en el INPEC en el cargo de oficiales, sub oficiales y guardianes del cuerpo de custodia.

En ese sentido, a juicio de Colpensiones como quiera que a la señora M.A. ingresó al INPEC el 18 de mayo de 1989 y consolidó su derecho estando afiliada a Cajanal esto es, el 18 de mayo de 2009, antes del 30 de junio de 2009, la competente para estudiar de fondo el reconocimiento y pago de la solicitud de la pensión especial de vejez es la UGPP. (fl. 17 a 26)

10. El 27 de octubre de 2016, la señora M.A. le solicitó a la UGPP el reconocimiento de su pensión de vejez en atención a lo informado por parte de Colpensiones en oficio del 31 de agosto de 2016. (fl. 15)

11. La UGPP a través de Auto No ADP 004086 del 2 de junio de 2017, notificado el 9 de junio del mismo año, argumentó su falta de competencia para tramitar la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de la señora M.A. toda vez que la peticionaria no cumple con el requisito de 55 años de edad exigido por el artículo 4º del Decreto 2090 de 2003.

Adicionalmente, sostuvo que: “(…) teniendo en cuenta que la peticionaria realizó aportes de pensión desde el 01 de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2015 a COLPENSIONES, es esta entidad la llamada a realizar el estudio de reconocimiento de la prestación de vejez reclamada, cuando la peticionaria cumpla el requisito de edad exigido por el Decreto 2090 de 2003, en dicha entidad y teniendo en cuenta que la señora M.A. acredita un total de 9587 días correspondientes a 1370 semanas cotizadas.” (fls. 27 y 28)

12. El 10 de noviembre de 2017, la UGPP emite respuesta a un derecho de petición radicado por la señora M.A. en el que solicitaba se le informara si el asunto había sido enviado al Consejo de Estado. Sobre el particular, la UGPP le manifestó a la señora A. que: “(…) El radicado No 201711102962671 fue remitido con destino al Consejo de Estado, el día 09 de octubre de 2017 con la guía No RN838933406CO, siendo por el Despacho, de acuerdo con la información registrada por la empresa de mensajería 472. El día 11 de octubre de 2017” (fl. 29)

13. Frente a lo anterior, el día 7 de febrero de 2018, la señora M.A. planteó ante la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre Colpensiones y la UGPP, con el fin de determinar la autoridad competente para el reconocimiento de su pensión de vejez. (fls. 1 a 4)

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (fl. 32).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 (fl. 32, 33 y 34).

Consta también que se informó sobre el conflicto planteado a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones -, a la UGPP y a la señora M.A.. (fl. 33)

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Según informe secretarial, dentro del término concedido, presentaron alegatos la Colpensiones y la UGPP.

Argumentos expuestos por la UGPP

Mediante escrito del 12 de marzo de 2018, el Director Jurídico Pensional de la UGPP, reiteró la falta de competencia para proceder al estudio de la solicitud de reconocimiento pensional de la señora M.A., pues a su juicio a la peticionaria no le es aplicable el régimen especial de los empleados del INPEC, contenido en la Ley 32 de 1986 y el Decreto 2090 de 2003, pues los 20 años de servicio los cumplió con posterioridad al 28 de julio de 2003 (fecha en la que entró en vigencia el Decreto 2090 de 2003).

En ese sentido, sostuvo que la señora M.A. ha debido cotizar cuando al menos 500 semanas, además cumplir con el número mínimo de semanas exigido por la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión en las mismas condiciones establecidas en las normas anteriores que regulaban la actividad de alto riesgo y por lo menos uno de los requisitos exigidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para gozar del régimen de transición, requisitos que no cumple como quiera que al 1 de abril de 1994 no tenía 35 años de edad o 15 años de servicio, de manera que en este caso no se puede predicar que la interesada goce de un derecho adquirido.

Por lo anterior, al no cumplir con el régimen de transición la norma aplicable es la Ley 797 de 2003 que señala que debe cumplir 1.300 semanas y 57 años de edad, (sic) al realizar el estudio de la señora M.A., cuenta con 1.060 semanas y respecto a la edad la cumpliría bajo esta norma el 6 de octubre de 2022, por lo anterior, teniendo en cuenta que la señora M...A., llegó al ISS hoy Colpensiones por el traslado masivo, cotizando hasta la fecha de su retiro (2015), se tiene que la entidad competente para realizar el estudio del reconocimiento de la pensión de vejez, es la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.” (fls. 36 a 39)

2. Argumentos expuestos por Colpensiones

Por medio de escrito del 15 de marzo de 2017, el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales (A), insistió en la falta de competencia para iniciar el estudio de la solicitud pensional de la señora M.A.. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR