Sentencia nº 17001-23-33-000-2012-00108-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730348053

Sentencia nº 17001-23-33-000-2012-00108-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUB SECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 17001 - 23 - 33 - 000 - 2012 - 00108 - 01(4472-15)

Actor: L.E.S.M.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL.

Asunto: Adición hoja de servicios-Asignación de retiro.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Caldas que accedió a las pretensiones de la demanda instaurada por el señor L.E.S.M. en contra de La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y la Policía Nacional.-

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

El señor, L.E.S.M. a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó al Tribunal Administrativo de Caldas, se declare la nulidad de los Oficios S-2012-145831/ARGEN GRAUS 22 del 30 de mayo 2012 y 2505/GAG-SDP del 13 de junio de 2012 emitidos por la Jefe Área de Archivo General de la Policía Nacional y el Coordinador Grupo de asignaciones y Actualizaciones de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante los cuales se le comunicó que no se atendía favorablemente su solicitud presentada debido a que la prima de vuelo se liquida solamente a los oficiales y suboficiales de la Aviación de Ejército, Aviación Naval, Fuerza Área naval, todos ellos, en desempeño de sus funciones como tripulantes de aeronaves militares y otra clase de aeronaves al servicio de las Fuerzas Militares y a los oficiales y suboficiales que desempeñan funciones como tripulantes de aeronaves de la Policía Nacional o a su servicio, que tengan veinte (20) años o más de servicio y un mínimo de tres mil (3.000) horas de vuelo.( esto de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4433 de 2004).

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a reliquidar la asignación de retiro aplicando los artículos 75, 140 y 144 del Decreto 1212 de 1990 a partir del año 2001, al igual que el pago indexado de los valores correspondientes.

Igualmente solicitó a la Policía Nacional- Secretaría General, adicionar a la hoja de servicios número 79301141 del 12 de junio del 2001, registrada en el libro 003 folio 382 con el 50% correspondiente a la prima de vuelo, teniendo en cuenta que no le es aplicable el Decreto 4433 de 2004, ya que para la época de los hechos se encontraba vigente el Decreto 1212 de 1990.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

El señor L.E.S.M. ingresó a la Policía Nacional el 1 de diciembre de 1984, y permaneció activo hasta el 9 de agosto de 2001 (18 años, 10 meses y 5 días, incluidos los tres meses de alta), fecha en la cual fue llamado a calificar servicios.

El 12 de junio de 2001 la Policía Nacional expidió la hoja de servicios donde consta el tiempo laborado y los porcentajes de las partidas que se tuvieron en cuenta para la liquidación de la asignación de retiro donde no se contempló la prima de vuelo.

El 24 de julio de 2001, La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante Resolución número 4762 de 24 de julio de 2001, reconoció asignación de retiro al demandante equivalente al 62% del sueldo básico en actividad.

El 25 de mayo de 2012, mediante radicado 072426, se presentó derecho de petición al Jefe de Área Archivo General de la Policía Nacional solicitando adicionar la hoja de servicios con la prima de vuelo a que se tiene derecho de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 75 y 140 del Decreto 1212 de 1990.

El 30 de mayo de 2012, el Jefe de Archivo General de la entidad dio respuesta a la petición, manifestando que la prima de vuelo debe ser reconocida como factor en la asignación de retiro, únicamente cuando se demuestre que el funcionario cumple con 20 años o más de servicio y 3.000 horas de vuelo, requisito que en este caso no se cumple.

El 16 de abril de 2012, se presentó derecho de petición al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, solicitando se ordenara a quien corresponda la reliquidación y reajuste de la asignación de retiro calculando el incremento del 20% mensual relacionado con la prima de vuelo a partir del 24 de julio de 2001.

El 13 de junio de 2012, el Coordinador Grupo de Asignaciones y Actualizaciones de CASUR, respondió informando que se había remitido la solicitud al jefe de archivo de la Policía Nacional, en el entendido que el objetivo primordial de la entidad es reconocer y pagar asignaciones de retiro de acuerdo a lo certificado en la hoja de servicios.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 2, 4, 13, 23, 29, 46, 48 y 53 de la Constitución Política; 75, 140, y 144 del Decreto 1212 de 1990; 2, numeral 2.1 y 2.2 del Decreto 923 del 2004.

Al desarrollar el concepto de violación, el demandante afirmó que se están desconociendo los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios antes mencionados, por cuanto al actor se le debió aplicar el Decreto 1212 de 1990, para el reconocimiento de la asignación mensual de retiro y no el Decreto 4433 de 2004 violándose así el principio fundamental de la igualdad.

Indicó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 de la Constitución política, se debe acatar lo preceptuado en el Decreto 1212 de 1990, pues constituye un derecho sustancial, dado que establece el procedimiento para determinar la prestación solicitada; no es procedente la aplicación del Decreto 4433 de 2004, por cuanto el ejecutivo con esta norma, se excedió en su potestad reglamentaria estableciendo un nuevo régimen más gravoso y no puede establecer requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho.

Adujo que se desconocieron abiertamente los derechos adquiridos, los cuales se han creado y definido bajo el imperio de una ley y, por lo tanto, deben ser respetados por el Estado.

1.2. Contestación de la demanda

El apoderado de La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa los siguientes:

Argumentó que para el reconocimiento e inclusión de la prima de vuelo en la asignación de retiro del demandante es necesario cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 4433 de 2004, esto es, 20 años de servicio y es así como la norma lo indica « … la prima de vuelo se liquidará solamente a los Oficiales y Suboficiales de la Aviación del Ejército, a los Oficiales y Suboficiales de Aviación Naval, a los Oficiales del Cuerpo de Vuelo y Suboficiales del Cuerpo Técnico Aeronáutico de la Fuerza Aérea, todos ellos en desempeño de sus funciones como tripulantes de aeronaves militares y otra clase de aeronaves al servicio de las Fuerzas Militares y a los Oficiales y Suboficiales que desempeñen funciones como tripulantes de aeronaves de la Policía Nacional o a su servicio, que tengan veinte (20) o más años de servicio y un mínimo de tres mil (3.000) horas de vuelo».

Propuso como excepción la siguiente:

1.2.1. Inexistencia del derecho debido a que el actor debe demostrar que devengó prima de vuelo al momento del retiro y, acreditar que efectivamente voló 4 horas semanales; si bien es cierto que se encuentra certificación del área de Aviación Policial donde se informa que reúne las horas de vuelo, también lo es que el tiempo exigido para el computo de la prima de vuelo es de 20 años los cuales no reúne de acuerdo a lo registrado en la hoja de servicios.

La Policía Nacional dio respuesta a la demanda en los siguientes términos:

Manifestó que al actor se le olvido informar a prestaciones sociales que le fueran incluidas las horas de vuelo en su liquidación de haberes sociales; igualmente, no se evidencia registro alguno de reclamación frente al reconocimiento de la prima de vuelo, a pesar de estar acreditada, en el momento que debía realizarlo.

Insistió en que el artículo 75 del Decreto 1212 de 1990 fija los índices o bases de liquidación, así como los requisitos para obtener la prima de vuelo al indicar «Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que desempeñen funciones como tripulantes de aeronaves de la Institución o de otras entidades para el servicio de la Policía Nacional, siempre que comprueben haber volado durante un tiempo mínimo de cuatro (4) horas mensuales, recibirán una prima de vuelo equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual, porcentaje que se aumentará en un uno por ciento(1%) por cada cien (100) horas de vuelo hasta completar tres mil (3.000) horas. De tres mil (3.000) horas en adelante sólo se computará el medio por ciento (1/2%) por cada cien horas (100) adicionales, sin que el total de la prima de vuelo exceda del sueldo básico del Oficial o Suboficial.»

Propuso como excepción la siguiente:

1.2.2. Falta de competencia de carácter territorial, ya que el último lugar de trabajo que le figura al actor en el sistema de información de talento humano, es la Dirección de Antinarcóticos sede Bogotá.

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Caldas mediante sentencia de 10 de agosto de 2015, declaró la nulidad de los Oficios S-2012-145831/ARGEN GRAUS 22 del 30 de mayo 2012 y 2505/GAG-SDP del 13 de junio de 2012 y ordenó a la Policía Nacional a que adicione a la hoja de servicios del demandante la prima de vuelo en la proporción y porcentaje que por ley corresponda de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1212 de 1990; igualmente ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a que reliquide la asignación de retiro del demandante con la inclusión de la prima de vuelo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1212 de...

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