Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730938257

Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Junio de 2018

Fecha14 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 25000-23-24-000-2010-00106-01

Actor: D.F.R.L.

Demandado: MUNICIPIO DE GIRARDOT

Referencia : Nulidad Simple - Fallo de Segunda Instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo -en adelante CCA-, el señor D.F.R.L., solicitó que se declarara la nulidad de:

(i) Los siguientes apartes del Decreto 484 de 12 de diciembre de 2008, expedido por el Alcalde de G. “por medio del cual se reglamenta el permiso de intervención de espacio publico (sic) como requisito indispensable para que las empresas de servicios públicos, de carácter publico (sic), privado o mixto, particulares (sic) realicen obras de reparación y/o conexión de infraestructura de servicios públicos domiciliarios”

“Artículo 2º. Mientras se cree el Instituto de Desarrollo Vial y Espacio Público, la Secretaría de Infraestructura expedirá el correspondiente permiso para la intervención del espacio público , e igualmente adelantará las acciones pertinentes a obtener la reparación del bien de uso público en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la intervención, para lo cual observará el siguiente procedimiento:

a) Si la intervención es de aquellas que no pueden programarse, iniciada la intervención del bien de uso público, por parte de empresas de servicios públicos domiciliarios, contratistas firmas, etc, deberán informar a la Secretaría de Infraestructura la causa de la intervención dentro de las veinticuatro (24) horas corridas y solicitar el permiso a que se contrae el articulo (sic) 168 del P.O.T. el permiso detallará las exigencia en que debe realizarse la intervención al tenor del articulo (sic) 168 ibidem, así mismo impondrá las obligaciones contempladas en los literales b) c) y d) del presente Decreto.

b) Una vez culmine la intervención del espacio público entendida esta como la realización de obras de mantenimiento, reparación de redes, adecuación, ampliación entre otras, la empresa de servicios públicos domiciliarios, contratista, etc, dentro de las 8 horas corridas siguientes, deberá informar a la Secretaría de Infraestructura a través de un funcionario designado para el efecto, previo a haber evaluado técnicamente la dimensión de la intervención proceda a elaborar un presupuesto de obra en conjunto con la empresa de servicios públicos, contratista, etc, de acuerdo a las normas técnicas que regulan la materia, para lo cual se elaborará un cronograma de actividades.

c) Una vez determinado el presupuesto y cantidades de obra para la reparación del bien de uso público, la empresa de servicios públicos, contratistas etc, en el término de un día siguiente de visado el presupuesto de obra realizará un depósito en la cuenta de ahorros… por el mismo valor del presupuesto de obra, como garantía de la ejecución de la reparación del bien de uso público en las mismas condiciones que se encontraba antes de la intervención, el deposito (sic) deberá acreditarse. Si trascurridos dos (2) días, sin que la empresa prestadora de servicios públicos, contratista etc, hubiera realizado el correspondiente deposito (sic), la Secretaría de Obras Públicas emitirá un acto administrativo declarando el incumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso, e igualmente consignara (sic) la obligación de ejecutar la reparación en términos del presupuesto de obra por parte de la Administración, dicho acto administrativo prestara (sic) mérito ejecutivo y servirá de base para recaudar el dinero invertido en la reparación por cobro coactivo.

d) Culminada la reparación acorde a las cantidades de obra a ejecutar indicadas en el presupuesto de obra , (…) se levantará un acta a satisfacción, documento con el cual la empresa de servicios públicos, contratista, etc un día siguiente a la diligencia, podrá solicitar el reembolso del deposito (sic), previa entrega de póliza de garantía de estabilidad de la obra y responsabilidad civil extracontractual.

Parágrafo: En ningún caso la empresa prestadora de servicios públicos, podrá iniciar la reparación del bien de uso público, sin antes acreditar la realización del depósito.

e) En el evento de que la reparación del bien de uso publico (sic), no se ajuste a la calidad ni cantidades de obra estipuladas en el presupuesto de obra, se dejará constancia en el acta de entrega y la Secretaria de Obras Publicas, emitirá un acto administrativo declarando el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso y fijara (sic) un presupuesto de obra a efectos de dejar el bien de uso publico (sic) en las condiciones en que se encontraba antes de la intervención, el valor al que ascienda el presupuesto será descontado de deposito (sic) consignado por la empresa prestadora de servicios públicos, contratista, etc, y el excedente si lo hubiera se ordenará reintegrar.

Artículo 4º El incumplimiento de las disposición es (sic) contenidas en los artículos 1, 2 , 3 y 4 de la parte resolutiva del presente proveído, dará lugar a la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 104 de la ley 388 de 1997.

Artículo 5º En el evento que la intervención sea solicitada por particulares, estos deberán solicitar el respectivo permiso a la empresa de servicios públicos, (…) entidad que deberá exigir la consignación del equivalente al costo de preparación de la zona de espacio público a afectar. Obteniendo lo anterior el particular solicitará el permiso (…) articulo (sic) 168 P.O.T. normas integrantes, el permiso que habrá de expedirse al particular incluirá a la empresa prestadora de servicios públicos y a partir de ahí será obligación de la empresa seguir el procedimiento establecido en los literales b) c) y d) de este Decreto.

Artículo 6º Si la obra es programada, una vez se expida el correspondiente permiso de intervención al espacio público, se seguirá en rigor el procedimiento contemplado en los literales (sic) b) c) d) y e) del presente Decreto ”.

(ii) Los siguientes apartes del artículo 168 del Acuerdo 029 de 2000 “por el cual se adopta el plan de ordenamiento territorial del municipio de G..

“Artículo 168. (…) Toda obra de reparación y/o conexión de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, efectuada por particulares deberá contar con el permiso previo de la respectiva empresa de servicios públicos, entidad que deberá exigir la consignación del equivalente al costo de reparación de la zona de espacio público a afectar. Obtenido lo anterior el particular solicitará el permiso de intervención al Instituto de Desarrollo Vial y Espacio Público. Para llevar a cabo las reparaciones por parte de las empresas de servicios públicos o particulares, que resulten de la intervención del espacio público, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…)”

El demandante señaló las siguientes, como normas violadas:

Constitución Política: artículos 6, 29, 84, 121, 122, 150-12, 287- 2 y 3, 288, 313-4 y 338 incisos 1º y 2º.

Ley 962 de 2005: artículo 1-1.

Ley 810 de 2003: artículos 1, 2, 3 y 4.

Ley 388 de 1997.

Ley 142 de 1994: artículos 26 y 186 inciso 2º.

Decreto Nacional 564 de 2006: artículos 1, 2-5, 3 inciso 2º, 11, 12 literal a del numeral 2º, 18, 23, 44, 135 y 136.

Acuerdo 029 de 29 de diciembre de 2006 del municipio de G.: artículo 168.

Además, propuso los siguientes cargos:

(a) Ilegalidad del cobro de depósito como condición para otorgar la licencia de intervención y ocupación del espacio público. Incompetencia del municipio para establecer condiciones y requisitos para expedir esta clase de licencias e incompetencia del alcalde para modificar el POT

Explicó que corresponde a los municipios y distritos establecer el procedimiento para la expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público y sus modalidades, según el parágrafo 1º del artículo 23 del Decreto Nacional 564 de 2006.

Adujo que el Decreto 484 de 2008 del municipio de G. en realidad no tiene el propósito de reglamentar el permiso de intervención del espacio público, no solo porque carece de competencia para ello, sino porque pretende señalar el procedimiento para la expedición de las licencias mencionadas, lo que está acorde al artículo 23 del Decreto 564 de 2006.

Sostuvo que el literal c del artículo 2 del Decreto 484 de 2008 de G. establece la obligación del solicitante del permiso de efectuar un depósito por el valor del presupuesto de obra, sin embargo, este requisito no está incluido en el Decreto 564 de 2006 ni en el POT de dicho municipio. En consecuencia, a su juicio, se desconoció el artículo 84 constitucional y el Decreto Nacional 564 de 2006, al establecer un requisito no previsto expresamente.

Afirmó que el Decreto 484 de 2008 trata un tema propio del ordenamiento territorial de los distritos y municipios del país por tanto, la regulación corresponde a la ley, según el artículo 288 constitucional.

Resaltó que, según el Decreto 564 de 2006, la competencia para la expedición de licencias de intervención y ocupación del espacio público corresponde a las autoridades distritales y municipales, mientras que las otras licencias urbanísticas, está a cargo de los curadores urbanos.

Asimismo, las normas nacionales concedieron a los distritos y municipios...

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