Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-01245-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730937585

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-01245-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 05001 - 23 - 31 - 000-2006-01245-01

Actor : EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN

Demandado : CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

Referencia : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el demandante contra la sentencia del 10 de octubre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

En el escrito de la demanda, la parte actora solicitó lo siguiente:

“1. Se declare la nulidad de la Resolución No. 7529 del 12 de enero de 2005 “Por la cual se otorga una licencia ambiental para el proyecto denominado “Centro Industrial del Sur - CIS”, expedida (sic) la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA.

2. Se declare la nulidad de la Resolución No. 7822 del 04 de agosto de 2005 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EEVVM E. S. P. contra la Resolución No. 7529 del 12 de enero de 2005”.

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se disponga lo siguiente:

2.1 Se restablezca el derecho de Empresas Varias de Medellín en su calidad de beneficiaria de la licencia ambiental única para el proyecto “Centro Integrado de Residuos Sólidos El Guacal”, otorgada por CORANTIOQUIA mediante la resolución No. 6621 del 21 de noviembre de 2003.

2.2 Como consecuencia de lo anterior, se sirva ordenar a CORANTIOQUIA proceda a la suspensión de operaciones del proyecto “Centro Industrial del Sur”.

2. Hechos

La parte actora narró, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:

1) En cumplimiento del objeto social (prestación del servicio público de aseo y actividades complementarias), durante el primer trimestre del año 2003, realizó los estudios necesarios para establecer si el predio denominado El Guacal, ubicado en la vereda Monteadentro, municipio de Heliconia (Antioqua), era viable para desarrollar un relleno sanitario.

2) Por lo tanto, una vez efectuados los estudios, solicitó a Corantioquia la expedición de la licencia ambiental para el proyecto “Centro Integrado de Residuos Sólidos El Guacal”.

3) A través de la resolución 6621 del 21 de noviembre de 2003 proferida por Corantioquia, fue otorgada a Empresas Varias de M.S.A.E.S.P. la licencia ambiental única para el proyecto en referencia, con un término de vigencia de cincuenta años contado desde la ejecutoria del acto administrativo que la concedió, correspondiendo veinte años a la etapa de operación y treinta años para la etapa de clausura.

4) Corantioquia notificó el contenido de la resolución 6621 el mismo día de la expedición de ese acto, es decir, el 21 de noviembre de 2003. En ese orden, comoquiera que contra la decisión no fue interpuesto recurso alguno, adquirió firmeza el 1º de diciembre de 2003.

5) En el año 2003, Empresas Varias de M.E.S.P. conformó una sociedad para ejecutar el proyecto y en el año 2004 cedió la licencia ambiental al municipio de Envigado (Antioquia) y a E.E.S.P., en virtud de la facultad legal establecida en el artículo 29 del Decreto 1220 de 2005 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial.

6) El 20 de octubre de 2004, la Empresa de Servicios Públicos Enviambiental S. A. E. S. P., integrada por el municipio de Envigado, la Empresa de Servicios Públicos Enviaseo E. S. P. y A.S.A.E.S.P., presentó ante Corantioquia la solicitud de licencia ambiental para el proyecto Centro Industrial del Sur - CIS destinado a la disposición final de los residuos sólidos generados en el área metropolitana del Valle de Aburrá y municipios aledaños.

7) Por resolución 7272 del 5 de noviembre de 2004, Corantiouia admitió la solicitud de licencia ambiental presentada por E.S.A.E.S.P., bajo el argumento consistente en que: […] Empresas Varias de M.E.S.P. en varias oportunidades y en recientes declaraciones de su gerente, ha manifestado su intención de no llevar a cabo el proyecto “Centro Integrado de Residuos Sólidos El Guacal” por cuanto no es propietaria del predio y porque a su juicio este es inviable financieramente para la empresa según consta en el informe de la Contraloría General de Medellín […].

8) Mediante oficio con radicación número 95266 del 29 de noviembre de 2004, Empresas Varias de M.E.S.P. se opuso al trámite de licencia ambiental para el proyecto Centro Industrial del Sur, por considerar que era la actual beneficiaria de la licencia ambiental para el proyecto Centro Integrado de Residuos Sólidos El Guacal, al que no había renunciado en favor de la Empresa de Servicios Públicos Enviambiental S. A. E. S. P.

Así mismo, indicó a Corantioquia que en los dos proyectos se presentaba una superposición de áreas, adicional al hecho de que tenían como objeto en común la disposición final de residuos sólidos.

9) Mediante la resolución 7529 del 12 de enero de 2005, Corantioquia otorgó la licencia ambiental a Enviambientales S. A. E. S. P.

10) Empresas Varias de M.E.S.P. interpuso el recurso de reposición contra esa decisión, medio de impugnación que fue desatado a través de la resolución 7822 del 4 de agosto de 2005 por parte del director ad hoc de Corantioquia, en el sentido de confirmar íntegramente el acto recurrido.

3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte actora adujo que con la expedición de los actos acusados, Corantioquia desconoció el artículo 29 de la Constitución Política; la Ley 99 de 1993 respecto del otorgamiento de licencias ambientales; el Decreto 1220 de 2005 y los artículos 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

En explicación de ese quebranto normativo, expuso los siguientes argumentos:

En primer lugar, adujo que Corantioquia carecía de fundamento legal para la expedición de licencias ambientales a dos proyectos de idéntica naturaleza y excluyentes entre sí, toda vez que la Ley 99 de 1993 ni el Decreto 1220 de 2005 reconocen competencia a las autoridades ambientales para otorgar dos licencias consecutivas para proyectos de igual naturaleza y en un mismo predio.

El argumento para conceder la segunda licencia ambiental obedeció a una supuesta imposibilidad de ejecución del proyecto Centro Integrado de Residuos Sólidos El Guacal por parte de Empresas Varias de M.E.S.P. y en una diferencia entre los dos proyectos a desarrollar.

C. alegó en los actos demandados que el proyecto sería ejecutado por la empresa que detentara la titularidad del predio, premisa esta que no tiene ningún sustento normativo, lo que vicia de nulidad las decisiones objeto de cuestionamiento.

Manifestó que se vulneró el derecho al debido proceso por cuanto se desconoció el derecho adquirido de Empresas Varias de M.E.S.P. con el otorgamiento de la licencia ambiental mediante la resolución 6621 de 2003, si se tiene en cuenta que fue revocada en forma irregular.

Indicó que conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1180 de 2003 uno de los derechos implícitos con el otorgamiento de la licencia ambiental es la posibilidad de cederla previa autorización de la autoridad competente.

Con fundamento en ese precepto, Empresas Varias de M.E.S.P. ofreció de manera verbal y escrita la cesión de la licencia ambiental del proyecto Centro Integrado de Residuos Sólidos El Guacal al municipio de Envigado y a otras empresas de servicios públicos, pues, tenía conocimiento del interés de estos de desarrollar un proyecto para la disposición final de residuos sólidos.

No obstante, el ofrecimiento no fue aceptado en consideración a que Corantioquia, sin tener en cuenta la oposición presentada por Empresas Varias de M.E.S.P. frente al trámite de concesión de licencia presentado por la sociedad E.S.A.E.S.P., otorgó una segunda licencia para el desarrollo del proyecto Centro Industrial del Sur - CIS, en los mismos predios objeto de la primera autorización.

Advirtió que según la consagración contenida en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993 reglamentado por el artículo 31 del Decreto 1220 de 2005, la revocatoria de la licencia ambiental solo es procedente cuando su beneficiario haya incumplido los términos, obligaciones y condiciones fijadas en aquella o en normas de superior jerarquía, situación que no aconteció en el asunto materia de controversia.

Así mismo, Corantioquia debió solicitar autorización a Empresas Varias de M.E.S.P. para proceder a la revocatoria directa de la licencia ambiental otorgada. El artículo 73 del C. C. A. faculta a la administración para no solicitar el consentimiento previo al particular beneficiado con una decisión contenida en un acto administrativo cuando este hubiere ocurrido por medios ilegales, pero, en este asunto, la licencia fue otorgada con sujeción al procedimiento consagrado para tal fin.

Expuso que el otorgamiento de la licencia ambiental a E.S.A.E.S.P. constituye una “vía de hecho” en la medida en que Corantioquia contrarió de manera flagrante el ordenamiento jurídico, dado que empleó una facultad prevista en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 1220 de 2005 para un propçosito no regulado en esas disposiciones legales.

Por otro lado, indicó que los actos administrativos demandados adolecen de nulidad por falsedad en los motivos, pues, fueron expedidos con argumentos contrarios a la realidad, ya que carece de sustento la afirmación referente a que Empresas Varias de M.E.S.P. renunció a la ejecución del proyecto porque no era titular del inmueble en el que se pretendía desarrollar.

Todo ello evidencia, adicionalmente, una desviación de poder de Corantioquia para favorecer los intereses particulares de Enviambientales S. A. E. S. P.

4. Contestación de la demanda

Corporación...

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