Auto nº 68001-23-33-000-2016-01286-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730348597

Auto nº 68001-23-33-000-2016-01286-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-01286-01(58901)

Ac tor: EULOGIA CORREA DE FERREIRA, A.F.C., J.A.F. CORREA; Y M.F.C., EN NOMBRE PROPIO Y EN NOMBRE DE SU HIJA P.A.H.F..

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER - ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Apelación de Auto - Rechaza por caducidad.

Asunto: Naturaleza jurídica, mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho - Naturaleza jurídica, mecanismo de control de reparación directa - Caducidad del medio de control contencioso administrativo.

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

ANTECEDENTES

1.- Los señores Eulogia Correa de F., J.A., A., y M.F.C., obrando en nombre propio, y la última, además, en nombre de su hija P.A.H.F., en ejercicio del medio de control de reparación directa demandaron al Departamento de Santander y a la Asamblea Departamental de Santander, con el objeto de reclamar indemnización por los perjuicios materiales, fisiológicos y morales causados con la expedición sin promulgación o publicidad en la Gaceta Departamental, de las ordenanzas Nos. 001 del 13 de febrero de 1998, 050 de 1998 de enero 8 de 1999 (sic) y el proyecto de Ordenanza No. 083 de 1998, las cuales conferían al Gobernador de Santander, entre otras facultades, la de firmar convenios de desempeño con el Ministerio de Hacienda, suprimir cargos y modificar la estructura administrativa central de empleados del Departamento y trabajadores oficiales, de la Contraloría Departamental, de la Asamblea Departamental, así como crear, fusionar o suprimir entidades descentralizadas departamentales. Indicaron que los Actos Administrativos de supresión que desarrollaron o reglamentaron las ordenanzas tampoco fueron publicados en la Gaceta Departamental.

Lo anterior conlleva, a juicio de los demandantes, a dejar sin efectos legales y quedar sin obligatoriedad el Convenio de desempeño Departamental de Santander y Ministerio de Hacienda del día 24 de diciembre de 1999; las ordenanzas 001 de febrero 13 de 1998 y 050 de 1998 de enero 8 de 1999 (sic); el Decreto 392 del 30 de diciembre, mediante el cual se suprimieron cargos de la administración; el Decreto 405 del 30 de diciembre de 1999 firmado por el Gerente del Proceso de Reestructuración, por medio del cual se globaliza la planta de empleados; la Resolución 10744 del 30 de diciembre de 1999 firmada por el Gobernador, delegando ante el Gerente del Proceso de Reestructuración la supresión de los cargos de los empleados públicos y trabajadores oficiales; la Resolución 10774 del 30 de diciembre de 1999 (sic), que aclara la anterior; la Resolución 426 del 21 de enero del 2000, firmada por el Gerente de Reestructuración, incorporando empleados; y el oficio del 30 de diciembre de 1999, notificado el 3 de enero del año 2000, que suprimió el cargo de Eulogia Correa de F..

En consecuencia, la parte actora solicita para la reparación de todos los perjuicios ocasionados, que se condene al pago del valor representativo de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de la supresión del cargo de la señora Eulogia Correa de F.. Condena que deberá actualizarse de conformidad con los artículos 192 y 195 del C.C.A. (sic), desde la ocurrencia de los hechos, hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

Como fundamento de sus pretensiones, el actor relató los siguientes hechos, que el Despacho sintetiza de la siguiente manera:

El Gobernador de Santander, por medio de la Resolución No. 10744 del 30 de diciembre de 1999, aclarada por la Resolución No. 10744 del 30 de diciembre de 1999 (sic), delegó en el Gerente del Proceso de Reestructuración, L.F.R.F., las facultades para suprimir los cargos de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Departamento, la conformación de la planta globalizada de empleados, la conformación de grupos de trabajo e incorporación a la nueva estructura de la administración departamental.

En ejercicio de las facultades delegadas en el hecho anterior, el Gerente de Reestructuración, profirió el Decreto 392 del 30 de diciembre de 1999, que suprimió entre otros el cargo de la señora Eulogia Correa de F., además de suprimir el suyo propio como Director Administrativo. En el mismo sentido, el Gerente del Proceso de Reestructuración expidió el Decreto 405 del 30 de diciembre de 1999, por medio del cual se globaliza la planta de personal de la Gobernación de Santander.

Posteriormente, el 5 de enero de 2000, mediante oficio y no siendo ya empleado de la Gobernación, el Gerente de reestructuración notificó a la señora Eulogia Correa de F. que su cargo había sido suprimido.

Al momento de la desvinculación, la señora Eulogia Correa de F. devengaba un salario básico mensual de $248.195, más subsidio de transporte y dotación. Además, recibía los siguientes ingresos: por concepto de prima de vacaciones un mes de salario; prima de navidad un salario y medio; y por concepto de prima de fin de año el valor equivalente a un salario.

Después de un tiempo considerable, es decir en el mes de febrero del año 2016, el S. General de la Asamblea, como respuesta a un escrito de derecho de petición presentado por una ciudadana, respondió que: “solo existe una ordenanza 050 de 1999 y es de fecha noviembre 30, cuyo contenido tiene como parte resolutiva adicionar presupuesto Departamental de recreación y deporte” por ende nada tiene que ver con la supresión de cargos de la Gobernación.

Así las cosas, únicamente hasta abril de 2016, se descubrió a raíz de consultar los archivos de la Asamblea y Gobernación y solicitar copias de los actos administrativos de supresión, que las facultades esgrimidas por el señor Gobernador en diciembre 30 de 1999, y delegadas en el Gerente de Reestructuración de la Gobernación para suprimir los cargos de los trabajadores injustamente despedidos, provenían de Ordenanzas y actos administrativos no promulgados, de origen nunca mencionado en los actos expedidos por el Gobernador, especialmente al proferir las Resoluciones Nos.10744 y 10774 del 30 de diciembre de 1999 (sic).

Finalmente sostiene la parte actora que demandó sin éxito, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a pesar de lo establecido por el parágrafo 2 del artículo 2 de la ley 443, y sin impugnar la indemnización liquidada de acuerdo al mandato de la misma norma. Pero más grave aún, sin haber podido incluir por fuerza mayor en sus pretensiones, los fundamentos de derecho que atacaran los vicios de nulidad y la falta de promulgación de las ordenanzas del convenio de desempeño, en concordancia con los actos administrativos que suprimieron su cargo.

2.- El Tribunal Administrativo de Santander, el 8 de febrero de 2017, profirió auto que rechazó la demanda con fundamentó en que, de acuerdo al perjuicio alegado, el medio de control procedente en realidad es el de nulidad y restablecimiento del derecho, y en ese orden de ideas, como la supresión del cargo que desempeñaba la señora Correa se le notificó el 5 de enero de 2000, en la interposición de la demanda operó el fenómeno de caducidad.

3.- El apoderado de la parte actora, mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2017, apeló la decisión del A quo por considerar que “J.A.F.C. (sic), nunca antes del mes de febrero de 2016, podía tener conocimiento cognitivo y menos legal del origen de las facultades conferidas al señor G.T. y de otro Gobernador encargado del Departamento de Santander, para suprimir cargos de trabajadores de la Gobernación, estaban contenidas en ordenanzas falsas y desconocidas”. Igualmente advierte que “tampoco podían ser conocidas legalmente, ya que además dichas ordenanzas nunca fueron promulgadas en la Gaceta Departamental, ni mencionadas en los actos administrativos derivados de ellas ni en los oficios de notificación de la supresión de cargos de la gobernación”.

El recurrente considera por lo tanto, que para el caso bajo estudio procede el medio de control de reparación directa, el cual se presenta oportunamente, esto es, dentro de los dos años siguientes al conocimiento de la falla en el servicio, término que empezaría a correr desde el mes de febrero de 2016, fecha en la cual el secretario general de la Asamblea Departamental manifiesta en respuesta a un derecho de petición interpuesto, que solo existe una ordenanza No. 050 de 1999, cuyo contenido tiene como parte resolutiva adicionar presupuesto Departamental de recreación y deporte y no con lo correspondiente a la supresión de cargos de la Gobernación.

4.- En providencia de 28 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander concedió el recurso de apelación impetrado oportunamente por la parte actora y remitió el respectivo expediente al H. Consejo de Estado.

CONSIDERACIONES

1.- Competencia

La Sala es competente para conocer del recurso interpuesto por la parte demandante, puesto que el auto del 8 de febrero de 2017 que rechazó la demanda se encuentra enlistado en el numeral 1 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 como susceptible de apelación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 150 de la misma normativa, la segunda instancia de los Tribunales Administrativos es el Consejo de Estado en sus respectivas S..

2.- Los medios de control de reparación directa y de nulidad y restablecimiento del derecho en el proceso contencioso administrativo.

El recurso de apelación interpuesto por el demandante se concreta en determinar la procedencia del mecanismo de control de...

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