Sentencia nº 50001-23-31-000-2012-00159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730348205

Sentencia nº 50001-23-31-000-2012-00159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona sindicada de delito de rebelión. Delitos contra el régimen constitucional y legal / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Por aplicación del principio in dubio pro reo. Régimen objetivo de responsabilidad / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación física durante un mes y diecisiete días y una detención domiciliaria por espacio de tres meses y diecinueve días

La señora L.M.O.C. fue vinculada a una investigación penal y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, en atención a las declaraciones que rindieron los señores J.A.Q.U., C.O.Y.B. y J.J.H.A. -desmovilizados- que la señalaban como colaboradora de grupos un grupo al margen de la ley. Además, se tiene que la investigación se precluyó en virtud del principio de in dubio pro reo, pues si bien los referidos señores señalaron que la procesada hacía parte de la red de apoyo y logística del frente XXVII de las FARC, lo cierto es que los demás testimonios recaudados durante el trámite de la investigación daban cuenta de su condición de persona trabajadora, reconocidas en la comunidad y que carecían de vínculos con el mencionado grupo subversivo.

PRELACIÓN DE FALLO - Regulación normativa / PRELACIÓN DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE FALLO - Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene bajo su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del proceso; sin embargo, es importante precisar que la mencionada disposición normativa prevé que en los procesos de conocimiento de esta jurisdicción tal orden puede modificarse, en atención a la naturaleza de los asuntos, por importancia jurídica o trascendencia social. En esta misma línea, conviene destacar que la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en...

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